Expte. Nº 7.235/20
VISTO:
La Ley N°2.756, Artículos 2° y 41° – inc. 4.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1999 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Nº 2.643/2019 de fecha 07 de Noviembre de 2.019 y sus Ordenanzas modificatorias y complementarias.
La Ordenanza Nº 2.733/20 de fecha 26 de noviembre de 2.020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, en su artículo 2º establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen….”
Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio para el Ejercicio Fiscal 2021.
Que en tal sentido se ha tomado como base para calcular la nueva Unidad Tributaria Municipal (UTM) el Índice de Precios al Consumidor acumulado al mes de Setiembre calculado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) de la Provincia de Santa Fe y conforme al mismo se ha proyectado la inflación al mes de Diciembre de 2020.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.740/2.020
ÍNDICE
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
VIGENCIA
ARTÍCULO 1º: APLICACIÓN
ARTÍCULO 2º: ACTUALIZACIÓN
CAPÍTULO II
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 3º: INTERESES
ARTÍCULO 4º: UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
TÍTULO II
PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 5º: TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 6º: CATEGORÍAS
ARTÍCULO 7º: TASA DE SERVICIO
ARTÍCULO 8º: TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 9º: ADICIONAL POR BALDÍO
ARTÍCULO 10º: VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 11º: ZONAS RURAL Y DE EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
ARTÍCULO 12º: GASTOS DE EMISIÓN
ARTÍCULO 13º: FONDOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
RÉGIMEN GENERAL – DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 14º: CONCEPTOS
ARTÍCULO 15º: CATEGORÍAS
ARTÍCULO 16º: VENCIMIENTO
ARTÍCULO 17º: ALÍCUOTAS
ARTÍCULO 18º: CUOTAS ESPECIALES
ARTÍCULO 19º: CUOTAS MÍNIMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 20º: CUOTAS MÍNIMAS GENERALES
ARTÍCULO 21º: ADICIONALES
ARTÍCULO 22º: ADICIONAL POR PUBLICIDAD
ARTÍCULO 23º: RÉGIMEN DE RETENCIÓN A PROVEEDORES
ARTÍCULO 24º: RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE EMPRESAS LOCATARIAS DE OBRA
SECCIÓN II
RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
ARTÍCULO 25º: RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
ARTÍCULO 26º: CONDICIONES
ARTÍCULO 27º: TRIBUTOS A INGRESAR & VENCIMIENTOS
CAPÍTULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 28º: TASAS Y SERVICIOS
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 29º: ALÍCUOTA Y SUMA FIJA
ARTÍCULO 30º: ORGANIZADORES CIRCUNSTANCIALES
CAPÍTULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 31º: ALÍCUOTA GENERAL
ARTÍCULO 32º: ALÍCUOTAS DIFERENCIALES Y SUMAS FIJAS
ARTÍCULO 33º: VENCIMIENTOS
CAPÍTULO VI
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 34º: TASA DE SERVICIO
CAPÍTULO VII
TASA DE REMATE
ARTÍCULO 35º: ALÍCUOTA
CAPÍTULO VIII
DERECHO DE CONTRALOR DE OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 36º: OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 37º: OBRAS DE PAVIMENTACIÓN
ARTÍCULO 38º: OBRAS PRIVADAS
CAPÍTULO IX
DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PRIVADAS
ARTÍCULO 39º: OBRAS PRIVADAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO X
TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 40º: ALÍCUOTAS Y TASAS
CAPÍTULO XI
DERECHO PUBLICITARIO
ARTÍCULO 41º: VALORES
CAPÍTULO XII
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
ARTÍCULO 42º: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA
ARTÍCULO 43º: SERVICIO TÉCNICO ESPECÍFICO
ARTÍCULO 44º: SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 45º: SERVICIO DE DESINFECCIÓN DE AUTOMOTORES DE PASAJEROS
ARTÍCULO 46º: DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACIÓN
ARTÍCULO 47º: TASA DE CONTROL SANITARIO
ARTÍCULO 48º: PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
ARTÍCULO 49º: USO GRATUITO
ARTÍCULO 50º: PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SPORTIVO
CAPÍTULO XIII
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 51º: TASAS
ARTÍCULO 52º: DERECHO DE REGISTROS TOPOGRÁFICOS Y CATASTRALES.
CAPÍTULO XIV
TASAS POR PATENTAMIENTO
ARTÍCULO 53º: PATENTAMIENTO MUNICIPAL
CAPÍTULO XV
TASA PARA INSTALACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS
ARTÍCULO 54º: AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN DE ANTENAS
ARTÍCULO 55º: TASA DE HABILITACIÓN
ARTÍCULO 56º: TASA DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN
ARTÍCULO 57º: TASA DE HABILITACIÓN PARA COMPARTICIÓN
ARTÍCULO 58º: TASA DE VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS
ARTÍCULO 59º: TASA DE MEDICIÓN
ARTÍCULO 60º: VARIOS
CAPÍTULO XVI
OTROS TRIBUTOS
ARTÍCULO 61º: FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO
ARTÍCULO 62º: DERECHO DE INSPECCIÓN CUERPO BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO XVII
OTRAS DISPOSICIONES FINALES & TRANSITORIAS
ARTÍCULO 63°: EFECTO
ARTÍCULO 64º: DEROGACIÓN ORDENANZA Nº 2.733/20.
NORMATIVA
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
VIGENCIA
ARTÍCULO 1º: APLICACIÓN
De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal se fijan los valores tributarios que tendrán vigencia a partir del 1º de Enero de 2021.
ARTÍCULO 2º: ACTUALIZACIÓN
Se autoriza, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar como índice y pauta de adecuación del valor de los Tributos Municipales, entre otros, a la inflación estimada para el año 2020.
CAPÍTULO II
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 3º: INTERESES
Se establecen las siguientes tasas de interés:
- Interés Resarcitorio:
Fíjese la tasa de interés resarcitorio para pagos de tributos efectuados fuera de término, desde el día posterior al vencimiento del tributo hasta la fecha de su efectivo pago o el inicio de la demanda en Gestión Judicial, en:
- 3,00 % (tres por ciento) mensual.
- 0,10 % (cero c/diez por ciento) diario.
- Interés de Financiación:
Fíjese la tasa de interés de financiación para planes de facilidades de pago, desde la fecha de la firma del convenio de deuda hasta la fecha de vencimiento de cada cuota, en:
- 3,00 % (tres por ciento) mensual.
- 0,10 % (cero c/diez por ciento) diario.
- Interés En Gestión Judicial:
Fíjese la tasa de interés en Gestión Judicial, aplicable desde la fecha de inicio de la demanda, en:
- 4,00 % (cuatro por ciento) mensual.
- 0,133 % (cero c/ciento treinta y tres por ciento) diario.
Para todos los casos planteados en este artículo será de aplicación la tasa mensual en el caso de meses completos, independientemente de la cantidad de días que posea el mes. En el caso de que la fracción de días que no alcancen el mes calendario completo se aplicará la tasa de interés diario.
ARTÍCULO 4º: UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Actualizase la Unidad Tributaria Municipal (UTM) a aplicarse a los tributos comprendidos en el Código Tributario Municipal y ordenanzas complementarias, para los casos y condiciones establecidos en la presente ordenanza. Fijase su valor en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($130,00) por cada Unidad Tributaria Municipal a partir del 1º de Enero de 2021.
