Expte. Nº 7.918/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza Municipal N° 2630/2019 y sus sucesivas prórrogas.
El Decreto Municipal Nro. 6256/22 y Ordenanza Tributaria Vigente.
La Ordenanza Municipal N° 2853/22; N° 2875/22, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la delicada situación económica que atravesaba el país en el período 2019 resultó indispensable coordinar acciones de manera urgentes por parte de los distintos niveles de gobierno para asistir a los sectores más vulnerables.
Que tal situación derivó en la declaración de la emergencia alimentaria por el Concejo Deliberante en Septiembre de 2019, mediante Ordenanza 2630 y las sucesivas prórrogas llevaron la misma hasta el 31 de diciembre de 2022, y que han constituido para el Departamento Ejecutivo Municipal una importante herramienta para poder paliar la crisis alimentaria en estos meses.
Que la situación social y alimentaria de nuestro país se agravó por los efectos de la pandemia a nivel mundial (COVID-19) adicionalmente a la crisis económica, y en especial nuestra Ciudad, donde muchas familias no cuentan con un sustento diario, lo que hace necesario un refuerzo especial de las políticas sociales del Municipio.
Que resulta necesario adecuar la normativa estableciendo los parámetros de la Unidad Tributaria Municipal (UTM).
Que según el Decreto Municipal Nro. 6256/22 se establece La Unidad Tributaria Municipal (UTM) en $195,91 a partir del 01 de julio de 2022.
Que en consecuencia es necesario, a los efectos de atender y garantizar el bienestar alimentario de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad, prorrogar la vigencia del FONDO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA.
Que por un error de tipeo, no son correctos los artículos nombrados en el ART. 3° de la Ordenanza N° 2903/2022.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.911/2.022
ART.1°) Prorróguese la vigencia del Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria creado por Ordenanza 2630/19 mientras dure la emergencia alimentaria declarada.
ART.2°) Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación transitoria y de manera complementaria, como adicional, a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección.
ART.3°) Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza 2630/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase EL FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, el cual estará constituido por:
- Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “18°” Inciso “J” de la Ordenanza Tributaria Anual: 4.976,78 UTM
- Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “19º” Inciso “C” de la Ordenanza Tributaria Anual:
- Bancos Oficiales y Cooperativos: 165,89 UTM
- Bancos Privados: 248,84 UTM
- Oficinas que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos: 66,36 UTM
- Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “19º” Inciso “D” de la Ordenanza Tributaria Anual ;
- Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526: 99,54 UTM”
ART.4°) Los valores establecidos en el Art anterior serán de aplicación a partir del 1 de Octubre del 2022.
ART.5°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa de Alimentos adquiridos con el FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, hasta el monto mensual que se hace referencia en el Art. 3° de la presente Ordenanza.
ART.6°) Deróguese la Ordenanza N° 2903/22
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de octubre de 2.022.