Expte. Nº 7.145/20
VISTO:
La Constitución Nacional en su artículo 75º inciso 19
Ley Nacional Nº 26.743 (Ley de Identidad de Género)
La Ley Provincial Nº 13.902/19 (Ley de Cupo Laboral Trans)
La Ley Provincial Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y
CONSIDERANDO:
Que tanto la Constitución Nacional como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos refieren al derecho a la identidad, incluyendo otros que tienen el fin de resguardar la dignidad del ser humano a partir del reconocimiento y respeto de su identidad.
Que el texto de nuestra Carta Magna presta especial interés a la protección del derecho a la identidad estableciéndose en el artículo 75º Inc. 19 que el parlamento nacional debe “dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural»
Que en el año 2012 se sancionó la Ley Nacional Nº 26743 (Ley de Identidad de Género), la cual en su artículo 3º expresa que: “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.
Que a finales del año 2019 la legislatura santafesina sancionó la Ley Nº 13902 que tiene por objeto “favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo”, constituyendo ello un avance fundamental en términos normativos para evitar se sigan vulnerando los derechos de los miembros del colectivo trans.
Que el colectivo integrado por las personas travestis, transexuales y transgénero, ha resultado durante décadas objeto de discriminación al momento de acceder a empleos formales, en virtud de la perpetuación de prejuicios culturales y socio-laborales a la hora de aceptarlos en determinados ámbitos laborales.
Que, afortunadamente, durante los últimos años en materia laboral comenzaron a producirse fallos favorables orientados a penalizar la discriminación, como el del Juez en lo Laboral de la 5ª Nominación de los Tribunales de Rosario, Dr Enrique Girardini, que condenó a la dueña de una peluquería, a indemnizar a una ex empleada que fue despedida por su identidad y/o expresión de género travesti.
Que dicho fallo analiza los orígenes y consecuencias de la discriminación por orientación sexual e identidad y/o expresión de género, y condena a la empresa a pagar un monto de dinero, no sólo por la indemnización, sino también por el daño moral implícito.
Que corresponde al Estado en sus distintos niveles remover los impedimentos de orden económico y social que cercenan de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, potenciando así el desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, social y económica de la comunidad.
Que resulta indispensable promover desde el Estado Municipal la contratación de personas transexuales, transgénero y travestis, tanto en el sector público como en el privado a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades a la hora de acceder al mercado laboral, sin discriminaciones de ninguna índole.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.709/2.020
ART.1º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deberá incorporar a su planta de trabajadores en sus diferentes reparticiones, en los organismos descentralizados y autárquicos municipales, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos empresariales donde la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tenga participación mayoritaria en el capital, un mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero equivalente al 1% del total de la planta de trabajadores municipales, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de dos años a partir de la sanción de la presente ordenanza.
ART.2º) En caso de no cubrirse el porcentaje mínimo tras finalizar el plazo de adecuación consignado en el artículo 1º se incurrirá en incumplimiento del cupo laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, no pudiendo incorporarse nuevo personal no trans a la planta de trabajadores municipales hasta tanto se satisfaga dicho porcentaje, excepto en aquellas situaciones donde el número de personas travestis, transexuales y transgénero a postularse hubiere resultado insuficiente para cubrir el cupo o los postulantes no hayan demostrado idoneidad suficiente para el desempeño de los cargos.
ART.3º) Resultan beneficiarios/as de la presente ordenanza aquellas personas, mayores de 18 años, que hayan procedido a la rectificación registral del sexo, nombre e imagen conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.743 Identidad de Género.
ART.4º) Se promoverá la inclusión de personas travestis, transexuales y transgénero en todo contrato de concesión de servicios públicos vigente en la actualidad o que se otorgue en el futuro y/o de transferencia de actividades del Estado al sector privado de renovación y/o modificación de lo vigente, debiendo consignarse cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente ordenanza.
ART.5º) Por las prestaciones que desempeñen en el Estado las personas travestis, transexuales y transgénero gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación dispone para todos los agentes municipales
ART.6°) La Secretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y tendrá a su cargo:
- Generar y actualizar el Registro Único de Postulantes travestis, transexuales y transgénero para acceder a un empleo en las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 1º.
- Establecer y difundir un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
- Elaborar y publicitar programas de orientación vocacional y capacitación profesional, tendientes a lograr el acceso de las personas trans a trabajos registrados tanto en el sector público como el privado.
- Propiciar acciones coordinadas entre las organizaciones de la sociedad civil de personas trans y los organismos municipales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente ordenanza, para erradicar la discriminación que sufre este colectivo en el acceso al trabajo digno.
- Impulsar la suscripción de convenios para la realización de pasantías en el sector público y privado de personas travestis, transexuales y transgénero.
- Implementar campañas sobre el respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral.
- Garantizar la participación de un/a representante del Área de Diversidad, o el organismo que en el futuro lo reemplace, como miembro del tribunal examinador en toda instancia de selección de personal en la que participen personas travestis, transexuales y transgénero.
- Verificar el cumplimiento del cupo laboral trans establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza.
ART.7º) La Autoridad de Aplicación generará, en colaboración con el Área de Diversidad, el Registro Único de Postulantes travestis, transexuales y transgénero para quienes deseen acceder a un empleo en las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 1º. En el Registro Único de Postulantes (RUP) se detallará, como mínimo, la siguiente información:
- Datos Personales.
- Antecedentes Laborales.
- Estudios Cursados.
- Cursos de Capacitación efectuados.
- Antecedentes penales exceptuándose aquellos que guarden relación directa o indirecta con el trabajo sexual de los postulantes.
La información consignada en el Registro Único de Postulantes (RUP) estará a disposición de las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 1º.
ART.8º) Las vacantes laborales que se produzcan en las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 1º, deberán ser informadas al Área de la Diversidad y a la Dirección Personal de la Municipalidad, para que las mismas puedan convocar a participar de la instancia de concurso a las personas inscriptas en el Registro Único de Postulantes (RUP). Pudiendo presentarse únicamente al concurso las personas trans que se encuentren inscriptas en el RUP y acrediten una residencia mínima de dos años en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.9º) Para la realización del concurso y selección de los postulantes trans deberá constituirse un tribunal examinador compuesto por: un representante de la Dirección de Personal, un representante del Área de la Diversidad y un representante del Sindicato y/o Directorio en los casos de tratarse de entes, organismos descentralizados o sociedades del estado.
ART.10º) La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Dirección de Personal deberá garantizar una amplia difusión de la apertura de concursos así como los requisitos exigidos para participar de los mismos, detallando las características y condiciones en la página web de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, así como en medios gráficos y radiales.
ART.11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2.020.
Descargar doc:
Ord. 2709-20_08-21-2020-110537