ORDENANZA 3052/2024 – Relevamiento e inventario de moto vehículos y automóviles depositados en el corralón municipal

Expte. Nº 8.361/24

VISTO:

La Constitución Nacional;

El Código Civil y Comercial, Art. 236, sig. y ccs.

La Ley Nacional N° 26.348;

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La Ley Orgánica de Municipalidades  N° 2756;

La Ley Provincial N°11.856;

El Código Municipal de Faltas y contravenciones;

La Ordenanza N° 2.865/22; y

CONSIDERANDO:

Que en nuestra ciudad, ya desde hace tiempo, y agravada por la enorme crisis económica actual, se verifica y acrecienta la recolección informal de residuos volcados en contenedores o depositados en la vía pública, por personas en estado de vulnerabilidad social y económica.

Que tal actividad, recolección y transporte, en su mayor parte, se realiza mediante vehículos con tracción a sangre animal, lo cual resulta violatorio de todas las normativas protectoras de éstos, por la crueldad y maltrato a los que se los somete.

Que la problemática arriba descripta halló eco y respuesta en la Ordenanza N° 2.865/22 sancionada por este Cuerpo deliberante, conjeturamos, en desarrollo.

Que, así mismo,  la crisis aludida, aumentada a niveles desesperantes en los meses que van de este año, produjo y sigue produciendo, un crecimiento exponencial en la recolección informal de residuos, agravando la situación humana y animal, pues al sufrimiento de las personas que poseen como único recurso económico dicha recolección y acopio, en muchos casos, con el consecuente deterioro de su salud, habida cuenta de la insuficiente alimentación y descanso, se le suma la precariedad de los medios de acarreo que también empeoran el estado de los equinos y aumentan el nivel de maltrato y crueldad para con ellos.

Que tenemos entonces las dos aristas de la problemática en estudio, que el Estado Municipal debe ordenar y equilibrar. Una de ellas, la humana, necesita de una sustitución o reemplazo de los medios de locomoción y acarreo hasta ahora utilizados, por vehículos automotores y/o motovehículos que la Municipalidad logre incorporar a su dominio privado mediante los mecanismos previstos, entre otras disposiciones, por la Ley N° 11.856, con raigambre en las previsiones de los artículos 236, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que se trata de que, sin quitar a los socialmente más vulnerables su medio de vida, se les otorgue la posibilidad de contar, en calidad de comodato, con vehículos que sirvan a la tarea de recolección y, parejamente, se propenda al desarrollo de la denominada economía circular sustentable.

Que se aplicaría esta norma en gestación, a los vehículos o motovehículos secuestrados que se encuentren depositados en dependencias municipales y hayan alcanzado o superado los seis (6) meses de estadía a causa de infracciones de tránsito, faltas o incumplimientos fiscales; o sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro, abandono o inmovilidad y que impliquen un peligro para la salud, seguridad pública o el medioambiente.

Que los vehículos y/o motovehículos objetos de este proyecto, demandan altísimos costos para su depósito y cuidado, como así también el del personal de seguridad y tránsito afectado a dicha tarea.

El transcurso del tiempo, sin que la unidad sea reclamada y retirada por sus titulares, la va deteriorando al punto de convertirse en foco de contaminación.

Que las acciones indicadas para el tópico en cuestión, tanto en la normativa provincial (Ley N° 11.856) como la nacional (Ley N° 26.348) son, respecto a los vehículos pasados al dominio privado (en este caso municipal), disponer su venta en subasta pública, o a su compactación y descontaminación.

Que la novedad que trae la presente ordenanza, en orden a atender y atenuar la situación, reiteramos, del centenar de vecinos socioeconómicamente vulnerables que deambulan por nuestra ciudad acarreando (mediante tracción a sangre animal o tracción humana) residuos sin criterio de clasificación alguno y con riesgo para su salud, es la de disponer de los motovehículos para ser entregados a quienes ejercen tal actividad. Es factible considerar la participación de Organizaciones no gubernamentales que medien en la entrega y control de la actividad de marras y en el uso de los vehículos o, como alternativa atendible, realizar la entrega en comodato a dichas ONG, para que sean éstas las que los entreguen en uso a los recolectores informales. De igual manera, derivar a dichas organizaciones la contratación de seguro

automotor.

Que respecto a los motovehículos que no se encuentren en condiciones de circulación o sean de reparación imposible, se sugiere la participación de desarmaderos habilitados en la ciudad para rescatar, con el debido control municipal, aquellas autopartes que puedan ser utilizadas como repuestos de los circulantes.

