Ord. 2585/18 Autorizando a la contaduría General Municipal a incorporar los Saldos No Invertidos
Expte. Nº 6.711/18.
VISTO:
La ley 2756 – Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe.
La Ordenanza de Contabilidad N° 0368/1981.
Los Saldos de los recursos de ejercicios anteriores que no afectan el presupuesto de gastos al cierre del ejercicio, y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de una gran diversidad de fondos con afectación específicas, requiere la unificación de los criterios metodológicos a ser adoptados en la determinación del saldo financiero no invertido en ejercicios anteriores.
Que es facultad de la Contaduría General asesorar y asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en nuevas metodologías y normas contables a aplicar.
Que corresponde a la contaduría General, Centro de Tributo Municipal y Tesorería General establecer la metodología y requisitos que deben aplicarse para el cálculo de saldos no invertidos de ejercicios anteriores, a efectos de gestionar su incorporación al Presupuesto vigente.
Que en orden a la naturaleza de los recursos afectados y con el objeto de lograr una correcta ejecución de los mismos, resulta pertinente establecer las pautas a que deben atenerse.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.585/2018
ART.1°) Autorizase a la contaduría General Municipal a incorporar los Saldos No Invertidos producidos por recursos afectados con fuente de financiamiento o recursos propios, al presupuesto que se encuentre vigente a tales actos. Una vez producido el cierre definitivo de las cuentas del ejercicio, se debe dictar el acto administrativo que posibilite la incorporación presupuestaria del remanente determinado y la ampliación compensada de las partidas de gastos que se prevén imputar.- El saldo no invertido surgirá como resultado de la confrontación entre los recursos ejecutados y los gastos devengados, el que deberá guardar una lógica relación con los saldos disponibles en caja y bancos, incluidas las inversiones financieras temporarias, si las hubiera.
ART. 2°) A los efectos de la correcta ejecución de los gastos que se atienden con recursos afectados, deben dar estricto cumplimento a las siguientes pautas:
- Las erogaciones no pueden superar los créditos presupuestarios disponibles.
- Las erogaciones se deben ajustar en su monto y oportunidad a las cifras efectivamente recaudados previo al devengamiento del gasto, encontrarse ejecutado presupuestariamente el percibido del recurso respectivo.
- Los incrementos a realizarse en las partidas presupuestarias no deben exceder el monto de la Fuente Financiera que originó la misma, debiendo contar con saldos financieros suficientes al cierre del ejercicio.
ART. 3°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los “Criterios metodológicos para la determinación e incorporación presupuestaria de los saldos no invertidos al cierre del ejercicio precedente”
ART. 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de diciembre de 2018.
Descargar doc: