Ord. N° 2880/2022 Modificación Art. N° 2 de Ord. N° 2874/22, autorizando al DEM a realizar la compra directa de combustible por un período de 12 meses.

Expte. Nº 7.733/22

VISTO:

La Ordenanza N°2874/2022  por medio de la cual se procedió a declarar la necesidad y urgencia a efectos de autorizar la compra directa del combustible destinado al normal funcionamiento del Parque Automotor,

La ley de Obras Públicas N° 5188,  su Decreto Reglamentario;  la Ley N°2756 art. 10 y 11, y

CONSIDERANDO:

Que atento a haberse detectado un error involuntario al momento de redactarse  el correspondiente Proyecto elevado a ese Cuerpo Deliberativo, en lo referido a las cantidades exactas a utilizar en un periodo de doce meses , resulta conveniente proceder a hacer las correcciones referidas a las cantidades de gas oil de alto  octanaje,  como asi también  las cantidades de nafta bajo octanaje,

Que por lo expuesto resulta procedente modificar la precitada Ordenanza N° 2874/22,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.880/2.022

ART.1°) Modifíquese el Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 2874/22 que quedará redactado de la siguiente manera: ….“ Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible por un periodo de doce meses , prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y N°2756, según el siguiente detalle:

  • GAS OIL BAJO OCTANAJE:  200.000                        LITROS
  • GAS OIL ALTO OCTANAJE:  400.000                        LITROS
  • NAFTA  ALTO OCTANAJE  : 250.000                        LITROS
  • NAFTA BAJO OCTANAJE   : 100.000                        LITROS  

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de  2.022.

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