Expte. Nº 7.583/21
VISTO:
La Constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, sobre La convención internacional de los Derechos del niño.
La Ley Nacional N° 26.061, de protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes,
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2429/16 “Autoriza uso en comodato del predio municipal a Escuela N°. 1243”, y
CONSIDERANDO:
Que el uso de los espacios y predios pertenecientes al Estado municipal tienen que ser utilizados para el desarrollo y progreso de la sociedad en general, dando su prioridad hacia los sectores más vulnerables, entre ellos las juventudes que crecen en nuestra ciudad.
Que la Ordenanza Nro. 2429/16, autorizó dar en Comodato por el plazo de dos años el predio Municipal individualizado en la Manzana 19 sección catastral 3, al Club Defensores de Belgrano y a la Escuela Nro. 1243 José Pedroni, armonizando las actividades entre ambas instituciones.
Que actualmente el Club Defensores de Belgrano no está haciendo uso del predio por lo que la presente autorización versa para la Escuela José Pedroni.
Que, a su vez a esta iniciativa, se suma el proyecto de “Creación del Centro de Educación Física de Villa gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario”, que tiene entre sus objetivos generales “Brindar a los alumnos y comunidad en la que estamos insertos, una completa y articulada educación que favorezca, incentive, cree hábitos y se tome conciencia del beneficio que ofrece la práctica de actividades físicas para el mejoramiento de la salud y la calidad de vida de las personas”. Estando el mismo avalado por el Lic. Omar L. Grasso (Supervisor de Educación física de la Región VI.).
Que dicho proyecto ha tenido un avance administrativo significativo en el Ministerio de Educación de la Provincia y para poder culminarse para luego pasar a la etapa de ejecución es necesario formalizar un nuevo Contrato de Comodato para el uso del predio, ya que el anterior se encuentra vencido.
Que es oportuno resaltar que dicho Centro, será utilizado por las distintas escuelas públicas de nuestra ciudad para la realización de las actividades físicas que requieran el uso de un lugar abierto.
Que es una responsabilidad legal y un deber ético de la función pública y del Estado municipal, tanto su órbita Ejecutiva como el Concejo Deliberante, propender, en las medidas de sus recursos y posibilidades, a adoptar acciones que cumplimenten de manera efectiva los objetivos expuestos.
Que además es dable de destacar que el Municipio pueda hacer uso de las instalaciones los días no lectivos ya que es un predio de su propiedad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.834/2.021
ART.1°) Autorizase el uso en comodato del predio de propiedad municipal ubicado sobre el Bv. San Diego en la Manzana N° 19 de la Sección Catastral N° 3 a la Escuela N° 1.243 José Pedroni, por el plazo de dos (2) años con posibilidad de prórroga por igual término en caso de acuerdo entre las partes intervinientes.
ART.2°) Dicho contrato deberá incluir las cláusulas correspondientes para armonizar el uso del predio entre la Escuela José Pedroni y el Municipio de Villa Gdor. Gálvez, pudiendo este último hacer uso del predio solo los días no lectivos. En caso de concretarse el Centro de Educación Física de Villa Gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario, deberá respetarse lo establecido anteriormente. En caso de tergiversase el uso del espacio entregado, dicho comodato será revocado de manera inmediata.
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la firma del comodato de acuerdo a lo establecido en los Artículos anteriores.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2.021.
