VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
El reclamos de familias con pacientes con patologías de alta complejidad pediátrica, y
CONSIDERANDO:
Que el Hospital Garrahan tiene como misión asistir a todos los niños de 0 a 15 años que requieran control pediátrico, manteniéndose como centro de referencia para la atención de las patologías de alta complejidad infantil de todo el país. Que en mencionado nosocomio se lleva adelante el abordaje de los pacientes pediátricos con patologías complejas, en base a cuidados progresivos ya la actividad interdisciplinaria, propendiendo a la mejora de su calidad de vida.
Que su visión es el sostenimiento del más alto desarrollo tecnológico y nivel científico técnico de sus recursos humanos. Liderazgo en la incorporación de avances científicos y modelo de gestión, prestigiando la docencia y la investigación; buscando la satisfacción de los usuarios y de sus recursos humanos.
Que nuestro Preámbulo Constitucional reza con alto contenido social “promover el bienestar general”, buscando impulsar el bien común de todos, de la sociedad. Este propósito tiene en cuenta no sólo el aspecto material o económico, sino también todos los elementos necesarios para el bienestar de la comunidad, permitiendo al hombre, a través de la participación en el bien común, el pleno desarrollo de su persona.
Que por ello, el Estado debe crear las condiciones necesarias que posibiliten esa realización del hombre. La plenitud de la persona sólo se concreta si se proporcionan las bases y las condiciones fácticas para que se realice.
Que contamos en nuestra ciudad con numerosos niñas, niños y adolescentes con patologías del nivel que trata el Hospital en cuestión, que se ven imposibilitados de recibir atención médica por falta de recursos.
Que es necesario dejar establecido un plan de acción para hacer frente a estas necesidades, en donde como Estado debemos actuar garantizando a los potenciales pacientes el traslado oportuno hacia el Hospital.
Que cuando se pone el foco sobre el gasto y no sobre la salud como derecho elemental existe la posibilidad de equivocar el rumbo que tiene el Estado como sujeto de cometer comportamientos cuanto menos poco éticos. No considerar a estas personas necesitadas de un tratamiento debido a la complejidad de sus patologías es llevarlos a un estado de indefensión y desprotección. Y como Estado obligarlos a vivir en una sociedad que no tiene en cuenta sus necesidades con respecto al cuidado de su salud.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.574/2018
.ART.1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un estudio de factibilidad para la implementación de un sistema de traslados mediante móviles de ambulancias con las medidas sanitarias pertinentes para aquellos pacientes que requieran ser atendidos y que posean el turno consiguiente en hospitales de la ciudad de Buenos Aires especializados en alta complejidad como ser. Garrahan, Gutiérrez, Fernández, Casa Cuna u otros nosocomios.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar la gestión de los recursos necesarios para el sostenimiento de un sistema de traslados, utilizando medios económicos municipales o aquellos que obtenga de gestiones que por este motivo realice ante el Gobierno Provincial y/o Nacional,
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2018.
Descargar doc:
2574-18 expte. 6673-18 Implementacion traslado pacientes a Bs As.