Expte. Nº 7.745/22
VISTO:
La Resolución Nacional N° 45/2006 Creación del Programa de Inserción Laboral en el Marco de la Ley Nº 24.013 y sus normas reglamentarias y del plan integral.
El Programa Nacional “Te Sumo” del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
La Ley Provincial Nº 2756, Ley Orgánica de Municipalidades.
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
La Ord. N° 2835/2021 “Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a rubricar el convenio con Nuevo Central Argentino”.
La Ord. N° 2849/2022 Aprobación Convenio entre la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y Nuevo Central Argentino (NCA), y
CONSIDERANDO:
Que existe una demanda insatisfecha de personal capacitado en oficios para integrar los equipos técnicos de las empresas de la ciudad.
Que resulta necesario generar acciones que tiendan a responder a dicha demanda y así impulsar el crecimiento económico y, junto con él, la creación de nuevos puestos de trabajo de calidad en nuestra ciudad.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha impulsado programas de inserción laboral y de capacitación para jóvenes junto a los gobiernos Nacional y Provincial que otorgan beneficios a los que pueden acceder las empresas que contraten a personal desde estos programas.
Que uno de los programas que se impulsará es “Te Sumo”, el cual promueve que las pequeñas y medianas empresas que contraten jóvenes, sean beneficiadas con una reducción en aportes patronales y reciban un apoyo económico del Estado a partir del pago de hasta un 70 por ciento del salario durante los primeros 12 meses a partir del alta laboral.
Que este Programa está orientado a jóvenes de entre 18 y 24 años con secundario completo que estén en la búsqueda de un empleo con perspectivas a aprender un oficio y desarrollar su actividad laboral en la ciudad.
Que el Programa “Te Sumo” busca potenciar en forma conjunta (entre pymes y estado nacional) la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo que ayuden al desarrollo productivo de las ciudades y al desarrollo profesional de las juventudes.
Que otro de los Programas Nacionales con los que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez estableció articulaciones es el denominado Programa Inserción Laboral (PIL) que brinda incentivos económicos a las empresas que contraten trabajadores y trabajadoras desocupadas incluidos e incluidas en programas del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social tales como programa PROGRESAR, egresados de Cursos de Formación Profesional promovidos por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y quienes hayan participado de un proyecto de Entrenamiento para el Trabajo.
Que la Universidad Nacional de Rosario cuenta con una Escuela de Oficios en el marco de la cual se podrían establecer convenios que garanticen la formación y capacitación que requiere nuestra ciudad.
Que existen antecedentes de convenios rubricados entre el Municipio de Villa Gobernador Gálvez y la Universidad Nacional de Rosario (UNR) tales como el Convenio para garantizar un cupo de inscripciones en la Tecnicatura en Administración Pública.
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con dos Escuelas Provinciales, la Escuela de Enseñanza Técnica Nº 485 “Vicecomodoro Marambio” orientada a la formación de Técnicos en Electrónica y en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, y Escuela Técnica 680 “Dr. Mariano Moreno” orientada a Técnicos en Administración y Gestión.
Que ambas instituciones son de gran referencia para los y las jóvenes interesados en formarse en las orientaciones técnicas que ofrecen, garantizando así que un porcentaje no menor de ciudadanos y ciudadanas, que hayan finalizado sus estudios secundarios, accedan a una formación superior.
Que las Escuelas Secundarias Técnicas buscan facilitar la inserción laboral y la posibilidad de acceder a trabajos formales.
Que la oferta de formación en las escuelas técnicas, emplazadas en ejido urbano municipal, no llega a cubrir la totalidad de los oficios requeridos por las empresas de nuestra Ciudad.
Que, en consonancia con esta iniciativa provincial, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez anunció la puesta en marcha de un Centro de Capacitación en Oficios, con el objetivo de capacitar a jóvenes de nuestra ciudad en los oficios más solicitados por las empresas emplazadas en el ejido urbano municipal.
Que recientemente, este cuerpo aprobó la Ordenanza N° 2835/2021 un convenio entre la Empresa Nuevo Central Argentino (NCA) y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez dónde la última adquiere la propiedad de un galpón del ferrocarril ubicado en la calle Juan Domingo Perón.
Que en el mencionado convenio se explícita que el destino de dichos galpones es fomentar los espacios de formación y capacitación en oficios para jóvenes de nuestra ciudad.
