Expte. Nº 7.367/21

 

VISTO:

La Ley Provincial N° 12.069, Régimen legal para grandes superficies comerciales en la Provincia de Santa Fe”

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza 490/89, Código de Faltas,

La Ordenanza 1.594/04, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el año 2004 este Concejo Deliberante adhirió, mediante la ordenanza 1.594/04, a la ley provincial N° 12.069, la cual establece el “Régimen legal para grandes superficies comerciales en la Provincia de Santa Fe”

Que, dicha ley provincial fijó un marco normativo para las grandes superficies comerciales estableciendo pautas para el armónico funcionamiento de las distintas modalidades de la comercialización de bienes y servicios en todas las localidades de la Provincia de Santa Fe.

Que, por otro lado, la implementación de la ley 12.069 no restó facultades de regulación complementarias a los municipios en materia de grandes superficies comerciales, así como la habilitación y el control de las mismas.

Que, en relación a la definición de actividad comercial mayorista, el inciso A del artículo 2° de la ley 12.069 establece que la misma contempla a: “la producción, compra y venta al por mayor de bienes, productos y mercancías a otros comerciantes o industriales, quienes utilizarán dichos bienes para producir otros o para su reventa minorista ya sea en el mismo estado o luego de sufrir alguna modificación.

Que, es necesario determinar indicadores que permitan establecer los criterios prácticos de la venta mayorista en locales comerciales en nuestra ciudad, distinguiendo específicamente dicha modalidad de la venta minorista en locales.

Que, también desde la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez viene sosteniendo un pedido de mayor regulación de la actividad comercial de venta mayorista en locales; especialmente en lo que refiere a la modalidad de venta minorista que suelen implementar en la práctica algunos de estos comercios.  Por ello dicha institución ha solicitado tanto al Concejo Deliberante como a autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal la revisión de la normativa local vigente relacionada a la venta mayorista, con el claro objetivo de lograr una sana competencia a nivel local.

Que, en la misma dirección es necesario establecer penalidades a los comercios mayoristas que incurran en la venta minorista sin la correspondiente habilitación municipal; asimismo es oportuno suspender las habilitaciones de dichos comercios hasta tanto se proceda a un control por parte de inspección municipal sobre los ya habilitados.

Que, finalmente resulta oportuno facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los horarios de carga y descarga en los negocios de ventas mayoristas, para de tal modo ordenar la circulación vehicular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.774/2.021

 

ART.1°) Los locales que lleven adelante actividad comercial mayorista (definida en la ley 12.069 artículo 2° inciso A, adherida por la ordenanza 1.594/04) en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez no podrán vender menos de 3 unidades de idéntico producto, peso y marca.

 

ART.2°) Incorpórese al Código Municipal de Falta ordenanza N° 490/89 el artículo 111° Ter, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. N°111 Ter) Los negocios que desarrollen actividad comercial mayorista y publiciten y/o vendan menos de 3 unidades de idéntico producto, peso y marca  serán pasibles de las siguientes sanciones a criterio del juez:  Multa de 100 UP a 2000 UP y/o Clausura y/o inhabilitación en caso de reincidencia”

 

ART.3°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el horario de carga y descarga de mercadería para los negocios que realicen actividad comercial mayorista; contemplando particularmente cada caso de acuerdo a variables como: arterias principales, cercanía a escuelas, alta circulación vehicular, etc.

 

ART.4°) CLÁUSULA TRANSITORIA: Suspéndase por 180 días las habilitaciones de los comercios mayoristas definida en la ley 12.069 artículo 2° inciso A), hasta tanto se proceda a un control por parte de inspección municipal sobre los ya habilitados.

 

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29  de abril de 2.021.

Descargar PDF: Ord.2774-21_04-30-2021-121743

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