VISTO:
Que esta iniciativa persigue disminuir el consumo de sal de la población en su conjunto y de ese modo colaborará de manera integral en el promoción y control de enfermedades crónicas no transmisibles, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetos se encuentra, la concientización a la población sobre la necesidad de disminuir la incorporación de sal en las comidas y así progresivamente el consumo de sodio en las personas.
Que la intervención del estado, de manera conjunta y coordinada, con los sujetos públicos y privados involucrados permite concientizar el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, bares y afines mediante la no oferta de sal en la mesa ya sea en forma de saleros y/o sobres excepto que expresamente el comensal lo requiera.
Que asimismo es objetivo de esta ordenanza promover y abogar a través de los medios de comunicación para poder llegar al público en general sobre la importancia de la reducción de la ingesta de sal en la dieta diaria e informar sobre los riesgos que causa su alto consumo.
Que el consumo elevado de sal incrementa el riesgo de muerte. Una dieta de 6 grs/día aumenta el riesgo exponencial de padecer enfermedades cardiovasculares, enfermedades coronarias y todo tipo de muertes, comparado con dietas con bajo contenido de sal (Lancet 2001; 357:848-851). Los mismos hallazgos se producen con la relación entre episodios de ACV y consumo elevado de sal. Lo más lineal y preocupante es la relación entre el consumo de sal y la posibilidad de desarrollar y/o agravar la hipertensión arterial. Los estudios mostraron clara relación positiva entre HTA y consumo de sal que además aumentaba con la edad (dietas de 3 grs, vs 6 a 12 grs. por dia)
Que en las países industrializados el 74% del ingreso de sodio está dado por el consumo de alimentos procesados y la comida fuera de casa y en los países asiáticos y africanos la sal agregada al cocinar representa el mayor ingreso de la dieta.
Que en relación al ingreso dietético de sal en adultos la Organización Mundial de la Salud reporta que la ingesta debe ser menor de 3 gramos diarios, es decir, que la cantidad máxima diaria recomendada de sodio para un adulto es de 2,300 miligramos al día, la cantidad que contiene una cuchara pequeña de sal, mientras que el consumo recomendado adecuado es de 1,500 miligramos al día, y para ser gráfico una cucharada sopera al ras contiene 15 grs. de sal.
Que de acuerdo a estimaciones de la cartera sanitaria nacional, por cada gramo en el consumo de la población argentina de sal que se podrá reducir, se podría evitar 20000 infartos, 20000 accidentes cerebrovasculares y cerca de 2000 muertes anuales.
Que en el continente americano, de una quinta a una tercera parte de todos los adultos sufren de hipertensión. Si no se trata, la hipertensión ocasionan cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, e insuficiencia renal. A nivel mundial, el tratamiento de la hipertensión consume el 10 por ciento de todos los gastos de salud.
Que las estrategias de reducción del consumo de sal son las más costos/efectivas para disminuir la enfermedad cardiovascular. Educar en la educcion del consumo de sal en la población requiere una inversión de entre 4 y 32 centavos de dólar por persona por año.
Que la Organización Mundial de la Salud señala que el aumento de la presión arterial en el mundo es el principal factor de riesgo de muerte y el segundo de discapacidad por enfermedad cardiaca, accidente cerebrovascular e insuficiencia renal.
Que en la última encuesta de factores de riesgo que se hizo a fines de 2009 en nuestro país se advirtió que la hipertensión sigue siendo un problema importante porque 1 de cada 3 argentinos tiene la presión alta. Hay pruebas sólidas de que la sal añadida a la alimentación es un factor importante para el aumento de la presión arterial en personas normotensas e hipertensas, sean adultos o niños.
Que asimismo, los argentinos ingieren “un promedio diario de 12 gramos de sal, más del doble de la cantidad recomendada por la OMS. Esto produce un incremento del riesgo de padecer infartos o accidentes vasculares”. Según proyecciones de la cartera sanitaria nacional, la reducción de 3 gramos de sal en la dieta de toda la población salvaría unas 6000 vidas anuales y evitaría aproximadamente 60000 eventos cardiovasculares y ataque cerebrovasculares (ACV) cada año.
Que alrededor de la mitad de la sal que consumimos los argentinos está incluida en alimentos procesados mientras que la otra mitad obedece al añadido de sal en la cocción y preparación y durante el consumo de los mismos (sal en la mesa). En este sentido, la OMS asegura que la reducción de sal en la población es una de las medidas más costo.eficaces para la salud pública, ya que puede disminuir las tasas de una serie de enfermedades crónicas y condiciones relacionadas.
Sabemos que estas pequeñas reducciones de la ingesta de sodio pueden lograr un grave impacto en la salud de la presiona arterial. Un descenso gradual y sostenido en el concurso de consumo de sal en la dieta es nuestro objetivo con el fin de alcanzar los objetivos nacionales o en su ausencia, la meta internacionalmente recomendada de un valor inferior a 5 gr/día/persona para el 2020.
Que en nuestro país rige la Ley Nacional de Regulación del Consumo de Sodio N° 26.905, que fija los ámbitos de aplicación de la misma, así como sus penalidades a los infractores. En relación a las disposiciones específicas, la autoridad de aplicación en su Art. 5° establece mencionando algunos de sus incisos, determinar en acuerdo con la autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sla (inc.f), establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos (inc.g) y establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de quinientos miligramos -500 mg (inc.h).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.559/2018
ART.1°) Prohíbase el ofrecimiento por parte de los establecimientos de cualquier tipo destinados al rubro gastronomía en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a sus clientes, de sal en saleros, sobres y/ u cualquier otro adminículo que estimule el consumo discrecional de sal por parte del mismo, excepto que el cliente o consumidor expresamente lo solicite.
ART.2°) En todos los restaurantes, bares, confiterías, pizzerías y venta de comidas rápidas sean establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de los menús, leyendas explícitas que avisen que “ El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, y que le posibilite al usuario solicitar su plato sin el agregado de sal. El uso de la sal está exclusivamente reservado al chef y/o cocinero al momento de elaborar los distintos menús.
ART. 3°) Todas las cartas de menús deberán llevar leyenda en un lugar destacado y visible, con letra clara, conforme lo determine la reglamentación, identificando asimismo claramente los menús con la opción sin sal.
ART.4º) Es obligatorio para los establecimientos prescriptos en los Arts. 1° y 2°, poner a disposición de los consumidores que lo requiera, sal dietética con bajo contenido de sodio, entendiéndose por tal aquellas mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120 ) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto y/o sobres con un contenido en sal que no supere los 500 mgrs.
ART.5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, y con el asesoramiento de las áreas de enfermedades crónicas no transmisibles y del programa de abordaje integral de la enfermedad renal crónica (PAIERC), de la Sociedad de Nefrología de la Provincia de Santa Fe y de la Sociedad de Hipertensión Arterial de Rosario, deberá desarrollar estrategias y las actividades necesarias de difusión de información, que avise exhaustivamente a la población de los riesgos para la salud provocados por el uso irresponsable y excesivo de sal.
ART.6°) Se consideran faltas, el incumplimientos a las obligaciones establecidas en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente Ordenanza y serán pasibles a las sanciones que establezca la reglamentación.
ART.7°) Constatada la falta por el funcionario competente, se procederá a labrar el acta correspondiente y se procederá a intimar al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de 15 (quince) días hábiles, subsane la omisión.
ART. 8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de octubre de 2018.
Descargar doc:
