Ord. 2593/19 Adhesión a la Ley Provincial de vehículos eléctricos N° 13.781.
Expte. Nº 6.737//19.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449,
La Ley Provincial N° 13.781, de vehículos eléctricos y alternativos
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que en la última década en los principales países del mundo han avanzado en el desarrollo de automóviles eléctricos y alternativos, tanto por iniciativas de empresas privadas, como así desde los distintos niveles estatales por medio de la promoción de diversos sistemas de transporte público.
Que a rasgos generales puede describirse a un vehículo eléctrico como aquel que es propulsado por al menos un motor eléctrico, usando energía eléctrica almacenada en baterías recargables, y prescindiendo de la utilización de combustibles fósiles (Nafta o gas oil). El motor eléctrico les proporciona a estos vehículos una marcha continua y sostenida, no emitiendo gases contaminantes al medio ambiente. Además, los últimos desarrollos tecnológicos asociados a la utilización del litio como elemento de almacenamiento de energía han permitido aumentar las prestaciones de los vehículos eléctricos incrementando también su autonomía.
Que en la provincia se ha avanzado significativamente en lo que respecta al fomento de los automóviles eléctricos y alternativos por medio de la aprobación de la ley N° 13.781. En dicha normativa a modo de tipificación en el artículo 4 se encuentran comprendidos:
“1. Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE) y los repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología;
- Los vehículos de propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, vehículos híbridos (VEH) y Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP) y la totalidad de los repuestos y herramientas aplicados a esta tecnología;
- Los vehículos de tipo F.C.E.V. (Fuel cell electric vehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como el biodiesel y bioetanol;
- Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación, con sus respectivos repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología;
- Los equipamientos, materiales, repuestos y accesorios necesarios para conformar la infraestructura de recarga eléctrica de dichos vehículos, tanto en el orden domiciliario como los de la red de Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), que deberá establecer la reglamentación correspondiente.“
Que asimismo, la mencionada ley dispone en su artículo 1° que la misma tendrá como objetivo fomentar la industrialización de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas, para la movilidad urbana y periurbana, tanto para uso particular o profesional, agrícola, transporte de carga y público de pasajeros. De esta manera se evidencia la voluntad provincial de desarrollar tecnología en el sector, no solo en torno a la movilidad 100% eléctrica sino asimismo mediante la energía alternativa, al ser propulsados total o parcialmente por electricidad procedente de la red, son más eficientes y más respetuosos con el medioambiente que el resto de las tecnologías de propulsiones actuales.
Que es fundamental destacar que el actual modelo de movilidad urbana, con altísimos niveles de emisión de dióxido de carbono, no es sostenible. Sus efectos nocivos impactan en el medio ambiente, los recursos naturales, la economía y en la salud humana, por ejemplo, como factor de agravamiento de las enfermedades cardiovasculares y respiratorias.
Que a nivel internacional, en la Conferencia de Cambio Climático de las Naciones Unidas en Katowice (Polonia) COP24, más de 30 países se unieron a una nueva iniciativa para acelerar el camino hacia la llamada “movilidad eléctrica mundial”. En dicha cumbre surgió la declaración “Driving Change Together”, la cual fue redactada por el Reino Unido y Polonia, y compromete a los Estados que la firmen a acelerar el despliegue de vehículos con cero emisiones, aumentar el transporte público verde y mejorar la calidad del aire en las ciudades.
Que Argentina, se sumó a la comunidad internacional en el compromiso de revertir esta situación, a través de una transformación profunda de los modelos de movilidad, y de producción energética fundamentalmente, firmó el Acuerdo de París, sumándose al compromiso de la comunidad internacional de calentamiento global por debajo de los 2° centígrados y lo ratificó por Ley interna (Ley 27.270 de 2016).
Que la provincia de Santa Fe ha decidido transitar ese camino, también lo firmó y asumió este compromiso en octubre del 2017 convirtiéndose en la primera provincia de Argentina en comprometerse con los objetivos propuestos por el Acuerdo de París.
Que a modo de ejemplificar es oportuno mencionar que la vecina ciudad de Rosario se ha destacado en nuestro país desde hace más de 2 décadas (Junto a Córdoba y Mendoza) por la implantación de una línea de trolebuses como transporte público eléctrico y sustentable; sumándose desde hace 2 años la línea Q, que hace una parte de su recorrido utilizando para su propulsión la energía acumulada en sus baterías de litio, moviéndose de forma totalmente autónoma. Por estas características, un automóvil eléctrico no emite gases contaminantes al medio ambiente, reduce la contaminación sonora en las calles de la ciudad, además de no generar grandes desechos como aceites, fluidos, etc.
Que en relación con lo expuesto, es dable mencionar que la normativa provincial sancionada en la materia, establece en su artículo 14 que las municipalidades y comunas de la provincia podrán adherir a la misma.
Que en consecuencia, es necesario que la legislación de nuestra ciudad se adapte a las nuevas transformaciones tecnológicas adhiriendo a la Ley Provincial N° 13.781. Finalmente, con el objetivo de desplegar en todo el territorio provincial los alcances de la presente ley, el artículo 15 de la misma establece que “La Autoridad de Aplicación brindará asesoramiento técnico a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe que adhieran a la presente, con el propósito de: 1. Realizar análisis de factibilidad técnico-económico y costos asociados. 2. Consolidar una base de información para generar conocimientos compartidos. 3. Promover la implementación de movilidad eléctrica para el transporte público – buses, taxis, remises, bicicletas y/o sistemas de vehículos compartidos denominados “Car Sharing” o “Car Pooling”.”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.593/2019
ART.1°) Adhiérase el municipio de Villa Gobernador Gálvez en todos sus términos a Ley Provincial de vehículos eléctricos N° 13.781.
ART.2°) Instrúyase a las distintas Secretarías, Subsecretarías y áreas del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, asociadas a la temática, a contactar con la Secretaria de Industria dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe para obtener el asesoramiento técnico correspondiente a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley N°13.781.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de marzo de 2019.
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