Expte. Nº 7.289/20
VISTO:
La Ley N° 2756, Art. 39°;
El Código Municipal de Faltas, Ordenanza 490/89;
El proyecto de modificación del Art. 128° de la Ordenanza N° 490/89 remitido por el DEM; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo impone la actualidad y sus emergencias, es menester atender, aunque de manera progresiva, todas las actualizaciones necesarias de la normativa de carácter sancionatoria por las eventuales infracciones a las Ordenanzas y demás disposiciones municipales.
Que uno de los ítems que necesitan actualizarse son los contenidos en el artículo 128 del Código Municipal de Faltas, Ordenanza N° 490/89, referidas a la falta de permiso para la instalación y/o difusión de publicidad en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.752/2.020
ART.1º) Modifiquese el ART. 128° -CAPÍTULO SEXTO– del Código Municipal de Faltas el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 128°: FALTA DE PERMISO: La propaganda, publicidad o cartelería publicitaria que se efectúe sin haber obtenido previamente el permiso exigido o en contravención a las normas u ordenanza que regulen las mismas, será reprimido con una multa de 70 a 300 U.F. Dicha multa será precisada por el juez de faltas quien, a tales fines, deberá considerar: la importancia de la publicidad efectuada, el valor económico de la misma y los medios utilizados.
En caso que el sujeto que cometa la infracción fuese una empresa de publicidad, empresa organizadora o promotora de espectáculos públicos, la sanción será de 75 a 3000 U.F., y/o clausura y/o inhabilitación. De tratarse de una empresa, podrá inhabilitarse a la misma para su funcionamiento en la ciudad.
Las sanciones de multa establecidas en los párrafos que anteceden se duplicarán:
1) en caso de deterioro de la cartelería publicitaria y/o daños materiales en el lugar en el cual fue instalado;
2) en el supuesto de rechazo o silencio por el plazo de treinta (30) días corridos del permisionario a la intimación para que cumplimente con lo requerido normativamente y/o ajuste la situación a las exigencias reglamentarias o retire la cartelería o publicidad respectiva y/o constatación municipal por la que se le exija ello.
En todos los casos que constituyan incumplimiento a las ordenanzas municipales y decretos reglamentarios relativos a la propaganda y publicidad, que no se encuentren encuadrados en las demás faltas o contravenciones, se podrá aplicar una multa de 70 a 3000 U.F.
ART.2º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga la remoción de cartelerías y/o estructuras portantes de publicidades, que no cuente con el permiso respectivo pudiendo exigir al infractor los gastos que tal actividad demande.”
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de diciembre de 2.020.