Expte. Nº 7.325/21
VISTO:
El artículo 41° de la Constitución Nacional
La Ley Provincial N° 11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable)
La Ley Provincial N° 10552 (Conservación y Manejo de Suelos)
La Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)
La Ordenanza N° 116/74 (Reglamento de Edificación)
La Ordenanza N°1342/98 (Modifica Reglamento de Edificación referente a Desmonte y Excavaciones)
La Ordenanza N°1343/98 (Prohíbe ejecuciones de excavaciones a cielo abierto)
La Ordenanza N° 490/89 (Código Municipal de Faltas), y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 plantea que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Provincial N° 11717/99 establece de cara a la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente: “La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función del desarrollo sustentable”
Que la Ley N° 10552 en el artículo 1° declara de “orden público en todo el territorio provincial el control y prevención de todo proceso de degradación de los suelos”.
Que la precitada Ley Provincial determina en el artículo 3° que “se considerará como proceso de degradación de los suelos a todo fenómeno hecho por el hombre o natural que se manifieste con síntomas de erosión, agotamiento, deterioro físico, alcalinidad-salinidad y drenaje inadecuado”.
Que a partir de la sanción la Ordenanza 1342/98, modificatoria del Reglamento de Edificación Municipal (Ordenanza N° 116/74), se plantea la necesidad de “…determinar cuáles son los casos en que se permite la realización de excavaciones por debajo del nivel de la vía pública a fin de limitar su ejecución indebida”.
Que en el artículo 1° de dicha ordenanza se determina que “…no se permitirán excavaciones por debajo del nivel de la vía pública, salvo las que sean necesarias para la ejecución de trabajos que requieran permiso de obra y hayan sido debidamente autorizados conforme a lo dispuesto por este Reglamento y para toda Obra Pública”
Que la Ordenanza N°1343/98 en el artículo 1° establece la prohibición en toda la jurisdicción territorial del Municipio de Villa Gobernador Gálvez “…de excavaciones a cielo abierto por debajo del nivel de la vía pública, que se pretendan practicar con el objeto de extraer suelo para su comercialización y/o utilización fuera del predio”.
Que el día 19 de febrero del corriente año personal del Área de Ambiente de la Secretaría de Salud Municipal se acercó a un predio lindero a la empresa Cargill Villa Gobernador Gálvez, en la manzana comprendida entre las calles Juan de Solis, Perito Francisco Moreno, Río Paraná y América, donde se constató tareas de movimiento de tierra mediante una retroexcavadora y la existencia de una cava clandestina de gran magnitud.
Que dicha cava presenta unas dimensiones de cuarenta metros de largo, diez metros de ancho y una profundidad superior a los cuatro metros, lo cual supone además de un daño al ambiente, un notorio riesgo para los vecinos que circulan por la zona.
Que en la misma manzana impactada por las excavaciones y el movimiento de tierra vive una familia de bajos recursos en condiciones muy precarias.
Que el Área de Ambiente Municipal elevó el Informe N°11/2021 donde se documenta con imágenes las tareas de extracción de tierra y su posterior traslado en camiones, estimándose a su vez, los impactos ambientales derivados de estas excavaciones no autorizadas.
Que para prevenir la proliferación de este accionar lesivo del medio ambiente en el ejido municipal resulta necesario incorporar al Código de Faltas penalidades correspondientes a la realización de excavaciones y movimientos de tierra clandestinos.
Que dichas penalidades deben alcanzar tanto al propietario del terreno como a quien extrae y transporta la tierra y a quien la recibe luego de su traslado.
Que en pro de favorecer los controles y la detección de excavaciones clandestinas se torna conveniente instrumentar un Registro de Cavas, el cual dependerá del Área de Ambiente de la Secretaría de Salud Municipal y donde constarán las excavaciones y movimientos de tierra debidamente autorizados.
Que la mencionada área municipal será la encargada de receptar las denuncias por excavaciones y/o movimientos de tierra clandestinos que se registren en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez a los fines de prevenir los severos daños al ambiente que ocasiona este accionar inescrupuloso.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.762/2.021
ART.1º) Créase en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el Registro Único de Cavas donde se inscribirán las excavaciones y movimientos de tierra practicados en el ejido municipal que, en cumplimiento de la normativa vigente, deriven de trabajos que requieran permiso de obra o estén vinculados a la ejecución de obras públicas.
ART.2°) La Secretaría de Salud a través del Área de Ambiente tendrá a su cargo la confección y administración del Registro Único de Cavas e instrumentará, paralelamente, un sistema de recepción de denuncias de excavaciones y movimientos de tierra clandestinos que impliquen daño ambiental y riesgo potencial para las personas.
ART.3°) Incorpórese a la Ordenanza N°490/89 (Código Municipal de Faltas) en el Título IV, Capítulo Séptimo, el artículo 132° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA
Las empresas y/o particulares que careciendo de la autorización correspondiente efectúen y/o habiliten en predios de su titularidad la realización de excavaciones, por debajo del nivel de la vía pública, serán sancionados con multas de 300 a 3000 u.p, y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días. Las mismas sanciones podrán ser aplicadas indistintamente a las empresas y/o particulares que lleven adelante las tareas de excavación en los mencionados predios, a quienes realizan el transporte de la tierra sustraída y a quienes finalmente la receptan tras concluir su traslado”
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de marzo de 2.021.
Descargar PDF: Ordenanza 2762-21