TÍTULO II
PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 5º: TASA GENERAL DE INMUEBLES
La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación por los servicios de alumbrado (con las consideraciones del artículo 8º de la presente ordenanza), barrido y limpieza necesaria para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente.
Fijase la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal, conforme al plano vigente, según Ordenanzas Nº 1.143/1995 y Nº 1.144/1995; asimismo se delimitará como zona afectada por la sobretasa por baldío a los inmuebles de las categorías Zona Urbana 1 y 2 y Zona Sub Urbana 6-A descriptos en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: CATEGORÍAS
- Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:
Zona Urbana: 1ª Categoría
Frentistas de avenidas y calles principales con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la presente Ordenanza.
Subcategorías:
1-A) Av. San Martin (desde Circunvalación hasta Paraguay).
Av. San Martín – vereda par (desde Paraguay hasta Artigas).
1-B) Av. Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).
1-C) Bv. San Diego.
Av. Filippini (desde Colectora hasta Vías FF.CC.)
Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini).
Av. Soldado Aguirre.
Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento.
Av. Libertador Gral. San Martin (desde Las Heras hasta Vías FFCC).
Zona Urbana: 2° Categoría
Frentistas con calles de “Pavimento” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la presente Ordenanza.
Zona Urbana: 3° Categoría
Frentistas con calles de “Estabilizado” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la presente Ordenanza.
Zona Urbana: 4° Categoría
Frentistas con calles de “Tierra” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la presente Ordenanza.
Zona Urbana: 5° Categoría
Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.
- Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:
Zona Sub-Urbana: 6° Categoría
Frentistas con calles de “Pavimento” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la presente Ordenanza.
Subcategorías:
6-A) Calle principal de la categoría:
Av. San Martín – vereda impar (desde Paraguay hasta Río Paraná).
Av. San Martín – vereda par (desde Artigas hasta Los Paraísos).
6-B) Resto de calles de la categoría.
Zona Sub-Urbana: 7° Categoría
Frentistas con calles de “Estabilizado” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la presente Ordenanza.
Zona Sub-Urbana: 8° Categoría
Frentistas con calles de “Tierra” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la presente Ordenanza.
Zona Sub-Urbana: 9° Categoría:
Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
- Zona Especial:
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.
- Zona Área Productiva:
Entiéndase por ZONA ÁREA PRODUCTIVA exclusivamente la correspondiente a las empresas radicadas en el Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
ARTÍCULO 7º: TASA DE SERVICIO
El básico de la Tasa General de Inmuebles, a cobrar por todos los servicios incluidos en el Artículo Nº 5 de la presente norma, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual, por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.
- En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional Nº 512 y Ley Provincial Nº 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.
- Se considerará esquina, a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote que se encuentre emplazado en la intersección de dos calles, debiendo abonar el 50% del valor del básico establecido por metro lineal, para cada categoría y por cada esquina, por los primeros 40 metros lineales, determinándose la categoría respecto a la calle de mayor frente, liquidando los metros restantes por el 100% del valor de la categoría respectiva.
ZONA URBANA, SUBURBANA, ZONA ESPECIAL y ZONA ÁREA PRODUCTIVA
ARTÍCULO 8º: TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
El valor de la Unidad Tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP), creada por la Ordenanza Nº 955/1994 y modificatorias, se fija en 0,25 UTM por cada metro lineal de frente.
La recaudación se efectuará por vía de percepción para aquellos usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica, los cuales abonarán en la boleta de dicho servicio lo equivalente al monto mínimo de la Tasa de Alumbrado Público, establecido en 8,66 metros lineales de frente por la alícuota vigente; para los casos que excedan el monto mínimo, la diferencia de metros será liquidada en forma administrativa en la Tasa General de Inmueble.
Acorde a lo establecido en el párrafo anterior la empresa prestataria del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica deberá percibir la Tasa de Alumbrado Público (TAP) durante el mes siguiente de cada anticipo de la Tasa General de Inmueble asociada a dicha Tasa de Alumbrado Público. El agente de percepción deberá ingresar al municipio los importes recaudados el día 20, o hábil posterior, de cada mes mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. Asimismo será pasible de las sanciones estipuladas en el Código Municipal de Faltas en caso de incumplimiento de las exigencias
Para los restantes casos que no sean usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica el cobro de la Tasa de Alumbrado Público (TAP) se realizará por Liquidación Administrativa. El vencimiento será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria y en todos los casos para su determinación rigen los mismos principios establecidos en los ítems a), b) y c) del artículo anterior.
ARTÍCULO 9º: ADICIONAL POR BALDÍO
Se establece que el adicional por baldío previsto en el Código Tributario Municipal es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el artículo 7° de la presente Ordenanza – Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles, únicamente para las categorías Zona Urbana 1 y 2 y Zona Sub Urbana 6-A descriptos en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
Asimismo se mantienen las excepciones referidas a sobretasa por baldío en el Código Tributario Municipal, siendo su aplicación independiente.
LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse desde la fecha de aprobación definitiva del mismo.-
ARTÍCULO 10º: VENCIMIENTOS
El cobro de la Tasa General de Inmuebles de las zonas Urbana, Suburbana, Especial y Área Productiva, se efectuará mediante doce (12) anticipos mensuales.
El VENCIMIENTO de la Tasa General de Inmuebles operará el último día hábil del mes siguiente de cada anticipo. Cuando el pago se efectúe antes de la fecha de vencimiento, procederán los siguientes descuentos:
20% – Hasta el cuarto día hábil del mes siguiente de cada anticipo.
10% – Entre el 5to. y 10mo. día hábil del mes siguiente de cada anticipo.
Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.
ARTÍCULO 11º: ZONAS RURAL Y DE EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la Zona Rural y Suburbana con explotación Agropecuaria (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:
- 1° Semestre: último día hábil del mes de mayo (31/05/2021)
- 2° Semestre: último día hábil del mes de noviembre (30/11/2021)
Con respecto a la Zona Suburbana con Explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Registro Único de Producciones Primarias. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros lineales de frente.
A los efectos del cálculo de la Zona Especial y Zona Área Productiva, se abonará la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos de la Tasa General de Inmuebles Urbana. Para parcelas inferiores y/o superiores a 10.000 m2 se debe efectuar el cálculo proporcional al importe mencionado en el Artículo 7° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º: GASTOS DE EMISIÓN
Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización:
- Para contribuyentes con domicilio de entrega en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez:
Tres pesos c/00/100 ($3,00) por período.
- Para contribuyentes con domicilio de entrega fuera de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez:
Veinte pesos c/00/100 ($20,00) por período.
ARTÍCULO 13º: FONDOS ESPECIALES
Se establecen los siguientes fondos especiales sobre la Tasa General de Inmuebles:
- Fondo Especial para Obras Públicas (F.M.E.O.P)
El Fondo establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 398/1988 y modificatorias, es obligatorio para todos los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles y su monto se establecerá en un diez por ciento (10%) del valor básico de cada contribuyente en la misma. La liquidación administrativa, así como su emisión y recaudación, se hará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles.
- Fondo Tasa Sanitaria
El Fondo Tasa Sanitaria es obligatorio para todos los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles y su monto se establecerá en un cinco por ciento (5%) del valor básico de cada contribuyente en la misma. La liquidación administrativa, así como su emisión y recaudación, se hará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles.
