Expte. Nº 7.575/21
VISTO:
La Ley N° 2756,
La Ordenanza N° 710/91,
El Expte Administrativo N° 45.878/14 caratulado “Dirección de Cementerio -Nichos ocupados en forma provisoria (desde hace 20 o 30 años),
CONSIDERANDO:
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se inició un proceso de regularización en el Cementerio Municipal San Lorenzo, respecto a nichos de particulares que oportunamente se utilizaron provisoriamente para casos sociales cuyos familiares no contaban con un lugar para dejar los restos de sus seres queridos, comprometiéndose en el corto plazo a regularizar dicha situación y darle una sepultura definitiva.
Que muchos familiares abusándose de este permiso Municipal, no se hicieron cargo de darle una sepultura definitiva desentendiéndose de la situación, fue por ello que en fecha 17 de octubre de 1991 el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 710/91, por la cual se intimaba a los deudos a desocupar los nichos particulares ocupados transitoriamente por cadáveres allí depositados y darle una sepultura definitiva a su cargo. Asimismo, se requirió la publicación de la medida en diario de mayor tirada para dar conocimiento de la misma.
Que al día de la fecha aún se encuentran una gran cantidad de cadáveres en la situación antes descripta por ello se comenzó un proceso de regulación por sectores, específicamente se comenzó en la galería de nichos del sector Q. En ella de acuerdo al listado remitido por el Director del Cementerio se encuentran 33 cadáveres en esta situación.
Que, ante esto se realizaron las correspondientes publicaciones en diario La Capital y en el Hall de ingreso al Cementerio San Lorenzo, intimando a los familiares y/o allegados para que regularicen la situación y le den sepultura definitiva a los cadáveres ubicados en nichos de particulares otorgándole el plazo de 60 días tal como lo dispone la Ord 710/91, caso contrario se procedería a dar sepultura en fosa común debidamente identificado.
Que atento el vencimiento del plazo otorgado y no habiéndose presentado ningún familiar y/o allegado a reclamar los restos de sus seres queridos para darle sepultura definitiva es que se remite el presente proyecto de Ordenanza para autorizar la remisión de estos restos a una fosa común dentro del predio del Cementerio Municipal San Lorenzo con la debida identificación de los restos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.832/2.021
ART.1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir a fosa común debidamente identificados, los restos de cadáveres que actualmente se encuentran ocupando nichos de particulares y que oportunamente fueron alojados allí por cuestiones sociales, de acuerdo al listado que como Anexo I se adjunta a la presente y atento haber cumplimentado con los requisitos establecidos en la Ordenanza 710/91.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2.021.
