Ord. 2604/19 Aceptar la donación efectuada por Praxair Argentina S.R.L. a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez del inmueble que se detalla en el croquis confeccionado por la oficina de catastro municipal como Lote 1B

Expte. Nº 6.763/19.

VISTO:

La Ley 2.756, art. 39 inciso 8,

El Contrato suscripto entre Praxair Argentina SRL y el Departamento Ejecutivo Municipal,

El expediente nro. 01802-0020906-6 del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe ha iniciado los procesos pertinentes a fin de realizar obras de pavimentación y desagües sobre Avenida Libertador de esta ciudad.

Que Praxair Argentina SRL es titular del inmueble que en el ejido municipal se identifica como Lote 1 – gráfico 23- polígono B – Sección 7°, inmueble por donde debe proyectarse la mencionada avenida.

Que luego de poner en conocimiento al titular del inmueble de la obra proyectada y de negociaciones con el mismo, se arribó al acuerdo plasmado en el contrato denominado “Prolongación calle Av. Libertador”, por el que, entre otras cuestiones, Praxair Argentina SRL ofrece la donación a favor de la municipalidad de una menor área del lote mencionado en el párrafo anterior que se delimitó en el croquis que forma parte de dicho acuerdo, con cargo de que el mismo sea destinado a la aludida prolongación.

Que dicha obra resulta beneficiosa para este municipio debido a que brindará a sus ciudadanos una mejor circulación vehicular, mejorando la conectividad a sus distintas zonas; ello atento a que la avenida en cuestión vincula de este a oeste y viceversa al municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.604/2.019

 

ART.1°) Acéptase la donación efectuada por Praxair Argentina S.R.L. a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez del inmueble que se detalla en el croquis confeccionado por la oficina de catastro municipal como Lote 1B cuyas dimensiones son 3045,87 metros cuadrados de superficie delimitados por los segmentos AB: 51,76 metros, BC: 9,30 metros, CD: 125,90 metros, DE: 20,83 metros y EA: 185,80, con cargo de ser destinado a la prolongación de calle Av. Libertador de conformidad con el contrato suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la mencionada empresa que se aprueba por este acto y forma parte de la presente como anexo I.

 

ART.2°)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, si luego de practicados los actos de mensura y subdivision, existieran discordancias en las medidas consignadas en el artículo anterior, se establezcan las modificaciones que sean necesarias. Asimismo se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato aprobado por el artículo que antecede.

 

ART.3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de mayo de 2019.

Descargar doc:

2604-19. Expte. 6763-19 Prolongacion Av Libertador 

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