Ord. N° 2825/2021 Creación del Registro Municipal de establecimientos de chatarrerías, fundiciones Compra-Venta y/o Permuta de artículos metales no ferrosos usados.

Expte. Nº 7.564/21

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La ley provincial  N°12.243, y

CONSIDERANDO:

            Que en los últimos meses se ha incrementado notablemente el hurto de metales no ferrosos en todo el ejido municipal, especialmente bajo la modalidad de robo de cables compuestos por aleaciones con alto contenido de cobre.   

Que los metales no ferrosos tienen una alta propiedad para la conducción de energía eléctrica y para la transmisión de pulsos electrónicos. Por estas características dichos metales son utilizados para el transporte y distribución de energía eléctrica de forma aérea en la vía pública, como también para la provisión de servicios de telefonía e internet; siendo el cobre y el aluminio las materias más utilizadas.

Que los metales no ferrosos, por sus propiedades y escasa disponibilidad para la  extracción en muchos países (particularmente Argentina no produce cobre desde el año 2018) se rigen por valores internacionales que cotizan en dólares estadounidenses; y se han mantenido en alza en los últimos años.

Que esta particular situación ha ocasionado que se produzcan cada vez más sustracción de tendido de cables de energía eléctrica y de telefonía, para luego ser reducidos en chatarrerías de la región.

Que, por otro lado, en este contexto, también se viene produciendo el robo y la sustracción de medidores de  agua corriente  y gas natural, en busca de la reducción de elementos de bronce que contienen estos artefactos.

Que más allá de que estos hechos constituyan un delito tipificado, ocasionan un daño significativo y dificultoso de solucionar para la empresas que prestan los servicios domiciliarios antes mencionados; pudiendo permanecer un barrio completo sin suministro de energía eléctrica o telefonía durante un largo periodo de tiempo, lo mismo ocurre con las viviendas que son desprovistas de sus medidores de agua o gas.

Que, por ello,  es necesario regular los establecimientos que bajo la modalidad de fundiciones, compra-venta y/o chatarrería compran metales no ferrosos y artículos usados para su posterior reducción.

Que si bien la ley provincial  N°12.243 regula y ordena las chatarrerías y comercios de compraventa de repuestos usados por medio del Registro Provincial Único de Desarmaderos de Automotores, quedan excluido de su alcance los establecimientos que compran, venden o reducen metales no ferrosos y otros artículos.

Que en consecuencia, es oportuno crear el Registro Municipal de establecimientos de chatarrerías, fundiciones Compra-Venta y/o Permuta de artículos metales no ferrosos usados.

Que, finalmente, el artículo N°8 de la ley 12.243 establece que: “El Estado Provincial, los Municipios y Comunas, deben instrumentar los mecanismos pertinentes, a fin de cumplimentar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, para asegurar la debida observancia de las prescripciones de la presente”  De allí resulta oportuno que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las intimaciones necesarias a los desarmaderos  de automotores, chatarrerías y comercios compra venta de repuestos usados que no figuren en el registro provincial habilitado para tal fin.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.825/2.021

ART.1°)  ALCANCES. Las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios y locales, y quienes realicen actividades con metales no ferrosos, tales como fundiciones, desarmaderos, chatarrerías y depósitos, cualquiera fuere su denominación, como así también los comercios dedicados a la compra-Venta y permuta de bienes muebles usados registrables o no registrables serán alcanzados por la  presente Ordenanza.

ART.2°) Créase el Registro Municipal de establecimientos de chatarrerías, fundiciones Compra-Venta y/o Permuta de artículos metales no ferrosos usados. El mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno Educación y Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.3°) Los sujetos alcanzados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1  deberán inscribirse en el Registro Municipal Único. Para ello el Departamento de Habilitaciones e Inspección General,  deberá  llevar un Libro de Registro, foliado y rubricado por el Departamento Ejecutivo Municipal de las las chatarrerías y/o cualquier otro establecimiento dedicado a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, sean estos establecimientos de venta, reducción o fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales.

ART.4°)  Los titulares o responsables de dichos comercios, al momento de inscribirse en el Registro Municipal, deberán presentar la siguiente documentación:

A)-Habilitación Municipal.

B)-Nombre, apellido, DNI, domicilio real del propietario, titular y/o encargado.

C)-Domicilio legal.

ART.5°) Los comercios comprendidos en la presente Ordenanza deberán acreditar mediante medios fehacientes la procedencia de los bienes sujetos a comercialización o permuta, siendo sus propietarios los responsables de registrar todos los datos necesarios que permitan determinar la procedencia y faciliten su seguimiento, tanto del bien, como del vendedor.

ART.6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las intimaciones necesarias a los desarmaderos  de automotores, chatarrerías y comercios compra-venta de repuestos usados de nuestra ciudad que no figuren en el registro provincial creado por la ley N°  12.243.

ART.7°)  CLÁUSULA TRANSITORIA: Invitese a las localidades vecinas a tomar medidas de similares características, con el fin de abordar de forma conjunta la problemática planteada en los considerandos.

ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.021.

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