- Fondo de Salud, Seguridad y Educación (F.S.S.E.)
El Fondo establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.137/1995 y modificatorias, se constituirá con el aporte mensual obligatorio de 0,55 UTM por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles.
La recaudación se efectuará por el mecanismo de percepción para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica, procediéndose a liquidar en forma administrativa para los restantes casos.
El agente de percepción (empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez) deberá ingresar los importes recaudados en cada mes calendario dentro de los 30 días siguientes a la finalización del mismo, mediante depósito bancario o ante las oficinas Municipales.
- Fondo Especial para Financiar Obras de Aliviadores y Emisarios (Fondo Desagües)
El Fondo establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.312/1998 y modificatorias, se constituirá con el aporte adicional de veinte por ciento (20%) del valor básico de cada contribuyente en la misma. La liquidación administrativa, así como su emisión y recaudación, se hará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles
- Fondo Especial Bomberos Voluntarios, Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez & Servicio Público Local de Promoción de Políticas de Género.
En concepto de Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza Nº 2.167/2013 y Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” regulado en la Ordenanza Nº 2.291/2015; y el Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO”, regulado por Ordenanza Nº 2.712/20; se establece que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un nueve con cuarenta y cinco por ciento (9,45%) del valor básico de cada contribuyente en la misma. La liquidación administrativa, así como su emisión y recaudación, se hará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles. El importe recaudado será distribuido entre los tres fondos, en las siguientes proporciones: 48,14% al Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” y 25,93% al Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”; y 25,93% al Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.
El “valor básico” de cada contribuyente se determina por la sumatoria de las tasas contenidas en los artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza, relativas al mismo inmueble.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
RÉGIMEN GENERAL – DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 14º: CONCEPTOS
A efectos de la inclusión de los locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total de personas afectadas a la actividad de la empresa y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Simples (si estos no fueron tenidos en cuenta ya en el total de personal), y el número de miembros de los órganos de administración (si estos no fueron tenidos en cuenta ya en el total de personal) cuando se trate de otras sociedades comerciales de la Ley 19.550 y modificaciones.
En el caso de contribuyentes que sean personas humanas, o sucesiones indivisas continuadoras de éstas, no debe contemplarse al titular del local habilitado en la escala de categorías establecidas en el artículo siguiente.
Cuando una sociedad comprendida en la Ley 19.550 resultara titular de más de un local en la jurisdicción del Municipio, se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.
En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.
ARTÍCULO 15º: CATEGORÍAS
Las categorías a aplicar según las personas afectadas a la actividad son:
ARTÍCULO 16º: VENCIMIENTO
El vencimiento se produce el día cinco (5) de cada mes, o día hábil inmediato posterior, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal, conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 17º: ALÍCUOTAS
Se establece las normas tarifarias que a continuación se especifican:
- Alícuota General:
La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el en el Código Tributario Municipal se fija en el 6,75%o (seis c/setenta y cinco por mil).-
- Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:
- Del 5,00%o (cinco por mil)
- Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
- Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza N° 304/98.
- Del 5,75%o (cinco c/setenta y cinco por mil)
- Artesanos en general.
- Comercio e Industria de Artículos Medicinales (Humanos y Veterinarios) y Óptica Medicinal.
- Comercio (Área afectada a la actividad inferior a los 200 m2) e Industria (Sin tener en cuenta el área afectada a la actividad) de:
- Productos alimenticios (excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general)
- Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta de combustibles líquidos y/o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Código Tributario Municipal, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
- Comerciantes de productos agropecuarios.
- Compañías de título sorteables seguros y/o reaseguros.
- Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.
- Transportes escolares y a lugares de trabajo – excepto excursión.
- Del 7,00 %o (Siete por mil)
- Venta Minorista de Pirotecnia
- Del 8,80 %o (Ocho c/80 por mil)
- Venta Mayorista de Pirotecnia
- Del 11,00 %o (Once por mil)
- Comercio: Área afectada a la actividad Superior a los 1200 m2, de:
- Productos alimenticios (excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general)
- Bazar
- Hogar
- Indumentaria
- Servicios
- Esparcimiento
- Limpieza
- Del 15,50%o (Quince c/50 por mil).
- Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
- Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
- Comisiones e intereses por préstamos, tarjetas de crédito y operaciones de ahorro y préstamo en general.
- Compra-venta de chatarra, desechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados.
- Consignaciones de automotores y rodado usados en general.
- Empresas fúnebres y casas velatorias.
- Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
- Venta de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).
- Venta de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
- Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de videocassette.
- Alquiler de máquinas, rodados y bienes muebles en general.
- Cines y teatros.
- Alquiler y venta de video películas y videojuegos.
- Empresas de servicios eventuales de trabajadores.
- Distribuidores fleteros
- Del 23%o (veintitrés por mil)
- Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 526 y sus modificaciones.
- Compraventa de divisas
- Del 60%o (Sesenta por mil)
- Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-
- Café c/espectáculos, confiterías bailables, bares nocturnos, bingos, lotería y similares.
ARTÍCULO 18º: CUOTAS ESPECIALES
Fíjense las siguientes cuotas especiales, más los adicionales correspondientes, por mes:
- Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción:
0,65 UTM
- Las playas de estacionamiento y las cocheras cubiertas abonarán por m2(cuando posean más de 5 -cinco- unidades):
0,03 UTM
- Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad:
0,70 UTM
- Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonará por unidad:
6,75 UTM
- Las guarderías náuticas abonarán por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación:
2,25 UTM
- Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonarán por habitación
5,35 UTM
- Venta con Puesto Fijo, abonarán por cada puesto:
15,74 UTM
Por la utilización con fines comerciales de hasta 3 (tres), mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un monto fijo de:
4,50 UTM
- Ferias en general, abonarán por cada puesto:
11,25 UTM
- Venta con parador móvil, abonarán por cada puesto:
11,25 UTM
Por la utilización con fines comerciales de hasta 3 (tres), mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un monto fijo de:
4,50 UTM
- Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.
deben abonar:
49.500,00 UTM
- Empresas de transporte interurbano de pasajeros que tengan radicados para el impuesto de patente única sobre vehículos al menos cien (100) rodados dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez:
170,00 UTM
- Ferias organizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, abonarán por cada puesto:
1,25 UTM
ARTÍCULO 19º: CUOTAS MÍNIMAS ESPECIALES
Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados más los adicionales correspondientes, aunque no se registren ventas o ingresos imponibles y sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado, serán por mes:
- Bares, Café al Paso, Snack:
6,75 UTM
- Café – espectáculos, confiterías bailables, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán:
44,50 UTM
- Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras:
- Cuando se trate de Bancos Oficiales, Cooperativos y Privados
800,00 UTM
- Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos.
225,00 UTM
- Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526:
310,00 UTM
- Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.):
220,00 UTM
- Los locales habilitados para la comercialización de Pirotecnia deberán abonar durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre:
71,00 UT
g) Toda Agencia de Remisse abonará considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial:
h) Todos los contribuyentes que sean sujetos obligados del Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que no se encuentren incluidos en los incisos anteriores de “CUOTA MINIMA ESPECIAL” o “CUOTA ESPECIAL”, que posean una superficie total afectada a la actividad de cada local, cubierta o no, superior a 15.000 metros cuadrados, tributarán:
- De 15.001 m2 hasta 20.000 m2
Abonarán 0,051 UTM por m2, con un mínimo de a ingresar de 800,00 UTM
- De 20.001 m2 hasta 50.000 m2
Abonarán 0,045 UTM por m2, con un mínimo de a ingresar de 1.007,50 UTM
- Desde 50.001 m2
Abonarán 0,039 UTM por m2, con un mínimo de a ingresar de 2.247,50 UTM
Las empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y en el Distrito I2 e I2-1 (cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/1998) abonarán el 75,00% (Setenta y cinco por ciento) de la presente escala.
