VISTO:
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, en su Art. 2° establece: “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en ejercicio de las funciones que le son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”
Que la Ley Nacional N° 25.865 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias.
Que dicha reforma ha tenido por objeto facilitar el cumplimiento de la obligación a cargo de los pequeños contribuyentes, así como dotar al régimen de una mayor equidad contributiva, contemplando un tratamiento especial para los contribuyentes que padecen mayores necesidades sociales.
Que mediante el Decreto Nacional N° 189/04 se creó el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, el cual permite inscribirse a aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscripto por el profesional competente, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean estas argentinas o extranjeras residentes.
Que, asimismo, podrán inscribirse en el citado registro, aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas o aquellas que pudiesen ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.
Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue Ordenanza Municipal N° 1.415/99, en orden a posibilitar la exención en el Derecho de Registro e Inspección de los sujetos incluidos en el “Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” en concordancia con el Inciso t) del Art. 213° del Código Tributario Provincial de Santa Fe.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.557/2018
ART.1º) Incorporase como Inciso J) del Art. 108° del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99, Titulo II, Capitulo II, el siguiente texto:
“j) El tributo que corresponda ingresar por aquellos pequeños contribuyentes – personas físicas o proyectos productivos o de servicios inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado por Decreto N° 189/04 del Poder Ejecutivo Nacional habilitado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I del Decreto N° 806/04 del Poder Ejecutivo Nacional “.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de octubre de 2018.
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