Ord. 2566/18 Declaración de emergencia social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el término de 2 (dos) años a partir de su promulgación, en el marco de la Ley Nacional 27.200
VISTO:
Ley 27.345 prórroga de la Ley 27.200.
La preocupante situación social que vive nuestro país,
La nota ingresada a este Cuerpo por la Multisectorial de VGG, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad no escapa a la actual coyuntura siendo exponencial el aumento de la cantidad de vecinos que diariamente se acercan a distintas dependencias del municipio en la búsqueda de ayudas sociales para poder hacer frente a sus derechos básicos, como lo son: la alimentación, el acceso a la salud y a la educación, entre otros.
Que si bien desde este Concejo Deliberante conjuntamente con el Departamento Ejecutivo local se buscan alternativas y herramientas para poder dar una respuesta a estos casos, en inviable desde el punto de vista económico y financiero, que el municipio de Villa Gobernador Gálvez pueda absorber tamaña demanda.
Que esta situación se prevé mucho más delicada en un futuro cercano por distintas razones; tales como la posibilidad de nuevos aumentos en los precios de los productos básicos de consumo, incrementos de las tarifas de servicios, aumento del desempleo y un posible ajuste en los distintos estamentos estatales.
Que ante esta realidad se cree conveniente proveer las herramientas necesarias para la contención de los sectores de mayor vulnerabilidad, asegurandoles el acceso a los derechos fundamentales para la vida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.566/2018
ART. 1º) Declárase la emergencia social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el término de 2 (dos) años a partir de su promulgación, en el marco de la Ley Nacional 27.200, con el objeto de mesurar la situación económica nacional en los sectores más vulnerables y velar las necesidades básicas de los mismos.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Gobierno Nacional y Provincial la articulación de políticas que permitan aunar criterios de intervención en materia social, alimentaria, económica y de salud en el territorio de la ciudad, para el abordaje de situaciones de exclusión extrema de la población.
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante las autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe el aumento del monto asignado a cada beneficiario/a de la tarjeta única de ciudadanía, y que se disponga un mecanismo de actualización automática del mismo.
ART.4°) El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al Concejo Municipal un informe detallado de las gestiones y acciones efectuadas en cumplimiento de los dispuesto en los artículos precedentes de esta norma.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de noviembre de 2018.
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