No será de aplicación la “superficie afectada a la actividad”, cuando se trate de las siguientes actividades:
- Servicios de lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (Clubes, gimnasios, piletas de natación, y similares)
- Servicios de diversión y esparcimiento no incluidos como Cuotas Especiales o Cuotas Mínimas Especiales (Salones de fiestas infantiles, peloteros y similares)
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles.
ARTÍCULO 20º: CUOTAS MÍNIMAS GENERALES
Fíjase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-
ARTÍCULO 21º: ADICIONALES
Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributar por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:
- Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración.-
- El Fondo de Equipamiento, Mantenimiento Área Salud (FEMPIAS), creado por la Ordenanza Nº 392/1988, es obligatorio para todos los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección y su monto se establecerá en un cinco por ciento (5%) adicional sobre la suma que se abonen por el derecho citado y deberá ser liquidado conjuntamente en las Declaraciones Juradas de las posiciones mensuales que se abonen por éste.
- El Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO),creado por la Ordenanza Nº 639/2005 se constituye con los aportes de los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección que se liquidará aplicando una alícuota del cinco por ciento (5%) sobre el tributo determinado por cada período, procediendo a detallar su liquidación en la declaración jurada del mismo con la abreviatura FONDEPRO. Asimismo el pago se producirá con igual vencimiento que el dispuesto para cada período del Derecho de Registro e Inspección.
ARTÍCULO 22º: ADICIONAL POR PUBLICIDAD
Se adicionará un 8% sobre el DREI determinado para cada período, debiendo detallarse su liquidación en la declaración jurada mensual y su vencimiento opera junto con el vencimiento del DRel. Será de aplicación para todos los contribuyentes del DRel que publiciten su comercio o actividad:
1- Dentro del local habilitado o en el frente del mismo.
2- En frentes, locales o instalaciones de terceros.
3- En vehículos propios o de terceros con publicidad en todas sus modalidades.
4- En espacios públicos o con acceso público.
No corresponde este adicional, para el caso de locales habilitados que anuncien mediante simple pintura, en vidrieras, puertas o frente, cuando reflejan exclusivamente: la actividad o rubro habilitado, titular, denominación, domicilio y teléfono; debiendo además:
- No poseer instalación de Elementos Publicitarios.
- El anuncio no debe superar los dos metros cuadrados (2 m2) de superficie
ARTÍCULO 23º: RÉGIMEN DE RETENCIÓN A PROVEEDORES
Las alícuotas vigentes, acorde a lo establecido por el artículo Nº 4 la Ordenanza Nº 2.562/2.018 son:
- Inscriptos: 4%o (cuatro por mil)
- No Inscriptos: 8%o (ocho por mil)
ARTÍCULO 24º: RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE EMPRESAS LOCATARIAS DE OBRA
En el marco del Régimen de Retenciones por parte de empresas locatarias de obra establecido por la Ordenanza Nº 622/1990, la alícuota general a aplicar, acorde al artículo 17º de la presente Ordenanza, es 6,75%o (Seis c/setenta y cinco por mil).
SECCIÓN II
RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
ARTÍCULO 25º: RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
Quienes adhieran al Régimen Tributario Simplificado se eximen de:
- Tributar el adicional de “Publicidad”, estipulado en el Régimen General de Derecho de Registro e Inspección
- Tributar el adicional de “Mesas & Sillas”, estipulado en el Régimen General de Derecho de Registro e Inspección.
- Multas a los “Deberes Formales”, en lo que respecta solamente a las derivadas de posiciones mensuales.
- Retenciones, de Derecho de Registro e Inspección, establecidas en la Ordenanza Nº 562/2.018 y modificatorias.
ARTÍCULO 26º: CONDICIONES
Los sujetos que adhieran al Régimen Tributario Simplificado, al adherirse, además deberán cumplir:
- Que los Ingresos Brutos totales devengados en el municipio sean iguales o inferiores a 800,00 UTM en los últimos doce (12) meses calendarios anteriores.
- Que la superficie total afectada a la actividad no supere los ciento ochenta metros cuadrados (180m2)
- Que la empresa no realice importación de bienes y/o servicios.
- Que la/s actividad/es desarrollada/s no se encuentre/n alcanzada/s por “Cuotas Especiales” y/o “Cuotas Mínimas Especiales” en la Ordenanza Tributaria Anual.
ARTÍCULO 27º: TRIBUTOS A INGRESAR & VENCIMIENTOS
La obligación que se determina para los contribuyentes alcanzados por este régimen tiene carácter mensual y su ingreso se efectuará conforme a las categorías y montos indicados en la escala correspondiente, aun cuando en el período no se registren ingresos.
El vencimiento de la obligación se produce el día VEINTE (20), o día hábil inmediato posterior, del mes siguiente del período fiscal que corresponde. Cuando el pago se efectúe antes de la fecha de vencimiento, procederán los siguientes descuentos:
- 10% (diez por ciento): Hasta el cuarto (4to) día hábil del mes siguiente de cada período fiscal.
- 5% (cinco por ciento): Desde el quinto (5to) al séptimo (7mo) día hábil del mes siguiente de cada período fiscal.
CAPÍTULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 28º: TASAS Y SERVICIOS
Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Código Tributario Municipal.
- Inciso a)
- Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m2 con destino a panteones familiares y sociales
- Calle con frente parquizado
71,25 UTM
- Calle con posibilidades de circulación de vehículos
61,50 UTM
- Senderos peatonales
57,00 UTM
- Permiso de inhumación
- Panteón familiar
9,30 UTM
- Perpetuas
7,40 UTM
- Nicho
7,40 UTM
- Sepultura en tierra
5,80 UTM
- Permiso de exhumación
6,95 UTM
- Permiso de reducción
7,75 UTM
- Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones, complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción
- Introducción de cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo
24,00 UTM
- Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios
17,00 UTM
- Otros Derechos Cementerio
- Por derecho Servicio Fúnebre
4,90 UTM
- Por cada porta corona
3,35 UTM
- Colocación de cadáveres en el depósito
- Por los primeros treinta días (por día)
0,93 UTM
- Por día que supere a lo precedente
1,90 UTM
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4 y 5, en caso de niños y restos.-
- Inciso b)
- Traslado de cadáveres o reducciones
- Dentro del cementerio
6,00 UTM
- A otras jurisdicciones
8,00 UTM
- Dentro de la Jurisdicción
6,75 UTM
- Inciso c)
- Derecho de trabajo de albañilería y pintura y Colocación de Lápida
3,10 UTM
- Inciso d)
- Derecho de solicitud de transferencia
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el quince por ciento (15 %) del valor de transferencia entre particulares.
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, treinta por ciento (30%)sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
- Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el quince por ciento (15%) del valor de transferencia entre particulares.
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el treinta por ciento (30%) sobre el valor actual del terreno más el setenta por ciento (70%) del valor de lo edificado.-
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el diez por ciento (10%) del valor de la transferencia entre particulares.