Que asimismo, en forma alternativa o conjunta, se sugiere la apertura y funcionamiento de una escuela de oficios, en el galpón cedido por la NCA al municipio (Ordenanza N° 2849/22), escuela en la cual podrían utilizarse las autopartes consignadas en el párrafo precedente, para la práctica de los estudiantes.

Que en orden al cumplimiento de la Ordenanza 2865/22, no se le quitará la titularidad (a quienes la demuestren) a las personas que utilizaban los equinos secuestrados o decomisados para la recolección y acarreo de residuos, sugiriéndose el destino de dichos animales a actividades de recreación de los niños de la ciudad en predios de propiedad municipal (verbigracia, Parque Regional Municipal):

Que se activarían los procedimientos administrativos pertinentes a los efectos de confeccionar inventario preciso sobre los vehículos presuntamente abandonados por sus titulares de dominio; se dispondría el empadronamiento de las personas que ejercen la actividad informal de recolección de residuos e informe ambiental y socioeconómico; se dictarán cursos de capacitación en recolección y reciclado, sobre todo en el lapso de trazabilidad comprendido entre la recolección y los entes u organismos de disposición final y/o reciclado.

Que el Tribunal Municipal de Faltas y las Secretarías de Gobierno y de Legal y Técnica, junto a una Comisión conformada por Ediles de este Concejo Deliberante, serán las autoridades de aplicación, control y ejecución.

Que confeccionado que fuera el inventario de los vehículos presuntamente abandonados en el corralón municipal, y determinada su aptitud para ser utilizados en el sistema en estudio, el Tribunal Municipal de Faltas, procedería a citar a sus titulares registrales, por un plazo a determinar, para que comparezcan a abonar las multas y retirar el vehículo de su propiedad

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.052/2.024

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, confeccione un relevamiento e inventario de motovehículos y automóviles depositados en el corralón municipal que no hayan sido reclamados o retirados por sus titulares de dominio transcurridos seis (6) meses o más desde su remisión, ni abonadas las deudas por multas, infracciones o fiscales.

Realizados los mismos, el Tribunal Municipal de Faltas, emitirá un informe sobre el estado registral y/o fiscal de los mismos para ser incorporados al patrimonio privado municipal.

ART.2°) Se notificará e intimará a los titulares registrales de los vehículos inventariados conforme el artículo precedente, para que en el término de 30 días solicite la devolución del automotor depositado en el corralón, con la documentación exigida por la normativa vigente, previo pago de los gastos derivados del traslado (si fuera el caso de su remisión), depósito, manutención y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación.

La notificación al titular registral del vehículo en cuestión se remitirá bajo apercibimiento de qué, vencido el plazo establecido sin verificarse la comparecencia del titular, descargo o pago de la deuda, el Municipio dispondrá el desapoderamiento del vehículo al titular y su incorporación al patrimonio municipal.

ART.3°) Se llevará a cabo un relevamiento detallado de las personas que actualmente emplean la tracción a sangre para la recolección informal de residuos en nuestra ciudad, el cual tendrá como objetivo principal comprender sus condiciones de trabajo y su inserción en la economía circular sustentable. Asimismo, se realizará un análisis socioeconómico para identificar las necesidades específicas de este grupo y proponer medidas que mejoren sus condiciones laborales, preservando su actividad económica, pero garantizando su bienestar y el de los animales que utilizan para la tracción. Además, se buscará involucrar a estas personas en la planificación de acciones y programas que promuevan prácticas de recolección más seguras, asignándole según orden de urgencia y prioridad un vehículo en comodato, para poder reemplazar la tracción a sangre y de esta manera poder trabajar de manera respetuosas con el medio ambiente.

ART.4°) Sedeterminarán las instituciones intermedias que actuarán como mediadoras entre los beneficiarios de los automotores y motovehículos proporcionados por la municipalidad y la comunidad. Estas instituciones serán responsables de coordinar la entrega de los vehículos, así como de brindar asesoramiento y apoyo técnico a los beneficiarios en su uso adecuado. Asimismo, deberán gestionar los seguros correspondientes para la utilización de los vehículos, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de terceros. Estas instituciones intermedias serán seleccionadas. mediante un proceso transparente y participativo, asegurando su idoneidad y compromiso con los objetivos del proyecto.

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de junio  de 2.024.

AUTOR: JORGE MURABITO

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