Expte.  Nº 6.410/18.

VISTO:

La Ordenanza N° 2.297/15.

Las Ordenanzas N° 2.303/15, 2.326/15; 2.364/16 y 2.450/17.

El pedido de las Agencias de Remises, licenciatarios y choferes, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los aumentos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta el estado inflacionario.

Que choferes y titulares de licencias de remis manifestaron que las agencias de remisses cobran excedentes o adicionales sobre la frecuencia semanal que violan la Ordenanza vigente.

Que el incremento resultante de esta Ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.511/2018.

 

ART.1º) Modificase la Ordenanza Nº 2.450/17, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 

Tarifa  Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

Bajada de bandera………………$  28,50.-

Por cada 100 m………………… $    1,55.-

Por cada minuto de espera………$   3,75.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

 

Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del sábado, sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.

Bajada de bandera………………. $  33.-

Por cada 100 m……………………$    1,78.-

Por cada minuto de espera……… $     4,50.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

 

ART. 2°) Impleméntese a partir de la promulgación de la presente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.3°) Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N| 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de frecuencia.

 

ART.4°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de marzo de 2.018.

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