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el treinta por ciento (30%) sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el siete por ciento (7%) del valor de lo edificado.-
- El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso, el quince por ciento (15%) sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
- Inciso e)
- Servicio prestado a empresas fúnebres
- Por trabajos destinados a la renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal estado
14,50 UTM
- Independientemente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de 2,80 UTM por día de demora en subsanar la deficiencia, comunicándose a la Cámara de Cocherías la anormalidad.
- Servicio prestado a Particulares
- Desagote de Sepulcro en perpetua bajo nivel
9,00 UTM
- Inciso f)
- Tasa cuatrimestral de mantenimiento, limpieza y conservación de necrópolis. Se fijan los siguientes valores:
- Nichos:
- Nicho Urna
0,80 UTM
- Nicho Simple
1,24 UTM
- Nicho Doble
1,86 UTM
- Panteones o perpetuas de:
- Hasta 3 m2
2,64 UTM
- De 3,01 m2 a 6 m2
3,25 UTM
- De 6,01 m2 a 10 m2
4,25 UTM
- De 10,01 m2 en más
5,43 UTM
- Panteones Sociales
- Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m2 de superficie
0,16 UTM
- Por solar sin construir por m2 de superficie
0,13 UTM
Se establece una sobretasa por baldío del ciento cincuenta por ciento (150%) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acta de posesión.-
- Los vencimientos de la presente tasa serán los siguientes:
- Vencimiento
15/04/2021
- Vencimiento
15/07/2021
- Vencimiento
16/11/2021
- Conjuntamente con la Tasa Conservación Cementerio, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización:
- Para contribuyentes con domicilio de entrega en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez:
Cuatro pesos c/00/100 ($4,00) por período.
- Para contribuyentes con domicilio de entrega fuera de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez:
Veinticinco c/00/100 ($25,00) por período.
- Inciso g)
- Arrendamiento de nichos por 3 años:
- Filas 1 y 4
Contado 34,88 UTM o anticipo y 6 cuotas
- Filas 2 y 3
Contado 42,25 UTM o anticipo y 6 cuotas
La primera renovación por tres años más, se duplica el monto.
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
- Inciso h)
- Arrendamiento de nichos por 3 años:
- Solar -parte nueva- Filas 1 y 4
Contado 49,22 UTM o anticipo y 6 cuotas
- Solar -parte nueva- Filas 2 y 3
Contado 59,00 UTM o anticipo y 6 cuotas
La primera renovación por tres años más, se duplica el monto.
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
- Inciso i)
- Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años:
- Contado 34,00 UTM o anticipo y 6 cuotas
La primera renovación por tres años más, se duplica el monto.
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
- Inciso j)
- Emisión y duplicados de títulos:
3,50 UTM
- Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo determinado
3,50 UTM
- Derecho de solicitud o certificados
1,55 UTM
- Emisión de duplicados de títulos que se soliciten
3,50 UTM
- Inciso k)
- Venta de armazones de coronas
1,32 UTM
- Inciso l)
- Se establece como valor anual a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa
5,04 UTM
Para los ítems g), h) e i) cuando se opte por el pago financiado, se aplicará un anticipo del veinte por ciento (20%) y el saldo en 6 cuotas con un interés mensual del seis por ciento (6%).
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 29º: ALÍCUOTA Y SUMA FIJA
Se establece una alícuota del diez por ciento (10%) para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el Código Tributario Municipal, la que deberá abonarse dentro del término de 5 (cinco) días corridos posteriores al espectáculo.-
Se establece la suma fija de 0,20 UTM cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita o cuando por la aplicación de la alícuota detallada en el primer párrafo no logre alcanzarse dicho monto fijo, sin que esto afecte el carácter gratuito del ingreso.
ARTÍCULO 30º: ORGANIZADORES CIRCUNSTANCIALES
Este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.
En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.
Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100% del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40% de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-
CAPÍTULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 31º: ALÍCUOTA GENERAL
Se fija una alícuota del siete por ciento (7%) sobre el total facturado por empresas prestatarias, suministrados a usuarios dentro de la jurisdicción del municipio, que no se encuentren incluidos en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 32º: ALÍCUOTAS DIFERENCIALES Y SUMAS FIJAS
- Por utilización de veredas, de contribuyentes incluidos el Artículo 18 – Cuotas Especiales incisos g) a i), abonarán un veinticinco por ciento (25%) de lo declarado en Derecho de Registro e Inspección en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público.
- Por el uso esporádico, a título oneroso, de espacio público, sean o no contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección, y no estén incluidos en el punto anterior abonarán 2,55 UTM por día.
- Por la ocupación del dominio público por causal de Gas:
3.1 La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonará un diez c/60/100 por ciento (10,60%) sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:
- A) Cuando Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, facture a:
- Las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista de GNC cualquiera sea su modalidad de comercialización, la provisión de gas y los servicios de transporte y distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 10% del total facturado por dichos conceptos.
- Las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista de GNC cualquiera sea su modalidad de comercialización, por los servicios de transporte y distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 100% del total facturado por dichos conceptos
- B) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributarán la alícuota general de siete por ciento (7%).
- C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la sustituya en el futuro, tributarán una tasa diferencial de cinco por ciento (5%) sobre el excedente de 7 millones de m3.
3.2 Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán la alícuota general de siete por ciento (7%), y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial de cinco por ciento (5%).
3.3. Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, está obligado a informar al Municipio, cualquier cambio en la modalidad de facturación, que impacte en la liquidación de este tributo.
- Por la ocupación del dominio público de las empresas y/o proveedores de servicio, contemplados en la Ordenanza N° 10/1984 y sus modificatorias, corresponde la aplicación de la alícuota general de siete por ciento (7%) sobre el total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.
- Por la ocupación del dominio público por causal de Energía Eléctrica:
5.1 En cuanto a la provisión de energía eléctrica, y en base a lo establecido por las Leyes Provinciales N° 7.797 y Nº 10.014, Art. 45° restablecidos por la Ley Nº 12.700/2006, las empresas concesionarias del servicio eléctrico y alumbrado público, abonarán un seis por ciento (6%) de lo facturado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.
5.2 Las industrias que compran energía eléctrica al por mayor al Sistema Nacional, para su consumo en forma mensual y habitual, tributarán la alícuota diferencial del seis por ciento (6%).
- Toda embarcación que sujete sus amarras en el espacio público municipal deberá abonar en concepto de Ocupación de Dominio Público por Derecho de Amarre:
- a) 0,45 UTM por día.
- b) 11,50 UTM por mes.
- Los elementos publicitarios contemplados como tipología 04 y 05 abonarán, además del derecho publicitario, la siguiente suma:
- 1,50 UTM para tipología 04, por mes.
- 3,50 UTM para tipología 05, por mes
Se exceptúa del pago a las tipologías 01, 02, 03, y 06.
ARTÍCULO 33º: VENCIMIENTOS
- Régimen de Percepción
La recaudación resultante sobre el total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio por la aplicación de lo detallado anteriormente en este Capítulo deberán depositarse en la Caja Municipal hasta el día diez (10) del mes inmediato siguiente al de producida la recaudación de cada período o día hábil posterior.
