Ord. N° 2802/21 Creación en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez la “Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos”.

Expte. Nº 7.450/21

VISTO:

La Constitución Nacional,

La Constitución de la Provincia de Santa Fe,

La ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y su modificatoria 26.361,

La Ley 2756, artículos 39°,

La ordenanza 2249/2014, 2360/2016, 2516/2018, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde la aprobación de la ordenanza 2.249/2014, referida a la creación y funcionamiento de la “Oficina Municipal del Consumidor, control de calidad y eficiencia de los Servicios Públicos”, impedimentos institucionales y sanitarios de público conocimiento alteraron el orden de prioridades de la administración municipal; por ende, los mencionados instrumentos de creación de la mentada oficina no pudieron concretarse en la práctica.

Que como se consignó en anteriores oportunidades, este Concejo viene recibiendo en forma difusa e inorgánica pero creciente, reclamos de nuestros ciudadanos y ciudadanas referidos a su condición de consumidores y/o usuarios de bienes y servicios públicos y privados. Todos estos reclamos e inquietudes ameritan poner en funcionamiento a una oficina que tenga la capacidad de atender a los mismos, para encauzarlos y proveer una mejor orientación y asesoramiento de los vecinos y vecinas. En relación a ello, cabe mencionar que siempre es el propio consumidor la parte contractual más débil en las relaciones de consumo a la hora de acordar, convenir, elegir o exigir precios y calidad de los bienes o servicios objeto de las transacciones.

Que, por otro lado, también nuestro Concejo viene atendiendo constantemente consultas sobre distintos trámites vinculados a beneficios sociales y previsionales, como pensiones, jubilaciones, asignaciones familiares, etc. Cabe mencionar que estas demandas, por su naturaleza y jurisdicción, no pueden ser resueltas en el ámbito local; sin embargo resulta imprescindible acompañar y asesorar a vecinos y vecinas para que puedan realizar los trámites necesarios y así garantizar el acceso a los distintos derechos ciudadanos. En la misma dirección también periódicamente se acercan vecinos y vecinas en busca de asesoramiento relacionado a la tramitación de documentación legal de registro de personas, entre otras consultas.

Que todas estas demandas requieren ser atendidas sistemáticamente mediante la puesta en funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos en dependencias de este Concejo. Asimismo en vista de cumplimentar los objetivos de esta ordenanza es necesario autorizar a la Presidencia del Concejo Deliberante a suscribir convenios de cooperación con Instituciones, universidades y entes públicos o privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada y recursos técnicos.

Que el Concejo Deliberante ostenta el carácter de Órgano de Gobierno más diversamente representativo de nuestra sociedad, sin que ello signifique menoscabo de las facultades también asignadas al Departamento Ejecutivo Municipal.

Que corresponde derogar antiguas normativas con respecto al tema, y unificar en una los criterios de funcionamiento con la creación de la “Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.802/2.021

ART. 1°) Créase en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez la “Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos ”.

ART. 2°) El Órgano Administrativo creado en el Artículo precedente, formará parte de la Estructura del Departamento Legal y Técnico del Concejo Deliberante.

ART. 3°) La Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos tendrá las siguientes funciones: a) Informar a los usuarios y consumidores sobre los derechos que le asisten; b) Advertir a los y las consumidores/as acerca de prácticas comerciales desleales que pudieran perjudicar a quienes contratan de buena fe. c) Orientar a los usuarios en todo cuanto pueda ser de su interés. d)Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes. e) Proponer a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos f) Asesorar a personas sobre trámites previsionales, de registro, documentales y todos aquellos realizados en dependencias estatales que garanticen el cumpliento de los distintos derechos ciudadanos.

ART. 4°) Además de la atención presencial, la oficina creada deberá contar con fácil acceso a través de medios digitales y telefónicos para una rápida y correcta atención de las demandas de vecinos y vecinas.

ART. 5°) Autorizase a la Presidencia del Concejo Deliberante a suscribir convenios de cooperación con instituciones, Universidades y entes públicos o privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada y recursos técnicos para el mejor cumplimiento de sus fines.

ART. 6°) Las oficinas técnicas de diversas áreas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a Derecho cuando ella lo requiera, para el cabal cumplimiento de su cometido.

ART. 7º) Deróguese las Ordenanzas 2.249/2014, 2.360/2016 y 2.516/2018.

ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto  de 2.021.

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