Ord. N° 2810/2021 Autorizar al DEM a utilizar la proporción del FAD para solucionar la situación del club Olímpico, hasta $1.500.000.

Expte. Nº 7.512/21

VISTO:  

La actual  situación de Olímpico Foot Ball Club.

Declaración N° 465/18, patrimonio histórico de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el inmueble, sito en calle Mitre 1149 donde se encuentra la sede el Olímpico Foot Ball Club, y.

CONSIDERANDO:

Que en las últimas semanas a través de los medios de comunicación local y redes sociales se realizó una convocatoria para realizar un abrazo solidario “salvemos al club olímpico, no al remate”

Que este club se encuentra ubicado en el centro de la ciudad, en la calle mitre 1149; teniendo 79 años de historia, y siendo por mucho tiempo epicentro de la práctica de boxeo.

Que en este momento se encuentra desbordado por deudas vinculadas a impuestos, servicios y deuda fiscal.

Que es necesario que el Estado, en todas sus esferas, pueda hacerse cargo de lo adeudado.

Que en este sentido, el Concejo Deliberante propone colaborar en el pago de la deuda modificando el destino de los recursos provenientes  del Fondo de Asistencia al Deporte.

Que, por ello es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal el uso del 50 por ciento percibido de lo percibido del FAD para la resolución del conflicto de la  institución. Cabe mencionar que por ordenanza 2.507/18  esta proporción fue asignada al Departamento Ejecutivo Municipal  para ser ejecutada para la realización de obras que fomenten el deporte en los espacios públicos de la ciudad y para el apoyo a competidores deportivos federados; y que hasta hoy se encuentra destinada a cubrir parte el Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria, según la ordenanza 2.769/21.   

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.810/2.021

ART.1°) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar la proporción del Fondo de Asistencia al Deporte destinado a éste para la realización de obras que fomenten el deporte en los espacios públicos de la ciudad (hoy afectado al Fondo de Emergencia Alimentaria)  para solucionar la situación  del club Olímpico, hasta $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) . El Municipio compensará las partidas correspondientes.

ART.2) La utilización de los fondos descriptos en el artículo 1° se realizará hasta haberse subsanado el conflicto, o cesara la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo deberá enviar a este Concejo un informe detallado con las erogaciones realizadas.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de septiembre  de 2.021.

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