- Régimen Directo
Las industrias que hagan uso de la Ocupación del Dominio Público a causa de compras de servicios al Sistema Nacional, deberán depositar en la Caja Municipal hasta el día cinco (5), o día hábil posterior, del mes inmediato siguiente de producido el hecho que originó dicha ocupación.
CAPÍTULO VI
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 34º: TASA DE SERVICIO
Se abonará por el uso de:
- Tractor por hora con desmalezadora
15,00 UTM
- Máquina motoniveladora por hora
20,00 UTM
- Pala mecánica por hora
20,00 UTM
- Máquina retroexcavadora por hora
20,00 UTM
- Tanque de agua por viaje
12,00 UTM
- Camión por retiro de tierra por viaje
12,00 UTM
- Vibro-compactador por hora
20,00 UTM
- Mini cargadora con accesorios
20,00 UTM
- Publicidad y/o propaganda escrita/gráfica en instalaciones municipales, por mes y por m2
13,00 UTM
A fin de determinar la cantidad de Horas utilizadas en el Servicio PERMISO DE USO, se considerará, que el inicio de la hora comienza cuando la maquinaria sale del corralón municipal hasta su regreso al mismo.-
CAPÍTULO VII
TASA DE REMATE
ARTÍCULO 35º: ALÍCUOTA
Se abonará el cinco por mil (5%o) sobre el valor total del monto producido por la venta, según lo establecido por el Código Tributario Municipal.
CAPÍTULO VIII
DERECHO DE CONTRALOR DE OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 36º: OBRA PÚBLICA
El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Código Tributario Municipal, se abonará mediante aplicación del uno por ciento (1%) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
ARTÍCULO 37º: OBRAS DE PAVIMENTACIÓN
En el caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del cero c/setenta por ciento (0,70%) sobre dicha base.
ARTÍCULO 38º: OBRAS PRIVADAS
En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema de Pago Directo de vecinos a empresas, el porcentaje de aplicación será del cero c/setenta por ciento (0,70%)
CAPÍTULO IX
DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PRIVADAS
ARTÍCULO 39º: OBRAS PRIVADAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA
Por las obras privadas realizadas sobre la vía pública, abarcadas por la Ordenanza Nº 1.657/2006, se abonará el uno por ciento (1%) sobre el monto de la obra.
CAPÍTULO X
TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 40º: ALÍCUOTAS Y TASAS
Derecho y tasa de Prestación de servicios por permiso de edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
- Obras Nuevas
- Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de cinco por mil (5 %o) del monto de obra según Ley Provincial Nº 114. Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:
- Con destino a Vivienda:
- Hasta 100 m2
2,10 UTM
- Más de 100 m2
4,15 UTM
- Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.
- Hasta 100 m2
2,10 UTM
- Más de 100 m2
0,08 UTM cada m2
- Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de uno por ciento (1%) del monto de obra según Ley Provincial N° 114 – Texto según Ordenanza N° 1.909/2010.
- Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un siete por mil (7%o) del monto de obra según Ley Provincial Nº114.-
- Regularizaciones:
En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N° 1.576/2.004 y 1.600/2.004, deberá abonarse las siguientes tasas:
- Por prestación espontánea,
- Superficies menores a 100 m2 (Cien metros cuadrados)
Todas aquellas edificaciones (locales comerciales, oficinas, etc.) además de casa de habitación y depósito-galpón, y en el caso de más de una unidad de vivienda, en uno o más lotes, de menos de 100m2 cada una, siempre y cuando esté liquidada como vivienda unifamiliar y no como vivienda colectiva en el Colegio Profesional respectivo, se abonará el cero c/cinco por ciento (0,5%) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114
- Superficies mayores a 100 m2 (Cien metros cuadrados)
Todas aquellas edificaciones (locales comerciales, oficinas, etc.) además de casa de habitación y depósito-galpón, y en el caso de más de una unidad de vivienda, en uno o más lotes, de más de 100m2 cada una, siempre y cuando esté liquidada como vivienda unifamiliar y no como vivienda colectiva en el Colegio Profesional respectivo, se abonará el uno por ciento (1%) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.
- Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularizado y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial Nº 114 el uno por ciento(1%) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior. En el caso que sea el mismo propietario corresponderá abonar según Ley Provincial Nº 4.114, el dos por ciento (2%).-
- Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – tres por ciento (3%).-
- En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
- Con destino a vivienda:
- Hasta 100 m2
5,20 UTM
- Más de 100 m2
10,40 UTM
- Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.
- Hasta 100 m2
5,20 UTM
- Más de 100 m2
0,10 UTM cada m2
- Demoliciones
En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasas según la superficie cubierta a demoler:
- Hasta 40m2 abonará
5,20 UTM
- De 40 m2 a 160 m2
13,00 UTM
- Más de 160 m2
22,00 UTM
- Inscripción Profesional
Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:
- Formulario de solicitud (F.93) – acorde al artículo 51º inciso 8º
- Por inscripción anual (por única vez)
8,00 UTM
- Carpeta y Fichas:
- Por cada carpeta de edificación
5,20 UTM
- Por cada ficha de edificación
2,60 UTM
- Por cada ficha de demolición
2,60 UTM
- Rebaje de Cordón
Deberán abonar en este caso un sellado de:
- Formulario de solicitud (F.93)– acorde al artículo 51º inciso 8º
- Por rebaje de cordón
3,00 UTM
- Visado Previa de Expediente de Edificación
- Formulario de solicitud (F.93) – acorde al artículo 51º inciso 8º
- Corresponderá abonar por tasa de prestación de servicio
5,20 UTM
- Final Parcial de Obra
- Formulario de solicitud (F.93) – acorde al artículo 51º inciso 8º
- Corresponderá abonar por tasa de prestación de servicio
5,20 UTM
- Archivo de Expediente de Edificación
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:
- Formulario de solicitud (F.93)– acorde al artículo 51º inciso 8º
- Por cada fotocopia doble faz
0,60 UTM
- Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m2
3,00 UTM
- Para toda superficie distinta a 0,15 m2 se cobrará en forma proporcional.-
- Tasa Habilitación de Construcción cuatro por mil (4%o) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al dos por mil (2%o).
CAPÍTULO XI
DERECHO PUBLICITARIO
ARTÍCULO 41º: VALORES
- Por cada Elemento Publicitario contemplados en la tipología 3, 4, 5 y 6 del “Régimen Regulatorio de la Actividad Publicitaria en la Vía Pública y en Espacios Privados con Acceso o Vista al Público”, se abonará por metro cuadrado y por año 10,00 UTM.
- Para el caso de que el sujeto obligado sea contribuyente del DRel, abonará en concepto de DERECHO PUBLICITARIO, por metro cuadrado y por año 3,50 UTM.
CAPÍTULO XII
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
ARTÍCULO 42º: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA
La tasa se establece en base a la verificación de cargas, control de tránsito, tareas de saneamiento y desmalezamiento derivadas del tránsito de camiones que operan con cargas desde y/o hacia las empresas habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.
Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicarán 5,3846 UTM por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días cinco (05) de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.”
ARTÍCULO 43º: SERVICIO TÉCNICO ESPECÍFICO
Las Estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonarán como retribución de Servicio Técnico Específico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de 1.950 UTM.
