Expte. Nº 7.120/20
VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. 7/09/04), Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
La Ley Nacional N° 25.675, Política Ambiental Nacional.
La Resolución Nº 816, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el uso de vasos plásticos duros.
La Ley Provincial N° 13.055, Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, sancionada en Noviembre de 2009.
La Ley Orgánica de Municipalidades.
La Ordenanza Nº 2317/15, Basura Cero, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 41 de la Constitución Nacional se detalla que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”
Que la Ley Nacional Nº 25.675 de Política Ambiental Nacional propone el desarrollo de Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que en la Ley Nacional anteriormente mencionada se establecen los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. A saber:
- a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
- b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
- c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
- d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
- e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
- f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
- g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
- h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
- i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
- j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;
- k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Nº 13055, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe.
Que en su artículo 19, la ley Nº 13055 reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero” como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en el territorio provincial.
Que la ordenanza Nº 2317/15 en su artículo cuarto plantea la Adhesión al Programa Municipal de Basura Cero a “todas las dependencias municipales que poseen generación de esta clase de residuos por las tareas administrativas que realizan.”
Que en su artículo 2º, la ley Nº 13055 propone la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Que la problemática de los residuos es de larga data y se viene agudizando desde hace décadas con la instauración de la sociedad de consumo, la proliferación de envases descartables y el packaging, y la introducción de materiales complejos no conocidos por la naturaleza, muchos de ellos de riesgo para la salud de la población y el ambiente, que resultaron en el incremento exponencial de la generación de residuos y su complejidad.
Que según el decir de expertos, el mejor residuo es el que no se genera. Asimismo, para la reducción o minimización de los residuos que se generan en cualquier municipio, se debe abordar tanto al sector productivo y comercial como al consumidor. Teniendo en cuenta que cada vez que se tira un objeto a la basura se están desechando también las materias primas con las cuales se fabricó, incluyendo los recursos naturales empleados en dicho proceso: agua, energía, madera, etc.
Que la reducción de residuos es uno de los ejes centrales dentro de la gestión de residuos sólidos urbanos según la normativa nacional. Entendiendo por reducir la modificación de procesos que implican el cambio a tecnologías más limpias, equipos más eficientes, sustitución de materias primas o modificación de la composición de los productos.
Que el uso de productos plásticos descartables o de un solo uso conlleva dos tipos de problemáticas: el impacto en la salud que los mismos pueden provocar a sus usuarios y el impacto negativo que dichos elementos provocan al medio ambiente.
Que se considera plástico al polímero compuesto por unidades más pequeñas llamadas monómeros, que se unen en una cadena a través de un proceso denominado polimerización, provenga éste de fuentes renovables (bioplásticos) o no renovables.
Que se considera sorbete plástico de un solo uso a los tubos para sorber líquido elaborado total o parcialmente con plástico que ha sido fabricado o diseñado para un único uso.
Que se considera vaso plástico de un solo uso al recipiente cilíndrico que aloja bebidas líquidas.
Que en aras de la progresividad y escalonamiento que impulsa la Ley Provincial Nº 13055 deviene necesario establecer, en esta primera etapa, un programa para la eliminación progresiva de la generación de los residuos sólidos urbanos alcanzados por esta norma por parte de los establecimientos que más utilizan sorbetes y vasos plásticos en su giro comercial habitual, a saber: galerías comerciales, bares, locales de bailes y/o aquellos comercios donde sirven o expenden comidas y/o bebidas rápidas, entre otros.
Que la experiencia obtenida de la aplicación de la presente servirá de referencia para el diseño de las próximas etapas hacia la prohibición progresiva de las demás categorías de plásticos de un solo uso, incluyendo y no limitándose a vasos, cubiertos y bandejas alimentarias.
Que gran proporción de los sorbetes y vasos plásticos utilizados en establecimientos municipales, cumplen con la condición de ser descartables, o “de un solo uso”, lo cual implica que son utilizados sólo una vez y por muy poco tiempo, para luego ser descartados.
Que, la masividad con la que estos elementos se han insertado en el mercado y en nuestras vidas, no fue acompañada de una consciencia sobre los impactos negativos que su descarte genera en el ambiente y la salud de la población.
Que, adicionalmente, en función de las políticas de reducción de plásticos que impulsa el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe y en aras de la concientización que promueve, es razonable invitar a todas las personas humanas y jurídicas que, en su giro comercial habitual, utilizan sorbetes y vasos plásticos de un sólo uso a adherir a las normas de la presente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.696/2.020
ART.1º) Prohíbese, en dependencias municipales la utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos de un sólo uso, prohibición que se implementará de manera progresiva, de acuerdo al siguiente cronograma:
- No permitiéndose ofrecer o colocar sorbetes y vasos plásticos de un sólo uso a la vista del ciudadano o ciudadana a partir de la entrada en vigencia de la presente.
- Prohibiendo la utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos de un solo uso a partir de los 6 meses de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
ART.2º) Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, implemente campañas de información y concientización sobre los impactos negativos que produce en el ambiente el descarte de sorbetes y vasos plásticos de un solo uso.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de julio de 2.020.
Descargar doc:
Ord. 2696-20_07-24-2020-111625