Expte. N° 9.050/25
VISTO:
La Ley Nacional de Transito N.” 24.449; La Ley Nacional N° 26.363;
El Decreto Nacional N° 437/1l, que reglamenta La Ley Nacional de Transito N.” 24.449;
La Ley Provincial N° 13.133 de adherencia a la Ley Nacional de Transito N.0 24.449 con sus modificatorias;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 490/89 C6digo de Faltas Villa Gobernador Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperiosa la necesidad de actualizar las normativas que sanc1onan las faltas de transito de mayor gravedad y habitualidad que se ven en nuestro distrito. La sociedad y sus costumbres no son estáticas, de manera constante evolucionan y cambian, circunstancias que se deben ser acompañadas por la adecuaci6n de las normativas a ser aplicadas, las cuales no deben perder de vista la finalidad preventiva y educativa de la sociedad.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) define la seguridad vial como el conjunto de acciones y políticas destinadas a prevenir, controlar y reducir el riesgo de lesiones o muertes en los desplazamientos sean estos motorizados o no.
Que la siniestralidad vial representa una de las principales causas de lesiones y muertes en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, generando graves consecuencias sociales y econ6micas.
Que mejorar la seguridad vial del distrito permite proteger la vida de todos los vecinos de la ciudad y lograr una buena convivencia en la vía publica.
Que se debe garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito mediante un sistema de control y sanci6n eficiente, promoviendo la educaci6n constante de las personas en lo respectivo a la seguridad vial y el respeto por las reglas de circulaci6n y la prevenci6n de accidentes. Aplicar sanciones a los reincidentes ha dado muestras de ser una herramienta óptima para ello mientras que fomenta una conducci6n responsable, con sanciones progresivas e instituyendo mecanismos de reeducaci6n vial.
Que la aplicaci6n de este régimen en la ciudad permitirá armonizar la normativa local con la legislaci6n nacional, logrando, y una vez implementada, un funcionamiento más eficiente, promoviendo un criterio unificado en materia de infracciones de tránsito.
Que la seguridad vial es un interés primordial de la sociedad, por lo cual implementar un sistema de reincidencia en sanciones de transito tiene como objetivo final fortalecer la seguridad vial, minimizando los riesgos que representan conductores que reiteradamente infringen las normas.
Que la reiteraci6n de conductas negligentes o peligrosas demuestra que las sanciones anteriores no han cumplido su prop6sito disuasorio, siendo necesarias medidas más contundentes, el repetir un accionar que se conoce contrario a la ley muestra una falta de respeto por las reglas y la seguridad colectiva. Aumentando la gravedad de las sanciones para reincidentes, se busca lograr una mayor efectividad en la prevenci6n de infracciones y la protecci6n de la vida y la integridad de las personas. Los conductores que cometen múltiples infracciones de tránsito tienden a tener un mayor riesgo de causar accidentes. Asimismo, evita que quienes no respectan las reglas sean tratados de la misma manera que aquellos que las cumplen logrando que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la conducta y a la reincidencia. La implementaci6n de un sistema de reincidencia debe estar acompañada de campañas de informaci6n y educaci6n vial. Por lo cual este 6rgano gubernamental debe tomar las medidas necesarias para que se lleven a cabo las campañas necesarias. Estas campanas deben estar dirigidas a sensibilizar a los conductores sobre la importancia de respetar las leyes de tránsito y los riesgos de la reincidencia.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente establecer en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez un sistema de reincidencia para las faltas de tránsito, realizando las reformas necesarias con el espíritu de implementar un sistema progresivo de sanciones que contemple las reincidencias y conductas anteriores del conductor, con el objetivo de reducir la siniestralidad vial, mejorar la educaci6n vial de los conductores y fortalecer la seguridad en la circulaci6n urbana.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 3.208/2.025
ART.I0) Modifíquese el Art. 162° del título VII “Faltas Contra El Reglamento De Tránsito” de la Ordenanza N° 490/89, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo J62°) REINCIDENCIA.
- Sera considerado reincidente el conductor o ejecutor de la infracci6n, nunca el vehículo o su número de dominio.
- Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicci6n, dentro de un plazo no superior a un año en faltas moderadas y de 6 meses en faltas graves.
- En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitaci6n impuesta en una condena.”
ART.2°) Incorporese el Artículo 162° bis el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artic11/o 162° bis. El régimen de reincidencias establecido en el presente artículo será aplicable a las sanciones establecidas en fos ART.146″ inc. 2, 3, 4 y 5, ART. I47°, ART. 155° inc. I, 2, 3 y 5, ART. 156° y ART. /57° del título Vil “Faltas Contra El Reglame11to De Trti11sito” de la ordenanza 490/89.
A los fines de/ presente artículo se consideran faltas moderadas las establecidas en Los artículos ART J55° inc. J, 2, 3 y 5 y ART. 156° y faltas graves las contempladas en los artículos ART. 146°inc. 2. 3, 4 y 5, ART. 147° y ART. J57° del título VII “Fa/fas Contra El Reglamento De Tránsito” de la ordenanza 490189.
la reincidencia se computará separadamente para faltas moderadas y graves y solo en estas últimas se
aplicara la inhabilitaci6n.“
ART.3°) Jncorp6rese el Artículo 162° ter el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artic11/o 162 ter.: En los casos de reincidencia cualquiera fuera la combinación dentro de cada grupo se observaran las siguientes reglas:
- la sanci6n de multa se aumenta:
- Para la primera, en un 50%;
- Para la segunda, se duplicaría;
- Para la tercera, el juez de Faltas o quien ocupe su lugar podrá aumentar las sanciones por fuerza mayor sucesi6n en raz6n de las infracciones cometidas, sugiriendo la sanci6n de inhabilitaci6n, a aplicar solo en caso de faltas graves de la siguiente manera:
- Para la tercera, desde seis meses, a criterio del Juez;
- Para la cuarta, desde doce meses, a criterio de/ Juez;
- Para la quinta, desde dieciocho meses, obligatoriamente;
- Para las siguientes, se ira duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto a11terio1:
En los casos de faltas moderadas el juez de faltas podrá, en razón de la sanción cometida y la reincidencia de que se trate, suspender por un plazo mínima de 3 meses la licencia del conductor “
ART.4°) Incorp6rese el Articulo 162° quarter el cual quedara redactado de la siguiente manera:
”Articulo 162 quarter: En Los casos que se produzcan lesiones culposas, la persona conductora responsable podrá ser inhabilitada en forma preventiva por el Juzgado de Faltas hasta tanto demuestre
estar en condiciones de idoneidad o habilidad para conducir a través de un examen que a tal efecto llevara a cabo la Dirección General de Transito.
Cuando proceda la inhabilitaci611, a Los fines de que se rehabilite u otorgue nuevamente la licencia de conducir se deberá realizar; previamente un curso de capacitación que se desarrollara al efecto por la secretaria encargada. “
ART.5°) Comuniquese, Publiquese, y Registrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberance, 4 de diciembre de 2.025.
Autor: Balbuena
Acompañan: Lenci-Gonzalez-Morales

