Ord. N° 2860/2022 Mejoramiento del proceso de recolección y traslado de residuos de establecimientos comerciales e industriales generadores de Residuos Sólidos Urbanos.

Expte. Nº 7.652/22

VISTO:

El artículo 41º de la Constitución Nacional

La Ley Nacional Nº 24051 (Residuos Peligrosos)

La Ley Nacional N° 25916/04 (Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios)

La Ley Provincial N° 13.055/09 (Basura Cero)

La Ley Provincial Nº11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable)

La Ley Provincial Nº13940/00 (Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)

El Decreto Provincial Nº1844/2002 (Reglamentario de la Ley Provincial Nº11717/99)

El Decreto Provincial Nº2151/2014 (Residuos No Peligrosos)

El Decreto Provincial Nº1874/97 (Residuos Patológicos)

La Ordenanza Nº2317/15 (Basura Cero)

La Ordenanza Nº7600/03 de Rosario (Residuos Sólidos Urbanos)

La Ordenanza Nº12648/17 de la Ciudad de Córdoba (Marco Regulatorio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos)

La Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)

CONSIDERANDO:
            Que la Constitución Nacional en el artículo 41º expresa que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Que la Ley Nacional Nº24051 establece como peligroso a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

Que la precitada norma detalla en su articulado una extensa tipificación de desechos generados en las actividades más diversas, enumerándose las características de éstos así como su grado de peligrosidad.

Que existe el riesgo latente que este tipo de residuos resulten descartados junto a desechos de carácter domiciliario con graves consecuencias para el ambiente y la salud de las personas.

Que la Ley Provincial Nº11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) plantea en el artículo 2º inciso “p” que la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo: “el control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos”.

Que el Decreto Provincial Nº1844/2002 (Reglamentario de la Ley Provincial Nº11717/99) tiene por objeto reglamentar “los tipos de residuos peligrosos susceptibles de provocar daño a seres vivos o al ambiente, como así también regular la generación, manipulación, tratamiento y disposición de los residuos peligrosos, que estableció un régimen integral respecto de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos”

Que en el artículo 5º se advierte que quedan excluidos de los alcances del decreto:

“a. los residuos domiciliarios,

b. los residuos patológicos,

c. los radiactivos;

d. los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves regulados por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia, a excepción de aquellos residuos peligrosos generados por los buques y aeronaves que deban ser tratados o dispuestos”.

Que en el Anexo I del mencionado Decreto se establece una extensa tipificación de las corrientes de desechos considerados peligrosos, así como las características de los mismos enumerando sus elementos constitutivos.

Que las autoridades competentes deben ejercer los controles para evitar que los residuos peligrosos conforme a lo establecido por la legislación vigente resulten indebidamente gestionados y se descarten, entre otros sitios no permitidos, en contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos domiciliarios.

Que el Decreto Provincial Nº2151/2014 (Residuos No Peligrosos) plantea la necesidad de “regular la gestión de una fracción de los residuos de origen industrial y de actividades de servicios que no reúnen las características de peligrosidad para ser definidos como residuos peligrosos y que tampoco pueden ser dispuestos como residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios sin tratamiento previo, en los términos de la Ley N° 13.055”.

Que en el artículo 2º del precitado decreto se definen como Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios a “aquellos residuos en estado físico sólido, semisólido y, líquido o gaseoso contenidos, generados en actividades, procesos u operaciones industriales o de servicios, que resultan de la utilización, composición, transformación de la materia o energía, que carece o se infiere que carece de valor o de utilidad para el generador y en su caso, el dueño, y su destino natural deberá ser su eliminación, valorización o utilización en otros procesos, dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, quedando excluidos:

a) los residuos peligrosos;

b) los residuos patogénicos;

c) los residuos radiactivos;

d) los efluentes líquidos;

e) las emisiones gaseosas;

f) todos aquellos residuos regulados por otra legislación específica”.

Que el Decreto Provincial Nº2151/2014 establece que “las personas físicas o jurídicas generadoras de Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios, deberán proceder a la gestión de los mismos, a través del Plan de Gestión Ambiental contenido en el Informe Ambiental de Cumplimiento de la empresa, en el marco del Decreto Provincial N° 0101/03”.

Que cabe señalar que estos residuos, aún siendo considerados no peligrosos, no se enmarcan en la categoría de Residuos Sólidos Urbanos hecho por el cual requieren de un tratamiento y gestión específicos.

Que si atendemos a la legislación provincial en relación a los Residuos Patológicos y ante el riesgo que los mismos puedan ser desechados ilegalmente junto a los residuos urbanos domiciliarios, resulta indispensable considerar el Decreto Provincial Nº1874/97, el cual plantea en el artículo 1º que: “se consideran Residuos Patológicos de las Unidades de Atención de Salud a todos aquellos desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado sólido, semisólido o líquido, que presentan cualquier característica de actividad biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera, que sean generados con motivo de brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines de prevención, control, atención de patologías, diagnóstico o tratamiento y rehabilitación, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos”. Aclarándose de modo terminante en el final del artículo que: “…estos desechos nunca serán incorporados a la basura común”.