ARTÍCULO 44º: SERVICIOS MUNICIPALES
Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
- Desratización
- Se abonará hasta un máximo de 100 m²
3,35 UTM
- Por m²
0,007 UTM
- Desinfección
- Se abonará hasta un máximo de 100 m²
3,35 UTM
- Por más de 100 m² y hasta 300 m²
3,55 UTM
- Por más de 300 m²
3,80 UTM
- Rifas
Bonos de contribución, por la autorización para circular, sobre el monto de emisión se cobrará el cinco por mil (5%o)
- Circos
- Por la autorización por día instalado 1,20 UTM
- Máximo mensual de 24,00 UTM
- Calesitas y Parques de Diversiones
- Por funcionamiento, por día y por juego
0,24 UTM
- Máximo mensual
2,40 UTM
- Taxis, Transportes Escolares y Especiales
Por la autorización del servicio de “Taxis, Transportes Escolares y Especiales”: se abonará anualmente la suma de 9,76 UTM, la que será cobrada en tres cuotas iguales.
Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:
- Vencimiento
15/04/2021
- Vencimiento
16/08/2021
- Vencimiento
15/11/2021
Las Chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor de3,90 UTM la unidad.
- Vendedor Ambulante
- Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
- Por día
0,15 UTM
- Por mes
0,95 UTM
- Por año
7,20 UTM
- Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
- Por día
0,33 UTM
- Por mes
2,40 UTM
- Por año
14,40 UTM
- Licencia de Uso:
- Por la gestión de apertura de un negocio se abonará por única vez:
- Comercio y Servicios
4,65 UTM
- Industria
11,65 UTM
- Por transferencia o modificación de datos tipo
- Comercio y Servicios e industrias
4,65 UTM
- Por pedido de certificados de habilitación o habilitación en trámite
- Comercio y Servicios e industrias
3,10 UTM
- Servicio Adicional Inspectores de Tránsito y Control Urbano
El costo de la hora de servicio adicional se calculará (Mínimo 3 horas) de la siguiente manera:
- El valor de una hora de trabajo del Inspector de Tránsito o de Control Urbano será de 10 UTM vigente al momento de la efectiva prestación de servicio.
- Cuando el tipo de servicio requerido por terceros, incluye la utilización de motocicletas, pertenecientes al municipio, el costo de utilización de dichos vehículos se calculará con el de 15 UTM más por cada motocicleta utilizada.
- Oblea y Certificado para lámina de control solar
Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta certificados de colocación) abonará 3,50 UTM.
- Verificación técnica de equipo atmosférico
Por verificación técnica de equipo atmosférico se abonará 15 UTM.
ARTÍCULO 45º: SERVICIO DE DESINFECCIÓN DE AUTOMOTORES DE PASAJEROS
Por los servicios de desinfección mensual por unidad:
- Transporte urbano de pasajeros
4,90 UTM
- Automotores de alquiler con taxímetro
2,40 UTM
- Automotores destinados a Remisse
2,40 UTM
- Transporte Escolares
4,90 UTM
En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.
ARTÍCULO 46º: DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACIÓN
- Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años
13,50 UTM
- Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 3 años
12,00 UTM
- Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 años
11,00 UTM
- Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año
10,00 UTM
- Solicitud de renovación por extravío
7,00 UTM
A este valor debe sumarse lo establecido según CeNAT, canon del Régimen Nacional.
Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley Nº11.583.
ARTÍCULO 47º: TASA DE CONTROL SANITARIO
- Por cada Libreta Sanitaria se abonará
1,65 UTM
- Por la renovación anual
1,80 UTM
ARTÍCULO 48º: PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
- Derecho de ingreso al predio en temporada de uso del natatorio
- Martes a Jueves
- Mayores por día
0,7692 UTM
- Menores de 8 a 12 años por día
0,4615 UTM
- Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)
0,00 UTM
- Viernes, Sábados, Domingos y Feriados
- Mayores por día
1,1538 UTM
- Menores de 8 a 12 años, por día
0,7692 UTM
- Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)
0,00 UTM
- Grupo Familiar (Hasta cuatro personas , dos mayores y dos menores)
3,077 UTM
- Temporada Mensual
- Mayores
15,3845 UTM
- Menores de 8 a 12 años
6,923 UTM
Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta.
- Derecho de Ingreso y Estacionamiento de vehículos, por día
- Automóvil – Pick Up
0,7692 UTM
- Motos
0,4615 UTM
- Estacionamiento en la Vía Pública frente y lindante al predio por día, siendo explotada por una Institución de Bien Público autorizada a tal fin por Departamento Ejecutivo
0,4615 UTM
- Escuela de Natación
- Arancel mensual (1 clase por semana)
3,00 UTM
- Arancel mensual (2 clases por semana)
5,00 UTM
- Derecho Control Médico
- Revisación médica – duración toda la temporada (por persona de cualquier edad)
1,50 UTM
- Derecho de uso de Predio
- Escuelas públicas y privadas, así como Organizaciones e Instituciones (dedicadas a la recreación de niños y/o jóvenes) de la ciudad, por persona
0,00 UTM
- Escuelas públicas de fuera de la ciudad, por persona
0,10 UTM
- Escuelas privadas, y Organizaciones e Instituciones (dedicadas a la recreación de niños y/o jóvenes) de la ciudad, por persona
0,50 UTM
- No incluidos en los incisos anteriores
- Hasta 100 personas
100,00 UTM
- De 101 personas hasta 500 personas
300,00 UTM
- Más de 500 personas
500,00 UTM
- Derecho de uso de Salón
- Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados
110,00 UTM
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario
- Limpieza Salón
10,50 UTM
- Seguro Responsabilidad Civil
4,50 UTM
- Tablones c/u
0,60 UTM
- Sillas c/u.
0,20 UTM
- Derecho de Utilización Campo Deportivo
- Cancha de Fútbol (11 jugadores)
- Uso diurno
9,00 UTM
- Uso nocturno
13,50 UTM
- Cancha de Fútbol (7 jugadores)
- Uso diurno
6,00 UTM
- Uso nocturno
10,50 UTM
- Derecho uso de camping
- Instalación de Carpa por día (Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente)
3,00 UTM
ARTÍCULO 49º: USO GRATUITO
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión a título gratuito por el uso de parte de las instalaciones del Parque Regional, a personas e instituciones que soliciten su utilización para actividades, que a juicio de la autoridad sean compatibles con los fines sociales propios del municipio.
ARTÍCULO 50º: PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SPORTIVO
- Escuela de Natación de Lunes a Sábado
- Arancel mensual (1 clase por semana)
3,077 UTM
- Arancel mensual (2 clases por semana)
5,00 UTM
- Derecho Control Médico
- Revisación médica – duración toda la temporada (por persona de cualquier edad)
1,5384 UTM
- Pileta Climatizada (Uso mensual)
- 1 clase de Natación por semana
5,00 UTM
- 2 clases de Natación por semana
9,00 UTM
- 3 clases de Natación por semana
12,00 UTM
- Uso libre (uso libre)
15,00 UTM
- Derecho de uso de Salón
- Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados
110,00 UTM
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario
- Limpieza Salón
10,00 UTM
- Seguro Responsabilidad Civil
4,6153 UTM
- Exenciones
- Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones.
- Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-
CAPÍTULO XIII
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 51º: TASAS
Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:
- Por inicio de expediente (incluyendo sus respectivas fojas)
1,70 UTM
- Por apertura de la vía recursiva (incluye carátula inicio de expte. y fojas)
1,70 UTM
- Por cada solicitud de actuación archivada (incluye carátula y demás fojas)
1,70 UTM
- Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero
18,00 UTM
- Por cada Certificado de Pago de tributos municipales (o certificado de libre deuda)
1,70 UTM
- Por formalización de convenios de pago en vía administrativa. El mismo deberá abonarse con el anticipo.
