Expte. N° 9.042/25
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La importancia de promover, valorar y distinguir a los estudiantes de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que han sido designados Abanderados y Escoltas de las Enseñas Nacional y
Provincial en los distintos niveles del sistema educativo (Primario, Secundario, Terciario, EEMPA, Anexos y demás modalidades), y
CONSIDERANDO:
Que portar y custodiar las Banderas Nacional y Provincial constituye uno de los mayores honores que puede recibir un estudiante, simbolizando el reconocimiento al mérito académico, la conducta ejemplar, el compromiso institucional y los valores que sostienen la vida en comunidad.
Que los Abanderados y Escoltas son referentes de valores profundamente apreciados por la sociedad: dedicación al estudio, esfuerzo, tenacidad, disciplina, constancia y responsabilidad; virtudes que representan un ejemplo para sus compañeros y para toda la comunidad educativa. Que resulta necesario promover en la ciudadanía la príctica de los valores sociales tales como igualdad, equidad, solidaridad, eompaiierismo, humildad, compromiso, respeto y patriotismo, reflejados de manera ejemplar en quienes portan y acompañan nuestras enseñas patrias.
Que reconocer públicamente el esfuerzo, la vocación y el compromiso de los estudiantes distinguidos contribuye a fortalecer la cultura dcl mérito, la valoración del estudio, la motivación y el sentido de pertenencia a la comunidad.
Que es deber del Estado local visibilizar y poner en valor el logro educativo de sus estudiantes, fortaleciendo la identidad y el respeto por los símbolos patrios.
Que establecer una Jornada de Distinción Municipal permitirá celebrar y honrar la dedicación y trayectoria de los alumnos que fueron seleccionados por sus instituciones como Abanderados y Escoltas de las Banderas Nacional y Provincial.
Que resulta oportuno institucionaÍizar, mediante ordenanza, un programa permanente que integre estas acciones de reconocimiento, promoción de valores y fortalecimiento del vínculo educativo- comunitario.
PoT todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 3.206/2.025
ART.1°) en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el Programa “Custodios de Nuestras Enseñas PatriaS”, destinado a promover, visibilizar y reconocer a los estudiantes distinguidos como Abartdetados y Escoltas de las Enseñas Nacional y Provincial en toóos los niveles educativos: Primario, Secundario, Terciario, EEMPA, Anexos y demás modalidades del sistema educativo.
ART.2°} El Programa tendrá por objetivos:
- Distinguir a los Abanderados y Escoltas por su excelencia académica, compromiso
institucional y valores cívicos.
- Promover el respeto y la valoración de los símbolos patrios.
- Incentivar el mérito, la responsabilidady la dedicación escolar.
- Fortalecer el sentido de pertenencia e ídentidad local de los estudiantes.
ART.3°) Declárase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la “Jornada de Distinción a Abariderados y Escoltas de las Enseñas Patria Argentina y Provincial”, como instancia anual del Programa creado por la presente ordenanza.
ART.4°) La Jornada tendrá como finalidad celebrar el logro educativo , reconocer gl honor de portar y custodiar nuestras enseíias patrias, destacando la trayectoria, dedicación, liderazgo, responsabilidad y mérito académico de los estudiantes.
ART.5°) Dispóngase que la Secretaría que corresponda será la encargada de organizar, coordinar y convocar a la rcalización de la Jornada, fijando la fecha más oportuna dentro del calendario escolar.
ART.6°) La locación destinada a la realización de la Jornada quedará a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, quien determinará el espacio más adecuado según la cantidad de asistentes, garantizando las condiciones necesarias para el desarrollo del acto.
ART.7°) Durante la Jornada se hará entrega de un Reconocimiento al Mérito Educativo y al Compromiso con Nuestras Enseñas Patrias, destinado a los estudiantes designados como Abanderados y Escoltas de las Banderas Nacional y Provincial.
ART.8°) Invitase a todas las instituciones educativas públicas y privadas de la ciudad a participar de la Jornada, debiendo remitir previamente el listado de estudiantes distinguidos como Abanderados y Escoltas.
ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Autor: Juan Acosta
Acompaña: Julieta Vega