Que el Centro de Capacitación en Oficios pueda orientar la formación y capacitación de los y las jóvenes de manera complementaria con lo que ofrecen las Escuelas Provinciales emplazadas en la ciudad.
Que, en este sentido, el Centro de Capacitación en Oficios tenderá a que los y las jóvenes desarrollen actitudes, aptitudes y capacidades que les permitan desempeñarse en un oficio, orientar sus elecciones sobre la formación laboral que quieren realizar.
Que con la participación de los y las jóvenes en el Centro de Capacitación en Oficios se podrá fomentar la adquisición de hábitos laborales, al mismo tiempo, que se promoverá la reinserción de jóvenes y adolescentes en el sistema educativo con el propósito de culminar la escolaridad secundaria obligatoria.
Que, resulta de vital importancia la promoción de políticas de estado que fomenten la educación, formación y capacitación como herramientas prioritarias para achicar las brechas de desigualdad social en el acceso al mundo del trabajo.
Que, en vistas de estas coordinaciones, es tarea de este cuerpo, avanzar en legislaciones que promuevan la capacitación de jóvenes de nuestra ciudad, garantizando así, el derecho a un trabajo digno.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.882/2.022
ART.1°) Creación. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el Centro de Capacitación en Oficios.
ART.2°)Objetivos. Los objetivos del Centro de Capacitación en Oficios serán:
- Generar una propuesta pedagógica dinámica orientada a oficios que atienda a las demandas específicas del entramado productivo local y regional.
- Orientar a jóvenes y adolescentes, desocupados y desocupadas, para que puedan elegir y determinar su formación laboral.
- Desarrollar en jóvenes aptitudes, actitudes y capacidades que les permitan desempeñarse en un oficio, fomentando la adquisición de hábitos laborales.
- Promover la reinserción de jóvenes y adolescentes en el sistema educativo a fin de dar cumplimiento a la escolaridad secundaria obligatoria.
ART.3°) Autoridad de Aplicación. La Oficina de Producción y Empleo de Villa Gobernador Gálvez será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ART.4°) Funcionamiento. El Centro de Capacitación en Oficios contará con una Coordinación integrada por un/a Director/a, un cuerpo docente y un equipo de Tutores. La Autoridad de Aplicación creará la estructura administrativa y operativa necesaria para la realización de las tareas de capacitación, coordinación y supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje de los y las estudiantes, de conformidad al mejor cumplimiento de los objetivos que establece la presente Ordenanza.
ART.5°) Convenios. El Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá Convenios con Instituciones Educativas para llevar adelante la propuesta pedagógica del Centro de Capacitación en Oficios, como así también con Instituciones y Empresas para la realización de prácticas supervisadas, y otros convenios que resulten necesarios para el funcionamiento del Centro.
ART.6°) Certificación. La Autoridad de Aplicación realizará las gestiones pertinentes para garantizar la certificación conjunta de los cursos y capacitaciones ante el Ministerio de Educación de la Provincia, las Universidades Públicas y Privadas y/o las Escuelas Provinciales a partir de los convenios suscriptos.
ART.7°) Comisión Especial de Evaluación. El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez creará una Comisión Especial de Evaluación, la cual tendrá las siguientes funciones.
- Establecer reuniones periódicas de discusión en torno a las problemáticas de empleo en la Ciudad.
- Generar un espacio de articulación entre los distintos actores involucrados en el fortalecimiento productivo de la ciudad.
- Evaluar los resultados y desarrollar propuestas de instrumentos normativos para colaborar en la solución de problemas.
ART.8°) Composición. La Comisión de Especial de Evaluación estará compuesta de la siguiente manera:
- 1 (un) representante titular y hasta 2 (dos) suplentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
- 1 (un) representante titular y hasta 2 (dos) suplentes del Concejo Deliberante.
- 1 (un) representante titular y hasta 2 (dos) suplentes de la Autoridad de Aplicación.
- 1 (un) representante titular y hasta 2 (dos) suplentes de la Asociación de Comercio e Industria.
- 1 (un) representante titular y hasta 2 (dos) suplentes del Área Industrial.
- 1 (un) representante titular y hasta 2 (dos) suplentes de Instituciones de la sociedad civil.
ART.9°) Financiamiento. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de los recursos y realizará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el funcionamiento del Centro de Capacitación en Oficios.
ART.10°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de junio de 2.022.
