Expte. Nº 7.751/22

VISTO:

La Ley provincial Nro 2.756 Art 41 inc 3.

La Ordenanza Nro 1.230/97 y 1.291/97.-

La Resolución Provincial Nro 2.223/21 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente las Ordenanzas Nro 1.230/97 y 1.291/97 autorizaron al Departamento Ejecutivo a abonar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo las cuotas mensuales correspondientes al pago de viviendas sociales otorgadas por el Estado Provincial, respecto a los adjudicatarios, Luis Vicente Orellano, Hugo Horacio Acosta, Luis González y Josefa Velázquez, de acuerdo a los considerandos de dichas normas.

Que los importes de dichas cuotas estaban consignados en el articulado de la normativa mencionada. Que dichos importes se mantuvieron en los mismos valores hasta el mes de septiembre de 2021.

Que la Resolución Nro 2.223/2.021 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, realizo una actualización del monto referido a los Gastos Administrativos para planes de pago vigentes, estableciéndose a su vez una actualización anual de dicho concepto, razón por la cual las cuotas que el Municipio venia abonando tuvieron una actualización desde el mes de octubre 2021.

Que ante ello y teniendo en cuenta que las Ordenanzas Nros 1.230/97 y 1.291/97 establecieron montos fijos de las cuotas, sin facultad para el Departamento Ejecutivo Municipal de abonar actualizaciones, es que deviene necesario contar con autorización del Concejo Deliberante, para poder abonarlas y a su vez dejar establecido que ante futuras actualizaciones las mismas puedan ser abonadas de acuerdo a la liquidación correspondiente. Asimismo, se solicita autorización para abonar retroactivamente las cuotas desde el momento de la actualización de valores es decir desde el mes de octubre de 2021.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.888/2.022

ART.1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, las cuotas en concepto de adjudicación de Viviendas Sociales de Luis González, Josefa Velázquez, Luis Vicente Orellano y Hugo Horacio Acosta, con la correspondiente actualización determinada en el Artículo 1 de la Resolución Nro 2.223/21 de la D.P.V.U, como así también las actualizaciones anuales que sufran en el futuro de acuerdo a lo establecido en el mismo Artículo.

ART.2°) Autorícese a abonar retroactivamente las cuotas adeudas desde el mes de octubre 2021, las cuales se emitieron con la actualización mencionada en el Artículo 1 de la Resolución Nro 2.223/21 de la D.P.V.U.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de  2.022.

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