Expte. Nº 7.388/21
VISTO:
El análisis realizado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la documentación presentada por esta Municipalidad en expediente 15202-0065248-1, donde se solicita el dictamen por Ordenanza Municipal en la que conste la afectación parcial para la construcción de viviendas en un terreno actualmente destinado a espacio verde, y
CONSIDERANDO:
Que los Señores propietarios han efectuado la correspondiente donación del espacio verde a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que mediante Ordenanza Nº 1218/96, el Concejo Deliberante aprobó la urbanización, aceptó la donación de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 4, designada como Parcela Nº G5, delimitada por las calles Av. L. N. Alem al sur, Congreso al Oeste, al Este con la Parcela 8/2 y al Norte con las Manzanas 60-61 y calle 17 de Octubre, cuyas medidas son: 71,14 metros de frente al Oeste sobre calle Congreso, 71.00 metros en su lado este lindando con la Parcela 8/2, 110.58 metros al sur sobre Av. L. N. Alem, y al Norte 115.11 metros lindando con las manzanas 60-61 y calle 17 de Octubre, encerrando una superficie de 8.012,00 m2 (según croquis adjunto).
Que en la actualidad la parcela se encuentra ocupada en su totalidad por el Club Infantil Estrella del Sur.
Que es necesario la apertura total de Calle 17 de Octubre en el tramo comprendido entre las calles Constitución y Av. L. N. Alem.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no puede estar ajena al crecimiento del déficit habitacional, el cual genera fuerte impacto en el modo de vivir la cotidianeidad y la calidad de vida de la población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.783/2.021
ART.1º) Desaféctese del Dominio Público y transfierase al uso Privado una fracción de la Parcela G5, delimitada por las calles Av. L. N. Alem al sur, con Calle 17 de Octubre al Oeste, al Este con la Parcela 8/2 y al Norte con las Manzanas 61 y cuyas medidas son: 71.00 metros en su lado Oeste, 71.00 metros en su lado Este lindando con la Parcela 8/2, 10.30 metros de frente al sur sobre Av. L. N. Alem, y al Norte 10.30 metros lindando con las manzanas 61, encerrando una superficie de 731.30 m2 y designado según croquis adjunto como lote A.
ART.2º) Destinar una fracción de la Parcela G5, de 20 metros en sus lados Norte y Sur y 71 metros en sus lados Este y Oeste para la apertura de Calle 17 de Octubre delimitada por las calles Av. L. N. Alem al sur, con el lote A al Este, con la Parcela G5 al Oeste y con Calle 17 de Octubre al Norte, encerrando una superficie de 1420.00 m2 y designado según croquis adjunto como Lote B.
ART.3º) Efectúese la donación del Lote A descripto en el Art. 1º de la presente Ordenanza a favor del Superior Gobierno de la Provincia, a cargo del beneficiario y a fin de la obtención de los títulos dominiales de los lotes que deberán ser destinados a la construcción de viviendas; quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.021.
Descargar PDF: Ord. 2783-21