Expte. Nº 6.902/19.

 

VISTO:

El Expediente Municipal N° 53981/19 de fecha 23 de Septiembre de 2019 por el cual el Ingeniero Agrimensor Gastón Uhrig solicita la aprobación del plano de mensura para modificación de estado parcelario (División) de una fracción propiedad del Sr. Cambiaso Jose Santos,  y

 

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Cambiaso Jose Santos mediante Acta de Donación inserta en el folio 3 del Expediente N° 53981/19 ha resuelto donar a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez una fracción de terreno destinado a la apertura de la calle Ecuador en un todo de acuerdo al plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Gastón A. Uhrig y que se designa catastralmente como Sección: 4 – Polígono: A – Parcela: 8/6 – Lote:10B.

Que las medidas de los lotes resultantes de la división, están de acuerdo al Reglamento de Uso y División del Suelo, Ordenanza N° 1.144/95 y sus modificatorias vigentes en esta Municipalidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.637/2.019

 

ART.1°) Apruébase la Mensura y Subdivisión de una fracción de terreno ubicados en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, designadas como Sección Catastral 4 – Polígono: A – Parcela: 8/6 según el plano de mensura N° 15953/55 y cuyo dominio es: Tomo N° 538 – Folio N° 111 – N° 131761 de fecha 13/07/88, Departamento Rosario y cuya superficie total según el título es de 10H. 39A. 36C. 83 dm2 dando origen a las parcelas 10A – 10B – 10C;  según plano que es parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ART.2°) Acéptase la donación a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de una fracción de terreno designada de la siguiente manera:

LOTE 10B: Formado por el polígono C D E F I J C que encierra una superficie de 30A. 97C. 23dm2 que se destina a la apertura de la calle Ecuador.

Resulta de lo expuesto que la superficie total donada es de 3097,23 m2 (son tres mil noventa y siete con veintitrés metros cuadrados).

 

ART.3°) Hágase saber que la escrituración de los predios cedidos para calles públicas se llevará a cabo dentro de los 120 días a partir de la fecha de aprobación de la presente ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2019.

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Ordenanza N° 2637-2019

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