Ord. 2600/19 Declaración de urgencia para la adquisición de un tanque para la provisión de combustible
Expte. Nº 6.747/19.
VISTO:
La necesidad de adquirir un tanque de almacenamiento de combustible.
La Ley N° 2.756, art. 10 y 11, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe se encuentra trabajando a través de la Secretaría de Estado de Energía, con el objeto de impulsar el consumo de biodiesel en el transporte público y en los vehículos de uso oficial, en razón de las ventajas económicas, la reducción del daño ambiental y el apoyo a la industria local, que su utilización significa.
Que recientemente la Secretaría de Estado de Energía en la provincia, ha presentado los resultados de un estudio realizado sobre el uso del B25 (biodiesel al 25%), sobre 310 unidades del transporte público con 6 meses de rodaje y 7,1 millones de kilómetros acumulados.
Que los resultados de dicho estudio, controlado por Movi y AGL Ingeniería, arrojan conclusiones que alientan a la utilización del B25 y tiene como meta alcanzar para fines de 2019 la utilización del B100, es decir sin Gasoil Mineral.
Que las conclusiones del estudio dicen:
- “La mezcla con biodiesel al 25% no interfirió en el normal funcionamiento de las unidades afectadas”.
- “No se observaron diferencias apreciables en el comportamiento dinámico de las unidades en servicio”.
- “Las diferencias de consumo para B25 referidas a las actuales mezclas (B10) está en el entorno del 1,8%, valor que resulta prácticamente indetectable”.
- “Una particularidad del biodiesel es su lubricidad, de hecho se lo considera un aditivo lubricante su uso mezclado o puro contribuye a reducir el desgaste mecánico y consecuentemente tiende a prolongar la vida útil del motor”.
- “Sus características físico-químicas (contiene oxigeno incorporado) genera una mejor combustión con menores contaminantes en los gases de escape y una reducción importante en los gases de escape”.
- Compatible con el medio ambiente. “En caso de pérdida o derrame el Bio se degrada en el orden de cinco veces más rápido que el gasoil convencional, al punto que puede ser usado como disolvente, frente a derrames de gasoil mineral”.
En cuanto a la economía de recursos del erario público, la utilización de biodiesel resulta sumamente conveniente a los intereses municipales, ya que el precio de un litro de biodiesel se encuentra en el orden de $10 por debajo del costo del litro de gasoil convencional; a lo que podemos agregar como una ventaja adicional, que Villa Gobernador Gálvez cuenta con productores locales, con el consiguiente abaratamiento del costo del transporte de dicho combustible.
Que la utilización de biocombustible para abastecer la flota de vehículos, permitiría al Municipio, lograr una mayor eficiencia en el empleo de los recursos, contribuir al cuidado del medio ambiente y lo colocaría a la vanguardia de las transformaciones necesarias para avanzar hacia la modernización del Estado Municipal. Para ello resulta necesario adquirir un tanque de almacenamiento de combustible con sus accesorios, para la instalación de un surtidor que permita abastecer a la flota municipal, que en el mercado se ofrece en el orden de los U$D 40.500.
Que la firma H y H de Héctor Vische, ubicada en la Ruta 21 Km 288 de la localidad de Alvear, ofrece un tanque de 30 m3 para almacenamiento de combustible con batea de contención marca Bertotto Boglione, con sus accesorios por el precio de $552.500, lo que resulta muy conveniente a los intereses municipales y para cuya adquisición se necesita la autorización del Concejo Deliberante.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 en su Artículo N°10 establece los procedimientos generales para la adquisición de bienes que importen un desembolso para el municipio, y en su último párrafo prevé procedimientos alternativos siempre que se garantice la obtención de la condición más ventajosa para el interés público.
Que el Artículo N° 11 de la misma Ley establece: “podrá prescindirse de la formalidad de la Licitación Pública cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios de los votos del Concejo, que hagan imposible esperar el resultado de la Licitación.”
Que es éste el caso que se nos presenta, ya que el mantenimiento de la oferta es de tiempo limitado y el precio ofrecido resulta a todas luces la condición más ventajosa para el interés público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.600/2019
ART.1°) Declárase la urgencia para la adquisición de un tanque para la provisión de combustible a la flota municipal y autorízase la compra directa de dicho tanque de 30 m3 con batea de contención y sus accesorios, marca Bertotto Boglione hasta el precio de $552.500 (iva incluido).
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2019.
Descargar doc:
2600-19. Expte. 6747-19 Tanque combustible para flota municipal