Ord. N° 2862/2022 Creación del Programa Consultorios Inclusivos, en el ámbito de la Secretaría de Salud de Villa Gobernador Gálvez.

Expte. Nº 7.659/22

VISTO:
            La Constitución Nacional en su artículo 75º inciso 19.

Ley Nacional Nº 26743 (Ley de Identidad de Género).

Ley Nº 26.061 Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en octubre de 2005.

Ley Nº 24.012 Cupo Femenino, que determinó que al menos el 30% de las listas de candidatos que presentan los partidos en las elecciones estuviera ocupado por mujeres.

Ley Nº 27499 “Micaela” de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los tres poderes del estado.

Ley Nº 25.673 Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, promulgada en noviembre de 2002.

Ley Nº 27.610 Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita.

Ley N° 26.150 Educación Sexual Integral (ESI), promulgada en octubre de 2006.

La Ley Provincial Nº 13902/19 (Ley de Cupo Laboral Trans).

La Ley Provincial Nº2756 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Ley Provincial Nº 13.891 “Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial.” Adhiere a la ley Nº 27.499 Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los tres poderes del estado.

Ord. N° 2638/19 Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Ord. N° 2709/20 Cupo mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero equivalente al 1% del total de la planta de trabajadores municipales.

Ord. 2684/20 Aplicación del Protocolo de abordaje integral para la prevención, orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral.

Decl. N° 587/21 Declarar de Interés Social y Cultural el Día internacional de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, el día 17 de mayo de cada año.

Decl. N° 597/21 Expresando beneplácito por la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 476/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, que incorpora la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del Documento Nacional de Identidad, DNI No Binario.

Decr. Nº 1507/21 Creación del “Paseo de la Diversidad”, y

CONSIDERANDO:
            Que la Ley Nacional Nº 26.743 (Ley de Identidad de Género), sancionada en el año 2012 expresa en su artículo 3º que: “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.

Que esta Ley fue el resultado de la histórica lucha de organizaciones y activistas travestis y trans por la despatologización, la descriminalización y la desjudicialización de las identidades trans a nivel nacional y su implementación representa el reconocimiento del Estado argentino del derecho a la identidad de género como un Derecho Humano.

Que, en el marco de la implementación de la mencionada Ley Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación publicó en el año 2015, a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSR), el libro “Atención de la salud integral de personas trans. Guía para equipos de salud”, donde se proponen lineamientos destinados a favorecer el acceso de la población trans y travesti a una atención sanitaria integral, integrada y de calidad.

Que, a lo largo de estos años, esta guía ha constituido una herramienta fundamental en la conformación de nuevos espacios de atención y el fortalecimiento de otros ya existentes en todo el territorio argentino.

Que, como se expresa en la mencionada guía, la sanción de la Ley de Identidad de Género “implica abandonar el paradigma de la patologización, que ha sostenido la idea de que existen identidades de género “anormales” o vinculadas a alguna “enfermedad”, para avanzar hacia un nuevo paradigma centrado en los derechos humanos, en la autonomía en la toma de decisiones y en las necesidades específicas de cada persona.”

Que la mencionada ley establece obligaciones propias del ámbito de la salud, “Los equipos de salud (de servicios públicos, privados y de obras sociales) tienen la obligación y la responsabilidad legal de garantizar el acceso al derecho a la salud de todas las personas, con independencia de sus diversas expresiones e identidades de género, corporalidades, prácticas y orientaciones sexuales.”

Que en el artículo 12 de la Ley N° 26.743 se establece el “trato digno” por el que debe “respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. (…) En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”.

Que, en este sentido, existe una obligación legal de tratar y llamar a las personas con el nombre y el género en el que se presentan, luego de que lo hayan expresado e independientemente de que el cambio registral esté realizado o no en su Documento Nacional de Identidad.

Que, tal como se expresa en la Guía para equipos de salud “El artículo 11 de la Ley 26.743 establece que los efectores de todo el sistema de salud, ya sean estatales, privados o de obras sociales, deben garantizar en forma permanente las prestaciones que la Ley reconoce y que se incluyen en el Programa Médico Obligatorio (PMO).”

Que la Resolución 3159/19, del Ministerio de Salud, efectiviza la incorporación y establece una cobertura del 100% en insumos para hormonización, incluida la medicación utilizada para la inhibición del desarrollo puberal.

Que el Decreto 903/15, a través del artículo 1, del Anexo 1, define como tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.

Que, en tal sentido, se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios.

Que, tal como se expresa en la mencionada Resolución, los tratamientos hormonales integrales “no constituyen un procedimiento estético, sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida.”

Que la Ley N° 26.743 promueve la creación de Consultorios amigables que tienen como objetivo constituirse en espacios de referencia, consulta y asesoramiento de la población LGBTI+.

Que el rol de los gobiernos municipales es fundamental para garantizar el acceso a la salud de la comunidad LGBTIQ ya que su conocimiento y trabajo territorial les permite conocer las realidades de los y las usuarios/as del Sistema de salud.

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez implementó el Consultorio Inclusivo, en el ámbito de la Secretaría de Salud, en el año 2019.

Que, desde sus inicios, el Consultorio Inclusivo recepcionó más de 100 (cien) consultas garantizando asistencia y asesoramiento a todas aquellas personas que lo solicitaron.

Que el Consultorio Inclusivo se constituyó para los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad, y de localidades de la región, en un espacio de referencia para abordar las problemáticas de la población LGBTI+.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.862/2.022

ART.1°) Creación: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud de Villa Gobernador Gálvez el Programa Consultorios Inclusivos.

ART.2°) Definición: Los Consultorios Inclusivos son espacios de consulta, asesoramiento y atención en los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) municipales tendientes a brindar dicha atención según lo establece la Ley N° 26.743, de Identidad de Género.

ART.3°)Objetivos:

  • Garantizar el derecho a la salud integral para la población LGBTI+.
  • Mejorar la calidad de atención de la población LGBTI+ en el Sistema Público de Salud.

ART.4°) Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Salud de Villa Gobernador Gálvez será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ART.5°) Funcionamiento: los Consultorios Inclusivos funcionarán en la totalidad de los 9 (nueve) Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) municipales, en los días y horarios que determine la Autoridad de Aplicación.

ART.6°) Capacitación: la Secretaría de Salud capacitará al personal necesario para llevar adelante el Programa atendiendo a lo establecido por la Ordenanza N° 2638/19. La capacitación abarcará al personal médico, administrativo, auxiliar, de limpieza y cualquier otro que resulte necesario a los fines de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza.

ART.7°) Trato digno: Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas según lo establece la Ley N° 26.743 en su artículo 12. Para las personas usuarias del Programa que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad, el nombre elegido deberá ser utilizado para nombramiento en público, la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio.

ART.8°) Autorícense las modificaciones presupuestarias correspondientes para el efectivo cumplimiento de la presente.

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril 2.022.

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