Expte. N“ 9.045/25
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
Ordenanza 1415/99. Código Tributario Municipal y modificatorias;
Ordenanza Tributaria vigente N° 3117/24, vigente para el período 2025; y
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario Municipal, Ordenanza N°1.415/99, establece que deben abonar el Derecho de Registro e lnspección los sujetos alcanzados, entre ellos, los jardines de infantes y maternales.
Que, es menester tener en consideración el rol fundamental que cumplen dentro de la sociedad los jardines de infantes y jardines maternales dentro de la educación y el cuidado de las primeras infancias, así como también en el desarrollo de los niños y niñas de nuestra ciudad.
Que, por otra parte, nos parece importante destacar que los antes mencionados, no son comercios sino instituciones educativas y deben ser reconocidas como tales. Su función no es comercial, sino formativa, teníendo como objetivo el desarrollo integral del niño y la niña, realizando un acompañamiento pedagógico en el desarrollo infantil y en el apoyo a las familias.
Que, el contexto actual de los jardines maternales no es ajeno a la crisis económica que se encuentra atravesando nuestro país. Las instituciones padecen un importante estado de crisis, ya que la falta de trabajo en las familias genera una considerable caída en la matrícula y un aumento importante en los gastos asumidos, como son alquileres y salarios.
Que, es esencial que el estado municipal aplique políticas públicas que favorezcan la educación inicial y el acceso equitativo de las familias a estos servicios, aliviando la carga tributaria y fomentando la economía local y el empleo.
Que, por todos los argumentos descriptos ut supra, entendemos que dichas instituciones deben tener el mismo tratamiento y beneficios tributarios que el resto de las instituciones educativas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 3.210/2.025
ART.1°) Modifíquese en Exenciones del Derecho de Registro e Inspección, Art. 108 “Exenciones”, inc I) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 108º) Inc I.– Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, así como también a aquellos contribuyentes que realicen las actividades de jardines de infantes y maternales ”. La presente modificación tendrá vigencia a partir del periodo fiscal 2.026.
ART:2°) Comuniquese, Publiquese y Registrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre 2.025.
Autor: Andrea Balbuena
Acompaña: Lenci-Gonzalez-Morales

