Ord. 2566/18 Declaración de emergencia social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el término de 2 (dos) años a partir de su promulgación, en el marco de la Ley Nacional 27.200

Expte. Nº 6.669/18.

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.200,

Ley 27.345 prórroga de la  Ley 27.200.

La Ley 2.756,

La preocupante situación social que vive nuestro país,

La nota ingresada a este Cuerpo por la Multisectorial de VGG, y

 

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad no escapa a la actual coyuntura siendo exponencial el aumento de la cantidad de vecinos que diariamente se acercan a distintas dependencias del municipio en la búsqueda de ayudas sociales para poder hacer frente a sus derechos básicos, como lo son: la alimentación, el acceso a la salud y a la educación, entre otros.

Que si bien desde este Concejo Deliberante conjuntamente con el Departamento Ejecutivo local se buscan alternativas y herramientas para poder dar una respuesta  a estos casos, en inviable desde el punto de vista económico y financiero, que el municipio de Villa Gobernador Gálvez pueda absorber tamaña demanda.

Que esta situación se prevé mucho más delicada en un futuro cercano por distintas razones; tales como la posibilidad de nuevos aumentos en los precios de los productos básicos  de consumo, incrementos de las tarifas de servicios, aumento del desempleo y un posible ajuste en los distintos estamentos estatales.

Que ante esta realidad se cree conveniente proveer las herramientas necesarias para la contención de los  sectores de mayor vulnerabilidad, asegurandoles el acceso a los derechos fundamentales para la vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.566/2018

 

ART. 1º) Declárase la emergencia social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el término de 2 (dos) años a partir de su promulgación, en el marco de la Ley Nacional 27.200, con el objeto de mesurar la situación económica nacional en los sectores más vulnerables y velar las necesidades básicas de los mismos.

 

ART. 2º)  El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Gobierno Nacional y  Provincial la articulación de políticas que permitan aunar criterios de intervención en materia social, alimentaria, económica y de salud en el territorio de la ciudad, para el abordaje de situaciones de exclusión extrema de la población.

 

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará  ante las autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe el aumento del monto asignado a cada beneficiario/a de la tarjeta única de ciudadanía, y que se disponga un mecanismo de actualización automática del mismo.

 

ART.4°) El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al Concejo Municipal un informe detallado de las gestiones y acciones efectuadas en cumplimiento de los dispuesto en los artículos precedentes de esta norma.

 

ART.5°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de noviembre de 2018.

Descargar doc:

2566-18 expte. 6669-18 Emergencia social

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