Expte. Nº 6.946/19

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.929,

La Ley Nacional N° 26.485,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que aprobada en 2004 y reglamentada recién en 2015, la ley Nacional de Parto Respetado es la base sobre la que la provincia trabajó a partir de 2017.

Que ese año, la legislatura adhirió a la normativa nacional, pero recién esta semana, el Ministerio de Salud de la provincia publicó en el Boletín Oficial la reglamentación que obliga a la aplicación de la ley en todos los centros de salud. Las medidas son “tanto para los efectores públicos como para los privados, las obras sociales, las empresas de medicina privada y prepagas” que en todos los casos “deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley Nacional”.

Que un parto respetado es lo que la ley, la ética y la evidencia médica determina como la única opción posible y la que garantiza el bienestar de la madre y el bebé”. En la práctica obstétrica, explica que es la que “debe favorecer y respetar la fisiología, los tiempos biológicos y emocionales del proceso sin realizar intervenciones de manera rutinaria o innecesaria.

Que, según el Ministerio de Salud de la Nación en un parto respetado, la madre tiene derecho:

 

  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones acerca de las alternativas distintas si es que existen.
  • A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • A un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
  • A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  • A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho:

  • A ser tratada en forma respetuosa y digna.
  • A su inequívoca identificación
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
  • A la internación conjunta con su madre en sala.
  • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  • A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
  • A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Que violencia obstétrica es: negar información, llevar a cabo cesáreas que en ocasiones se pueden evitar, no brindarle a la mujer los cuidados necesarios, acelerar el proceso de parto contra su voluntad mediante tactos vaginales dolorosos o el suministro de distintos fármacos, y también el maltrato físico y mental durante el embarazo, parto o posparto.

Que, en Argentina, esta problemática está regulada de acuerdo a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que impulsa a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer; y de la normativa 25.929 de Parto Respetado, que protege los derechos de las madres y los niños en el proceso de embarazo, parto y nacimiento.

Que la erradicación del maltrato y la falta de respeto en el parto podrá lograrse solamente mediante un proceso inclusivo en el que participen las mujeres, las comunidades, los profesionales de la salud, los administradores, los organismos de capacitación, educación y certificación de profesionales de la salud, las asociaciones profesionales, los gobiernos, las partes interesadas de los sistemas de salud, los investigadores, las sociedades civiles y los organismos internacionales.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.648/2.019

 

ART.1°) Adhiérase el Municipio de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Nacional N° 25.929, de parto respetado.

 

ART.2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28  de noviembre  de 2019.

Descargar doc:

Ordenanza N° 2648-2019

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