1,00 UTM
- Por formalización de convenio de pago en vía de apremio El mismo deberá abonarse con el anticipo.
1,85 UTM
- Formulario de solicitud (F. 93)
3,25 UTM
- Por cada hoja de fotocopia doble faz
0,05 UTM
- Todo proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa, de renovación anual.
16,50 UTM
- Por cada acta de comprobación de infracción
1,55 UTM
- Por solicitud de Apertura de la Vía Pública
5,00 UTM
- Por solicitud Otorgamiento de Factibilidad
4,80 UTM
ARTÍCULO 52º: DERECHO DE REGISTROS TOPOGRÁFICOS Y CATASTRALES.
Abonarán por:
- Conexión de Luz:
Monofásica familiar | 3,90 UTM |
Monofásica comercial | 3,90 UTM |
Trifásica | 7,00 UTM |
- Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad | 3,10 UTM |
Inscripción catastral definitiva | 3,10 UTM |
Duplicado de catastro | 3,10 UTM |
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio | 3,10 UTM |
Certificado de libre afectación | 3,10 UTM |
Informe Catastral | 1,95 UTM
|
- Visado de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visado | 4,90 UTM |
Por cada uno de los lotes y su desglose | 3,90 UTM |
- Visado de planos de mensura y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado | 4,90 UTM |
Por cada unidad de vivienda y su desglose | 3,90 UTM |
- Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
Lote ordenanza N°: 1146/95 | 13,00 UTM |
Por solicitud de visación | 4,75 UTM |
Por cada una de las fracciones | 3,90 UTM |
- Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial | 1,30 UTM |
- Líneas y niveles:
Por determinación de línea de edificación | 7,75 UTM |
Por determinación niveles de umbral | 6,50 UTM |
- Copia del plano del distrito:
Por unidad (1,20 m x 2 m.) | 6,50 UTM |
Por unidad (0,80 m x 1 m.) | 2,55 UTM |
- Archivo de catastro:
Por cada fotocopia | 1,30 UTM |
CAPÍTULO XIV
TASAS POR PATENTAMIENTO
ARTÍCULO 53º: PATENTAMIENTO MUNICIPAL
- a) Por cada trámite de ALTA / BAJA / TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:
- Rodados cuya factura o valuación NO supere los $200.000,00
5 UTM
- Rodados cuya factura o valuación supere los $200.000,00 hasta $5000,00
10 UTM
- Rodados cuya factura o valuación supere los $5000,00 hasta $900.000,00
15 UTM
- Rodados cuya factura o valuación supere los $900.000,00 hasta $1.500.000,00
20 UTM
- Rodados cuya factura o valuación supere los $1.500.000,00 hasta $ 2.0000,00
40 UTM
- Rodados cuya factura o valuación supere los $2.0000,00 hasta $3.000.000,00
70 UTM
- Rodados cuya factura o valuación supere los $3.000.000,00
120,00 UTM
- b) Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta, certificación de transferencia, libre deuda, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente” (Artículo Nº 51 – inciso 1°) incluyendo sus respectivas fojas.
- c) Por liquidaciones de períodos atrasados hasta el mes de Diciembre del año inmediato anterior, se abonará 0,50 UTM
CAPÍTULO XV
TASA PARA INSTALACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS
ARTÍCULO 54º: AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN DE ANTENAS
Por el Permiso de Construcción, regulado en el artículo 12º de la Ordenanza N°2.304/2015, se abonará la suma 1.125 UTM
ARTÍCULO 55º: TASA DE HABILITACIÓN
Por la Tasa de Habilitación, regulada en el artículo 13º y el 32º de la Ordenanza N°2.304/2015, se abonará la suma de 1.950 UTM
ARTÍCULO 56º: TASA DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN
Por la Tasa de Renovación de Habilitación, regulada en el artículo 14º de la Ordenanza N°2.304/2015, se abonará 1.950 UTM
ARTÍCULO 57º: TASA DE HABILITACIÓN PARA COMPARTICIÓN
Por la Tasa de Habilitación para Compartición, regulada en el artículo 15º y el 33º de la Ordenanza N°2.304/2015, se abonará un tercio de la Tasa de Habilitación 650 UTM.
ARTÍCULO 58º: TASA DE VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS
Por la Tasa de Verificación de estructuras y sus infraestructuras relacionadas, regulada en el artículo 34º de la Ordenanza N°2.304/2015, se abonará mensualmente la suma de 200 UTM.
ARTÍCULO 59º: TASA DE MEDICIÓN
Por la Tasa de Medición y Control de las radiaciones no ionizantes (RNI) conforme lo exige el artículo 16º de la Ordenanza N°2.304/2015 en función de lo dispuesto por la Resolución N°202/1995 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se abonará semestralmente la suma de 700 UTM.
ARTÍCULO 60º: VARIOS
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar contratos de locación de servicios con terceras personas, a los fines de percibir las tasas previstas en la Ordenanza N°2.304/2015 y complementarias, o las que se dicten a futuro.
CAPÍTULO XVI
OTROS TRIBUTOS
ARTÍCULO 61º: FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO
Cada unidad de remisse deberá abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo la suma mensual de 5 UTM, con vencimiento los días 10 de cada mes o día hábil inmediato siguiente. Asimismo las Agencias de Remisses se configuran como responsables solidarios del presente tributo por cada unidad de remisse que se encuentre trabajando para ella.
ARTÍCULO 62º: DERECHO DE INSPECCIÓN – CUERPO BOMBEROS VOLUNTARIOS
Se establece un Derecho De Inspección – Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industrias, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de 0,08 UTM por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de 3,10 UTM y un monto máximo de:
- a) Para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en 15,50 UTM
- b) Para actividades industriales y depósitos industriales se establece en 77,50 UTM
La tasa referida en el párrafo anterior cubrirá el costo que demande la inspección para constatar la seguridad en relación a incendios del local sujeto a habilitación, adicionando la suma de 2,80 UTM en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1.820/2008)
CAPÍTULO XVII
OTRAS DISPOSICIONES FINALES & TRANSITORIAS
ARTÍCULO 63º: EFECTO
Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 64º: Modifíquese el art. 1º de la Ordenanza Nº 2.733/2.020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1º: Incorpórese el inciso e) del artículo 13 de la Ordenanza Tributaria Anual 2021, que quedará redactado de la siguiente manera:” En concepto de Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza N° 2.167/2013; Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” regulado en la Ordenanza N° 2.291/2015; y Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO”, regulado por Ordenanza Nº 2.712/20; se establece que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un nueve con cuarenta y cinco por ciento (9,45%) del valor básico de cada contribuyente en la misma. La liquidación administrativa, así como su emisión y recaudación, se hará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles. El importe recaudado será distribuido entre los tres fondos, en las siguientes proporciones: 48,14% al Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”; 25,93% al Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”; y 25,93% al Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.
El “valor básico” de cada contribuyente se determina por la sumatoria de las tasas contenidas en los artículos 7º y 8º de la presenta Ordenanza, relativas al mismo inmueble”
ARTÍCULO 65º: Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2.020.
Descargar PDF: Ordenanza Nro 2740-20_12-17-2020-113439