Ord. 2616/19 Sentido único de circulación este-oeste a calle Mitre entre avenida Filippini y calle Buenos Aires.

Expte. Nº 6.830/2.019.

 

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El Decreto N° 1.209/2.018, y

 

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1.209/2.018 este Concejo solicitó un estudio de factibilidad para el cambio de sentido de circulación de varias calles del radio céntrico de nuestra ciudad, entre ellas la calle Mitre entre avenida Filippini y calle Buenos Aires.

Que en la actualidad la calle Mitre en casi toda su trayectoria céntrica tiene sentido de circulación este-oeste, desde la avenida San Martín hasta la avenida Filippini, teniendo doble circulación entre la última avenida mencionada y su finalización en la zona oeste de la ciudad.

Que en vista de ordenar el creciente tránsito vehicular es pertinente una reformulación de la dirección de circulación de la calle Mitre entre avenida Filippini y calle Buenos Aires, disponiendo el sentido único de circulación este-oeste.

Que, también resulta necesario habilitar el estacionamiento en ambas manos, pues en el trayecto mencionado se encuentra una estación de servicios, por lo cual se ve reducido el espacio para el estacionamiento vehicular en la mano. Además, dicha arteria dispone de un ancho considerable para permitir el estacionamiento en ambas manos.

Por último, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar la señalización correspondiente y adecuar el funcionamiento del semáforo ubicado en la intersección de Avenida Filippini y calle Mitre, disponiendo también la presencia de inspectores de tránsito durante los primeros días de puesta la vigencia de esta modificación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.616/2.019

 

ART.1°) Establezcase como sentido único de circulación este-oeste a calle Mitre entre avenida Filippini y calle Buenos Aires.

 

ART.2°) Permítase el estacionamiento en ambos lados de la calzada en el trayecto indicado en el artículo 1°.

 

ART.3°) El Departamento Ejecutivo deberá señalizar lo normado por la presente Ordenanza,  instalando la cartelería correspondiente y adecuando el funcionamiento del semáforo ubicado en la intersección de Avenida Filippini y calle Mitre. Asimismo, deberá garantizar la presencia de inspectores de tránsito con el fin de concientizar y educar sobre lo aquí dispuesto.

 

ART.4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de agosto de 2019

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2616-19. Expte. 6.830_19 Sentido unico circulacion este-oeste Mitre e Filippini y BsAs

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