Que por el lado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y ante la posibilidad que los mismos resulten descartados con el resto de los desechos domiciliarios la Ley Provincial Nº13940/00 establece en el artículo 4º entre los principios rectores para la gestión integral y sustentable de los mismos el principio de progresividad para la “reducción gradual de la cantidad de RAEEs depositados o desechados como residuos sólidos urbanos, a través de metas proyectadas en un cronograma temporal”.

Que en el año 2015 este cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza Nº 2317 a partir de la cual se autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a “realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, a los fines de poder obtener financiación para la sustentabilidad del proyecto de Basura Cero, como lo establece el Art 18º Inc. G e I, de la Ley Provincial N° 13.055”.

Que la Ley Provincial N° 13.055 o Ley de Basura Cero, sancionada en 2009, promueve la separación de residuos sólidos urbanos, a los fines de disminuir el volumen de residuos que se arrojan a los rellenos sanitarios, contribuyendo así al mejoramiento de las condiciones ambientales.

Que en su artículo 2 se establece como “Basura Cero” al “…principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado”.

Que en el artículo 4º de la mencionada norma se entiende por Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a “…aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso”.

Que en el caso de nuestra ciudad se ha detectado frecuentemente el descarte de residuos en contenedores domiciliarios aun cuando los desechos se corresponden a establecimientos que desarrollan actividades comerciales y/o industriales que requieren una gestión diferenciada de los mismos, en razón del volumen y la naturaleza de los residuos producidos.

Que la Ley Nacional N° 25916 (Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios) sancionada en 2004, establece una distinción primigenia respecto a los tipos de generadores domiciliarios que ha resultado considerada para la redacción de normativas locales como es el caso de la Ordenanza Nº 12648 (Marco Regulatorio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos) de la Ciudad de Córdoba, que data de 2017, entre otras.

Que la precitada ley nacional establece en su artículo 11º que “… los generadores en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan se clasifican en: a) generadores individuales y b) generadores especiales”, aclarándose que “…los parámetros para su determinación serán establecidos por las normas complementarias de cada jurisdicción”.

Que en el artículo 12º de la Ley Nacional N° 25916 se plantea que se denominará generadores especiales a aquellos que: “… que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma”. Considerándose, a efectos de dicha ley, generadores individuales a “aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión”.

Que la Ley Provincial N° 13.055 en referencia a la cuestión jurisdiccional expresa en el artículo 14 que “las Municipalidades y Comunas son responsables de la gestión integral de los RSU, producidos en su jurisdicción, debiendo establecer normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley, estableciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población”.

Que dicha norma establece en el artículo 21 que “…cada jurisdicción deberá clasificar a los generadores según la cantidad y calidad de RSU, para la elaboración de programas y establecimiento de parámetros y normas específicas”.

Que no resulta ocioso señalar que la Ley Provincial Nº2756/86 (Ley Orgánica de Municipalidades) plantea en el artículo 39º, inciso 52 entre las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales el dictar ordenanzas sobre “…la higiene general del Municipio”.

Que en este sentido consideramos imprescindible la sanción de una ordenanza destinada a la mejora sostenida de la higiene urbana, tornando más eficaz y equitativo el proceso de recolección a partir de la individualización de Generadores de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios que en función del volumen, calidad y condiciones de generación de desechos requieran de una modalidad diferenciada para la gestión de los residuos.

Que el correcto relevamiento e identificación de los establecimientos comerciales e industriales por parte de la Secretaría de Servicios Públicos, en tanto autoridad de aplicación de la ordenanza que venimos a proponer, posibilitará la agilización de los procedimientos de fiscalización de los Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos. Estrategia que se viene llevando adelante en otras ciudades como es el caso de Córdoba, Rosario o en la capital de nuestra provincia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.860/2.022

ART.1º) La presente ordenanza tiene por objeto el mejoramiento del proceso de recolección y traslado de residuos en el ejido municipal a partir de la individualización de aquellos establecimientos comerciales e industriales generadores de Residuos Sólidos Urbanos que en virtud de la cantidad, calidad y condiciones de generación de desechos requieren de un programa particular de gestión, tipificándose a los mismos como Grandes Generadores de Residuos Urbanos

ART.2º) Denomínase Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos a establecimientos pertenecientes a sectores comerciales, institucionales e industriales que producen Residuos Sólidos Urbanos en un volumen, calidad o en condiciones que, según parámetros establecidos por la Secretaría de Servicios Públicos, autoridad de aplicación de la presente ordenanza, requieren de la instrumentación de programas específicos de gestión, debiendo contratar a su cargo un servicio diferenciado de recolección de residuos para el traslado y remisión de los mismos a los sitios habilitados para su disposición final. Los Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos no serán considerados usuarios del Servicio Público de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios provisto por el municipio, excluyéndose los, en consecuencia, de su prestación.

