ORDENANZA N° 3206/2025 – Creación custodios de nuestras Enseñas Patrias.

Expte. N° 9.042/25

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;

La importancia de promover, valorar y distinguir a los estudiantes de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que han sido designados Abanderados y Escoltas de las Enseñas Nacional y

Provincial en los distintos niveles del sistema educativo (Primario, Secundario, Terciario, EEMPA, Anexos y demás modalidades), y

CONSIDERANDO:

Que portar y custodiar las Banderas Nacional y Provincial constituye uno de los mayores honores que puede recibir un estudiante, simbolizando el reconocimiento al mérito académico, la conducta ejemplar, el compromiso institucional y los valores que sostienen la vida en comunidad.

Que los Abanderados y Escoltas son referentes de valores profundamente apreciados por la sociedad: dedicación al estudio, esfuerzo, tenacidad, disciplina, constancia y responsabilidad; virtudes que representan un ejemplo para sus compañeros y para toda la comunidad educativa. Que resulta necesario promover en la ciudadanía la príctica de los valores sociales tales como igualdad, equidad, solidaridad, eompaiierismo, humildad, compromiso, respeto y patriotismo, reflejados de manera ejemplar en quienes portan y acompañan nuestras enseñas patrias.

Que reconocer públicamente el esfuerzo, la vocación y el compromiso de los estudiantes distinguidos contribuye a fortalecer la cultura dcl mérito, la valoración del estudio, la motivación y el sentido de pertenencia a la comunidad.

Que es deber del Estado local visibilizar y poner en valor el logro educativo de sus estudiantes, fortaleciendo la identidad y el respeto por los símbolos patrios.

Que establecer una Jornada de Distinción Municipal permitirá celebrar y honrar la dedicación y trayectoria de los alumnos que fueron seleccionados por sus instituciones como Abanderados y Escoltas de las Banderas Nacional y Provincial.

Que resulta oportuno institucionaÍizar, mediante ordenanza, un programa permanente que integre estas acciones de reconocimiento, promoción de valores y fortalecimiento del vínculo educativo- comunitario.

PoT todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 3.206/2.025

ART.1°)  en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el Programa “Custodios de Nuestras Enseñas PatriaS”, destinado a promover, visibilizar y reconocer a los estudiantes distinguidos como Abartdetados y Escoltas de las Enseñas Nacional y Provincial en toóos los niveles educativos: Primario, Secundario, Terciario, EEMPA, Anexos y demás modalidades del sistema educativo.

ART.2°} El Programa tendrá por objetivos:

  1. Distinguir a los Abanderados y Escoltas por su excelencia académica, compromiso

institucional y valores cívicos.

  • Promover el respeto y la valoración de los símbolos patrios.
  • Incentivar el mérito, la responsabilidady la dedicación escolar.
  • Fortalecer el sentido de pertenencia e ídentidad local de los estudiantes.

ART.3°) Declárase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la “Jornada de Distinción a Abariderados y Escoltas de las Enseñas Patria Argentina y Provincial”, como instancia anual del Programa creado por la presente ordenanza.

ART.4°) La Jornada tendrá como finalidad celebrar el logro educativo , reconocer gl honor de portar y custodiar nuestras enseíias patrias, destacando la trayectoria, dedicación, liderazgo, responsabilidad y mérito académico de los estudiantes.

ART.5°) Dispóngase que la Secretaría que corresponda será la encargada de organizar, coordinar y convocar a la rcalización de la Jornada, fijando la fecha más oportuna dentro del calendario escolar.

ART.6°) La locación destinada a la realización de la Jornada quedará a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, quien determinará el espacio más adecuado según la cantidad de asistentes, garantizando las condiciones necesarias para el desarrollo del acto.

ART.7°) Durante la Jornada se hará entrega de un Reconocimiento al Mérito Educativo y al Compromiso con Nuestras Enseñas Patrias, destinado a los estudiantes designados como Abanderados y Escoltas de las Banderas Nacional y Provincial.

ART.8°) Invitase a todas las instituciones educativas públicas y privadas de la ciudad a participar de la Jornada, debiendo remitir previamente el listado de estudiantes distinguidos como Abanderados y Escoltas.

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Autor: Juan Acosta

Acompaña: Julieta Vega

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