Expte. Nº 6.612/18.

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Provincial N° 12.306 y modificatorias, leyes 13.226/11 y 13.750/18.

La Resolución General de API N° 36/10 y su modificatoria Resolución General N° 015/11, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 12.306/04 en su Art. 1°, último párrafo, acuerda a Municipios y Comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del impuesto Patente Única sobre Vehículos, en relación a los vehículos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones, hasta un 10% de incremento o descuento, respectivamente.

Que la referida Ley 13.226, en su Art. 53° dispone” …la Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá se adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo varia en mas o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas. Las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que esta disponga hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente. La Administración Provincial de impuestos deberá publica en el Boletín Oficial, antes del 10 de febrero de cada año, la nómina de Municipalidades y Comunas que hubieran ejercido tal opción. Cuando las Municipalidades y Comunas dispongan un incremento de la tasa testigo, se emitirá una cuota complementaria con fecha de vencimiento distinta a la que se fije en el calendario de vencimientos anual dispuesto por el Poder Ejecutivo. El 100 % (cien por ciento) de la recaudación obtenida por el incremento dispuesto, se le acreditara automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto. Las Municipalidades y Comunas que dispongan una disminución de la tasa testigo se aplicara proporcionalmente en la cuota o cuotas que disponga el calendario de vencimientos anual dictada por el Poder Ejecutivo, Asimismo, en la boleta de pago a emitir se insertara una leyenda que indique la variación de alícuota dispuesta por la Municipalidad o Comuna en que se encuentre radicado el vehículo objeto de imposición.

Que la reciente Ley Provincial de reformas tributarias N° 13.750, fechado 11 de marzo de 2018, modificatoria de las anteriores, reforma lo anterior, dispone en su Art. 30°:”La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un veinte por ciento (20%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas”.

Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resolución General N° 036/10, modificada por Resolución General N° 015/11-API, una aplicación informática en el sitio del Portal de la Provincia de Santa Fe, la cual permite a las Municipalidades y Comunas la generación del formulario informático mediante el cual notificamos fehacientemente y con carácter de Declaración Jurada los datos de la Ordenanza que dispone la modificación   de la tasa testigo fijada por la provincia.

Que ese servicio se encuentra disponible entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de cada año.

Que teniendo en cuenta la situación macroeconómica del país que afecta directamente a la situación económica financiera de nuestro municipio, es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, antes descripta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.555/2018

ART.1º) Dispóngase el incremento del 20 % (Veinte por ciento) de la Tasa Testigo para la emisión del año fiscal 2019 del impuesto Patente Única sobre Vehículos, conforme el Visto y Considerando de la presente.

ART.2º) Comuníquese la presente a la Administración Provincial de Impuestos en forma fehaciente y mediante la aplicación informática de la misma, prevista para el caso que nos ocupa.

ART.3º) Dese conocimiento a la Dirección de Recaudación, de quien depende el Area Patentamiento, a efectos del cumplimiento del artículo anterior.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de octubre de 2018.

Descargar doc:

2555-18 expte.6612-18 Tasa testido patente unica

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