Expte. Nº 6.731//19.
VISTO:
La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Ordenanza N° 2588/18, de Ejecución de programas con entidades industriales y comerciales, con el objeto de fijar y congelar los precios,
El Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Santa Fe según el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), y.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al último informe del Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Avellaneda, la canasta de productos escolares aumentó un 41,9% respecto al ciclo lectivo 2018 y un 206% acumulado en los últimos tres años, a partir del relevamiento de 54 productos escolares, entre ellos útiles, insumos y demás elementos de la canasta escolar.
Que del relevamiento por estratos de consumo se desprende que, en términos globales la canasta “económica”, fue la que mayor incremento sufrió, con un aumento del 44,2% respecto al año anterior.
Que la canasta escolar está constituida por un conjunto de bienes esenciales para la correcta realización del proceso de aprendizaje pautado en el ciclo educativo, como textos educativos adecuados, material didáctico y vestimenta para tal fin, además de las nuevas herramientas multimediales, los avances en comunicación y alfabetización audiovisual.
Que desde el Gobierno de la provincia, a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción, se desarrollan programas, como por ejemplo Vuelta al Cole, en acuerdo con centros comerciales, representantes mayoristas y minoristas del comercio, y con las asociaciones de avenidas comerciales, en iniciativa conjunta con gobiernos locales, municipios y comunas, cuyo objetivo es brindar una lista de productos con precios de referencia, que se mantienen en vigencia durante un período de tiempo determinado.
Que a su vez, los comercios adheridos están identificados en su vidriera y que, tantos éstos como la lista de elementos, entre los que se incluyen productos de librería, calzado e indumentaria, son comunicados en distintos medios de difusión.
Que ante el crecimiento sostenido del índice de los precios al consumidor y la necesidad de acompañar y proteger a los sectores más vulnerables, este Cuerpo aprobó la Ordenanza N° 2588/18 que considera a la administración de precios como un eslabón más de las diversas medidas para promover el desarrollo productivo y social y fomentar el acceso a los ciudadanos de bienes y servicios de consumo básico.
Que en esta oportunidad, es de sumo menester ampliar esta normativa para incluir nuevos rubros y sectores que promuevan el comercio local y optimicen la capacidad de compra de los consumidores, fundamentalmente de los sectores más vulnerables.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.595/2019
ART.1°) Modifíquese el Art. 1° de la Ord. 2588/18 que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1°) Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de programas con entidades industriales, comerciales y/o estatales, con el objeto de fijar y congelar los precios, durante un plazo de tiempo determinado, de productos seleccionados que integran la canasta básica alimentaria, los bienes no alimentarios, los productos referidos a la canasta navideña y la canasta básica de productos escolares”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de marzo de 2019.
Descargar doc:
2595-19. Expte. 6731-19 programas con entidades industriales, cciales precios solidarios