ART.3º) A efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considerará a los residuos producidos por los Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos como Residuos de Manejo Especial, quedando expresamente excluidos de esta categorización los residuos peligrosos conforme a la clasificación establecida por el Decreto Nº1844/2002 (Reglamentario de la Ley Provincial Nº11717/99), los residuos patológicos (Decreto Provincial Nº1874/97), los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) determinados por la Ley Provincial Nº13940/00, así como los denominados Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios que define el Decreto Provincial Nº2151/2014.

ART.4º) Los grandes generadores de residuos urbanos no tienen permitido colocar sus residuos en la vía pública. Los desechos generados deberán ser dispuestos en bolsas o contenedores, los cuales serán retirados desde el interior del establecimiento por personal del servicio de recolección contratado a tal fin.

ART.5º) A los fines de minimizar el impacto ambiental los grandes generadores de residuos urbanos dispondrán dentro de sus instalaciones de un lugar destinado al almacenamiento transitorio de los residuos, el cual deberá cumplimentar las disposiciones sanitarias, así como de higiene y seguridad vigentes y satisfacer las características edilicias que determine la Autoridad de Aplicación.

ART.6º) Establécese en la órbita de la Secretaría de Servicios Públicos el Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos, en el cual se inscribirán los establecimientos que, por cantidad y calidad de desechos producidos conforme a una categorización previamente establecida por la Autoridad de Aplicación, deban contar con un servicio diferenciado de recolección de residuos.

ART.7º) Son funciones de la Secretaría de Servicios Públicos en tanto autoridad de aplicación:

  • Relevar los distintos establecimientos de la ciudad pasibles de ser incluidos como grandes generadores de residuos urbanos.
  • Evaluar y coordinar con la Secretaría de Salud y el Área de Ambiente municipal los parámetros en términos de composición y volumen para determinar los desechos a considerarse como provenientes de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos.
  • Prestar asesoramiento a los establecimientos que se constituyan en grandes generadores de residuos sólidos urbanos para que adecuen la gestión de sus desechos a la normativa vigente de la manera más eficaz y acelerada posible.
  • Realizar inspecciones técnicas periódicas de los vehículos, contenedores u otros medios de transporte que se utilicen para el traslado de residuos producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos, con el objetivo de controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Establecer y llevar adelante el Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos, donde constarán los establecimientos existentes en el ámbito territorial del municipio que, en virtud del volumen de desechos producidos, requieran de un servicio de recolección diferenciado.

ART.8º) Los servicios de recolección y transporte de residuos, serán realizados por empresas habilitadas conforme a la normativa provincial vigente, priorizándose en la medida de lo posible aquellas que estén radicadas en Villa Gobernador Gálvez, o por un servicio municipal especial de recolección destinado a grandes generadores, quienes deberán abonar una tasa diferenciada para su contratación.

ART.9º) Los servicios que prevé el artículo anterior comprenden el retiro del interior del establecimiento de los residuos, el transporte en vehículos habilitados y la disposición final en el predio autorizado de nuestra ciudad o en un sitio establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal que posibilite el reciclado, reutilización o aprovechamiento del residuo. Dichos servicios no podrán ser compartidos con los equipos de recolección convencional de residuos domiciliarios.

ART.10°) La Autoridad de Aplicación establecerá las pautas que deberán cumplir los transportistas para garantizar que los residuos recolectados en el ejido municipal  resulten  trasladados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan efectivamente los impactos nocivos sobre el ambiente y la calidad de vida de los vecinos, prestándose especial atención a la metodología y frecuencia con que se realizará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad y naturaleza de residuos generados.

ART.11º) La Secretaría de Servicios Públicos arbitrará los medios necesarios para la difusión de los requisitos exigidos para la prestación del servicio de recolección y transporte de  residuos provenientes de Grandes Generadores de Residuos Urbanos en el ejido municipal, así como el listado de empresas debidamente habilitadas conforme a la normativa vigente, a los fines de facilitar la contratación de las mismas por parte de los establecimientos interesados.

ART.12º) Toda infracción a la presente norma llevada adelante por los grandes generadores de residuos urbanos o por las empresas que efectúan el servicio diferenciado de recolección de desechos producidos por Grandes Generadores de Residuos Urbanos será sancionada con multa de 150 UP a 2000 UP, o suspensión, clausura del establecimiento o cese de actividades en el ámbito del municipio.

ART.13º) A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se concederá a los Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos, un plazo de noventa días (90) días, a los fines de adecuarse a las previsiones que establece la misma.

ART.14º) Autorícense las modificaciones presupuestarias correspondientes para el efectivo cumplimiento de la presente.

ART.15°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril 2.022.

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