VISTO:
La Constitución Nacional
La Constitución de la Provincia de Santa Fe
El reglamento interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez
Resolución N° 2257/2022 Implementación en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez el mecanismo “Concejo Web”, como alternativa de participación ciudadana a través de internet, y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de promover la participación ciudadana de los vecinos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, fomentando nuevas prácticas democráticas.
Que la Banca Ciudadana es una de las formas modernas de participación ciudadana más utilizada, con resultados favorables.
Que las nuevas formas de participación ponen de manifiesto la madurez política de la ciudadanía.
Que el concejo deliberante es el ámbito institucional para la expresión de voluntad e inquietudes de la población.
Que es importante para todos los vecinos de la ciudad contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias.
Que la “Banca Ciudadana” agilizará el intercambio que se da cotidianamente entre los ciudadanos y los integrantes del Concejo Deliberante.
Que, para el fortalecimiento de un ámbito democrático, es de vital importancia tener en cuenta ideas y proyectos esgrimidos por otros actores de la sociedad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.853/2.022
ART.1°) Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez la BANCA CIUDADANA como práctica democrática y participativa tendiente a exponer propuestas, problemáticas e inquietudes de los ciudadanos.
ART.2°) Durante el Período de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, toda institución legalmente constituida con asiento en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a través de la persona que designe, mayor de edad y que tenga domicilio real en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, podrán proponer a la Administración Local, a través del Concejo Deliberante, proyectos de interés general o sectorial a través de la “Banca ciudadana”.
ART.3°) La “Banca ciudadana” cumplirá las siguientes funciones:
- Abrir canales de participación para el tratamiento de temas relacionados al bien común, instrumentando nuevos mecanismos de participación.
- Promover la participación ciudadana, el diálogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de problemas.
- Producir propuestas, reclamos u opiniones que surjan de instituciones de la comunidad.
- Generar una comunicación directa entre el Concejo Deliberante e instituciones intermedias.
- Fomentar las prácticas democráticas mediante la renovación de ideas, proyectos y voces.
- Fortalecer la democracia y el compromiso del vecino hacia la ciudad.
ART.4°) La “Banca ciudadana” podrá ser solicitada hasta una vez por semestre por cada institución.
ART.5°) Quienes deseen utilizar la “Banca Ciudadana” deberán completar una solicitud, inscribiéndose personalmente en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante o vía web.
- Se adjuntará la documentación y autorización correspondiente para la identificación de la personería de la institución. Deberán estar constituidas con asiento en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
- Se deberá presentar la propuesta por escrito o vía web adjuntando toda la documentación que considere pertinente.
- Nombre, documento y domicilio de la persona designada como portavoz de la institución.
Se le otorgará a la institución que desee hacer uso de la “Banca Ciudadana” una constancia de dicha presentación.
ART.6°) Los integrantes de las comisiones que tengan injerencia en la solicitud presentada la evaluarán y establecerán la pertinencia y el orden de los temas a exponer, según la prioridad. Si hubiera dos (2) o más solicitudes del mismo tema, se hará constar en la primera exposición, la existencia de los demás.
ART.7°) En la sesión, al momento de tratarse el proyecto propuesto utilizando la banca ciudadana, el portavoz designado por la institución podrá hacer uso de la palabra para expresar motivaciones, particularidades y contenido de la propuesta. Cada orador que haga uso de la Banca Ciudadana tendrá como máximo de tiempo 10 (diez) minutos, debiendo informarse desde la presidencia cuando transcurran 8 (ocho) minutos al efecto de comenzar a concluir su alocución.
ART.8°) La solicitud a la que se hace referencia en el artículo 5° no podrá realizarse dentro de los 90 (noventa) días anteriores a las fechas de comicios gubernamentales a llevarse a cabo en el país en los distintos ámbitos.
ART.9°) Quedan exceptuados los temas políticos partidarios, de índole religioso y cuestionamientos personales. Quedan expresamente excluidos de la utilización de este instituto los partidos políticos con o sin representación en el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez. En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida, será considerado infractor y quedará inhabilitado para ocupar la banca por dos (2) años.
ART.10°) Si el solicitante renuncia a acudir o no se presenta en la fecha establecida a la “Banca Ciudadana” queda desplazado automáticamente, perdiendo el primer turno. Para poder participar nuevamente deberá cumplimentar los pasos establecidos en una nueva solicitud.
ART.11°) Una institución podrá utilizar este espacio dos veces como máximo durante el periodo ordinario anual.
ART.12°) Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo de la comunidad, instituciones, entidades intermedias u O.N.G. a la que representan.
ART.13°) Dese amplia difusión a la presente, e invítese a través de los medios de difusión local a las instituciones residentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a inscribirse para participar de la “Banca Ciudadana”.-
ART.14°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 07 de abril 2.022.
