Expte. Nº 7.602/21
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2292/15 “Implementación de Plazas Integradoras para la salud en las plazas de nuestra Ciudad”.
La Ordenanza N° 2544/18 “Creación de espacios denominados PLAZAS INCLUSIVAS en Villa Gobernador Gálvez”.
La necesidad de crear espacios inclusivos para personas con capacidades diferentes, y
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo Deliberativo viene trabajando por la inclusión desde hace muchos años.
Que se han presentado en reiteradas oportunidades proyectos para la inclusión de los niños con discapacidad; en la incorporación e instalación de juegos integradores en las plazas céntricas de la ciudad, tales como la Plaza a la Madre, la Plaza San Martín y la Plaza del Ferroviario.
Que la Ordenanza N° 2544/18; dispone la “Creación de espacios denominados PLAZAS INCLUSIVAS en Villa Gobernador Gálvez”.
Que el artículo 31″de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el reconocimiento del derecho del niño a participar en igualdad de condiciones con los demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas.
Que la Ley Nacional N” 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes” dispone que los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades diferentes.
Que la Ley Provincial Nº 12.967 en su artículo 18 “establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, deporte y juego”. El ejercicio de estos derechos debe estar dirigido a garantizarles el descanso integral y los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, juegos recreativos, en especial aquellos que tengan carácter cooperativo y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con discapacidad.
Que en nuestra ciudad hay niños/as, adolescentes que deben ir a localidades vecinas, para poder utilizar los juegos inclusivos, tales como las hamacas, las calesitas integradoras etc.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe garantizar los juegos inclusivos en las plazas de la ciudad para el desarrollo físico, cognitivo, emocional, social de niñas, niños y adolescentes.
Que los fondos para dicha adquisición de los juegos inclusivos pueden utilizarse del 50% del Fondo de Asistencia al Deporte aplicados por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuando los mismos dejen de estar afectados a la Emergencia Alimentaria declarada por este Concejo Deliberante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.847/2.021
ART.1º) Instalense Juegos Inclusivos para personas con discapacidad en las tres principales plazas de la ciudad: Plaza a la Madre, San Martín y Ferroviario.
ART. 2º) Los mismos deberán ser aprobados por organismos competentes para garantizar las condiciones de seguridad necesarias.
ART 3º) A lo dispuesto en el Art. 1° súmese la instalación de juegos para niños/as menores de 2 años.
ART 4°) Imputese los gastos que genere la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias que corresponden al 50% del Fondo de Asistencia al Deporte aplicados por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuando los mismos dejen de estar afectados a la Emergencia Alimentaria declarada por este Concejo Deliberante.
ART.5°) Deróguese la Ordenanza 2810/21.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre de 2.021.
