Expte. Nº 7.250/20
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.431, Nacional de Discapacidad y normativa reglamentaria;
Ley Nacional N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Ley Nacional N° 26.657, de Salud Mental;
La Ley Provincial N° 9.325, de Protección Integral de las Personas Discapacitadas;
La Ley Provincial N° 10.772 de Salud Mental;
La Ley Provincial N°12.967, de Adhesión de la Provincia a la Ley 26.601
La Ley Provincial N° 13.328, Personas con T.E.A.
La Ley N° 13.504, de Atención Preferencial en Oficinas Públicas;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
La Ordenanza 2473/17; y,
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto postula el otorgamiento de un tratamiento diferencial, (prioritario), a un grupo de personas al momento de ser atendidos en establecimientos públicos y privados (con atención al público) de nuestra ciudad.
Que los beneficiarios de la atención prioritaria son personas que, por diferentes motivos, de índole temporal o permanente (personas embarazadas, adultos mayores, con movilidad restringida, personas con diagnóstico de T.E.A., etc.) encuentran más dificultades que el resto de la población para afrontar la espera necesaria para la atención.
Que, adicionalmente, cabe recordar lo dispuesto por la ley provincial Nº 13.504, sancionada en el año 2016, en cuanto establece que las dependencias de los tres poderes del Estado y las entidades privadas que atiendan al público deberán “otorgar prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad”.
Que, si bien dicha ley ha significado un avance en toda la provincia, en cuanto a los ámbitos públicos, no resulta aplicable en la totalidad de situaciones en las que resultaría de utilidad por razones de índole jurídica, siendo necesaria la sanción de ordenanzas a nivel local. Por tal motivo, el artículo 6to. de la ley citada anteriormente, invita a los Municipios y Comunas a dictar normas de similar sentido al de la presente para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones.
Que, a diferencia de algunos ejemplos de la legislación comparada, se ha entendido que lo más conveniente era brindar a cada establecimiento, público o privado, la oportunidad de implementar los mecanismos que resulten más eficientes en cada caso, de manera tal que aquellos que cuenten con más de una boca de atención al público, puedan optar por establecer filas exclusivas para las personas priorizadas, o bien otorgarles preferencia dentro de las filas habituales.
Que, en lo referente a personas con trastornos del espectro autista, que se caracteriza por presentar a menudo, dificultades en la comunicación en las relaciones sociales, cierta tendencia a conductas repetitivas, estereotipadas y/o rutinarias, la prioridad busca evitar la ansiedad que los lugares con mucho público, o con niveles sonoros o de iluminación elevados, y la demora que suele generarse, pueden producir en quienes poseen esta condición. Estos lugares suelen contener estímulos que les resultan excesivos, ocasionando reacciones que buscan ser evitadas mediante una atención rápida.
Que de esta manera se promovería un comportamiento solidario como sociedad, que no solo beneficiaría a las personas con T.E.A. (muchas veces niños o niñas), sino también a sus padres, madres, personas a cargo, o acompañantes, quienes actualmente encuentran importantes dificultades al momento de realizar diversas actividades cotidianas, como pagar impuestos, ir al supermercado, etc.; muchas veces teniendo que contar con una persona al cuidado mientras realizarlas, no hacerlas, o hacerlas sabiendo las situaciones que pueden desencadenarse.
Que, finalmente, y con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la norma, se establece un régimen sancionatorio consistente en multas aplicables a los infractores.
Que este Concejo Deliberante ha dado pasos hacia la construcción de una sociedad más solidaria a través de múltiples proyectos, presentados desde distintos sectores del arco político local.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.732/2.020
ART.1°) Las dependencias públicas municipales con atención al público deberán otorgar prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad que realicen trámites en forma personal, debiendo arbitrar las medidas que sean necesarias para su rápida atención, en los términos de la ley provincial N° 13.504.
ART.2°) Los establecimientos públicos municipales y los privados con atención al público deberán otorgar prioridad y preferente atención a las personas con condición de Trastornos del Espectro Autista, debiendo arbitrar las medidas que sean necesarias para su rápida atención.
Esta condición podrá ser acreditada mediante ejemplar del Certificado Único de Discapacidad o mediante constancia extendida por profesional de la medicina, debidamente sellada e indicando nombre, apellido y matrícula del mismo.
A los fines de facilitar la concientización de la sociedad, y la identificación de las personas priorizadas por este artículo, se promoverá la utilización de una cinta de color azul en el brazo de los beneficiarios.
ART.3°) En los lugares a los que refieren los artículos 1 y 2 se deberá exhibir un cartel con la siguiente leyenda: “ATENCIÓN PREFERENCIAL A PERSONAS CON EMBARAZO AVANZADO, CON LIMITACIONES FÍSICAS, DE LA TERCERA EDAD Y T.E.A. – LEY 13.504.
ART. 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las medidas pertinentes, para garantizar la difusión de la presente, en todos los establecimientos públicos y privados de la ciudad comprendidos en la presente ordenanza.
ART.5°) Incorpórese como artículo 117 bis del Código de Faltas Municipal (Ordenanza 490/89), el siguiente texto: “La inobservancia de las normas relativas a la prioridad de atención a personas con trastornos del espectro autista será sancionada con multa de 4 a 30 u.p.
La ausencia de la cartelería indicativa de la atención preferencial a dichas personas será sancionada con multa de 2 a 20 UP.”
ART.6°) En las dependencias públicas municipales, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, el afectado podrá presentar la denuncia correspondiente ante el superior jerárquico, quien la remitirá a quien competa para que le dé tratamiento, y en su caso, imponga a los denunciados la sanción administrativa que corresponda.
La aplicación de 3 (tres) o más sanciones administrativas firmes por incumplimiento a lo establecido en la presente, será considerada falta grave.
ART.7°) La Secretaría de Gobierno, en el caso del estado municipal, el Concejo Deliberante, la justicia de faltas y la dependencia que establezca la reglamentación para el caso de las entidades privadas, serán las autoridades de aplicación de la presente ordenanza en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.020.
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