Ord. N° 2929/2022 Inhabilidad para designación y/o ejercicio de cargos públicos la condena por delitos de violencia de género

Expte. Nº 7.977/22

VISTO:

Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral de las Mujeres;

            Ley Provincial Nº 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades;

La Ordenanza N° 2.078/12, Adhesión a Ley Nacional N° 26.485, Protección Integral a las Mujeres; y

CONSIDERANDO:

         Que, pese a los esfuerzos realizados desde el ámbito público y privado, la sociedad argentina continúa exhibiendo una alarmante cantidad de casos de violencia por causa de género, en sus distintas formas: física, psicológica, sexual, simbólica, entre otras.

         Que incumbe al Estado el papel de incentivar y alentar los cambios positivos en la sociedad, sumando derechos y desalentando aquellas conductas violentas e incompatibles con el ejercicio de los mismos.

         Que bajo esa premisa, el estado municipal no podría contener bajo su órbita a funcionarios con antecedentes vinculados a la violencia de género, sin caer en una grave contradicción.

         Que si bien la legislación nacional ha incorporado una serie de figuras penales destinadas a sancionar las distintas formas de violencia por causa de género, no existe una norma específica a nivel local, que bloquee el nombramiento de funcionarios de gabinete, o bien impida que quien ha sido condenado por las mismas continúe desempeñando su cargo.

         Que a los fines de brindar una descripción amplia, que siga los lineamientos de la legislación nacional, se propone que la sentencia condenatoria deba versar sobre alguna acción que resulte contenida en la definición aportada por el artículo 4° de la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales); que transcribimos: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta,  acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

         Que entendemos que la solución propuesta servirá para enviar un mensaje claro, hacia quienes ejercen o desean ejercer cargos públicos, como también a la sociedad toda: la violencia de género no puede tener cabida ni amparo en ningún espacio de la sociedad argentina.

              Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.929/2.022

ART.1°) Establécese como causal de inhabilidad para la designación y/o el ejercicio de cargos públicos de gabinete en el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la condena por delitos en los que se hubiere verificado la ocurrencia de alguna de las acciones contempladas por el artículo 4° de la Ley 26.485.

ART.2°) En aquellos casos en los cuales la condena dispusiera pena accesoria de inhabilitación para ocupar y/o ejercer cargos públicos, la prohibición dispuesta en el presente artículo tendrá idéntica duración al plazo de la inhabilitación especial. Cuando no la disponga, será equivalente al plazo de la pena principal.

ART.3º) El cese de la persona condenada en sus funciones, deberá ser dispuesto de inmediato por los funcionarios de jerarquía superior con facultades suficientes para designarlo y removerlo.

         Corresponderá al Área de Género del Departamento Ejecutivo Municipal, y a la Comisión de Género, Mujeres y Diversidad del Concejo Deliberante, en sus respectivos ámbitos de actuación, efectuar las averiguaciones y recabar los informes tendientes al cumplimiento de la presente ordenanza, ante la simple noticia de las circunstancias mencionadas en el artículo 1°. 

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 01 de diciembre  de 2.022.

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