Expte. Nº 7.733/22
VISTO:
La Ordenanza N°2874/2022 por medio de la cual se procedió a declarar la necesidad y urgencia a efectos de autorizar la compra directa del combustible destinado al normal funcionamiento del Parque Automotor,
La ley de Obras Públicas N° 5188, su Decreto Reglamentario; la Ley N°2756 art. 10 y 11, y
CONSIDERANDO:
Que atento a haberse detectado un error involuntario al momento de redactarse el correspondiente Proyecto elevado a ese Cuerpo Deliberativo, en lo referido a las cantidades exactas a utilizar en un periodo de doce meses , resulta conveniente proceder a hacer las correcciones referidas a las cantidades de gas oil de alto octanaje, como asi también las cantidades de nafta bajo octanaje,
Que por lo expuesto resulta procedente modificar la precitada Ordenanza N° 2874/22,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.880/2.022
ART.1°) Modifíquese el Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 2874/22 que quedará redactado de la siguiente manera: ….“ Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible por un periodo de doce meses , prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y N°2756, según el siguiente detalle:
- GAS OIL BAJO OCTANAJE: 200.000 LITROS
- GAS OIL ALTO OCTANAJE: 400.000 LITROS
- NAFTA ALTO OCTANAJE : 250.000 LITROS
- NAFTA BAJO OCTANAJE : 100.000 LITROS
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2.022.
