Expte. Nº 7.551/21
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.244/14 (FAD) y sus modificatorias,
La Ordenanza 2.644/19,
Reglamento habilitación de clubes, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2014 este Concejo Deliberante sancionó la ordenanza N° 2.244
con la cual se creó el Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), para apoyar
económicamente a diversas instituciones deportivas de nuestra ciudad.
Que luego de la sanción de la misma se realizaron una serie de modificaciones
con el objetivo de hacer operativa su puesta en práctica y lograr una correcta
asignación de los recursos recaudados.
Que en tal sentido, en unas de las últimas modificaciones operativas, a través de
la aprobación de la ordenanza N° 2.507/18, se estableció que el dinero acreditado a las
instituciones deportivas podrá ser utilizado taxativamente en “a)- Materiales de
construcción y todos sus insumos (agua, gas, luz cercados) para efectuar obras de
construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones del club. A modo de
ejemplo cabe citar canchas, tribunas, vestuarios, baños, parrilleros, salones de reunión
y similares.”
Que, por otro lugar en el año 2019 este cuerpo sancionó la ordenanza
N°2.644/19 la cual creó el reglamento de habilitaciones de clubes, representando un
avance significativo en lo referente a la calidad institucional y la organización de las
distintas entidades deportivas de la ciudad.
Que, entre los nuevos requisitos, el reglamento de Clubes establece que los
mismos deberán: “cumplir con las exigencias de seguridad, salubridad e higiene
conforme informe de profesional o técnico idóneo en la materia; que con posterioridad
deberá ser aprobado y controlado por el personal municipal con competencia”. De ello
se infiere que la instituciones tendrán que realizar una serie de erogaciones para
dotarse y mantener elementos de seguridad, y así cumplir con lo dispuesto en el
mencionado reglamento.
Que, en consecuencia, sería oportuno modificar el artículo No 12 de la
ordenanza 2.224/14 incorporando en su texto que con el dinero recibido por el Fondo
de Asistencia al Deporte los clubes también pueden comprar materiales, artículos e
insumos para cumplir con el requisito de seguridad exigido por la ordenanza 2.644/19
“Reglamento de habilitaciones de clubes”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 2.819/2.021
ART.1°) Modifíquese el artículo N°12 de la ordenanza 2.224/14 que quedará redactado
de la siguiente manera: “a)- Materiales de construcción y todos sus insumos (agua, gas,
luz cercados) para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las
instalaciones del club A modo de ejemplo cabe citar canchas, tribunas, vestuarios,
baños, parrilleros, salones de reunión y similares.
b) Materiales, artículos e insumos para cumplir con el requisito de seguridad exigido
por la ordenanza 2.644/19 Reglamento de habilitaciones de clubes.”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de octubre de 2.021.
