Expte. N* 9.047/25
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 20.655, N° 27.20 1 y N° 27.202,
La Ley Provincial N° 10.554,
La Ley Orgánica de Municipalidades N“ 2.756,
Las necesidades de los deportistas locales, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) describe como actividad física todo movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que requiere consumir energía y especifica que todas las personas pueden realizarlas y disfrutar de Lilas en función de su capacidad.
Que una de las actividades físicas principales es la práctica de deportes, siendo la piedra fundamental en la vida de muchas personas de nuestra ciudad, puliendo su carácter y desarrollando diversos aspectos de su personalidad.
Que el desarrollo de actividades deportivas es beneficioso para la salud en todos sus aspectos, generando ventajas a la hora del desarrollar cognitivo, físico y ayudando a controlar enfermedades cardiovasculares, diabetes y reducir los síntomas de depresión y ansiedad.
Que practicar deportes en altos niveles de competencia sea en instancia regional, provincial, nacional o internacional implica una mayor preparación, compromiso, disciplina, tiempo y esencialmente dinero invertido.
Que haciendo hincapié en la necesidad de invertir mayor cantidad de dinero por parte de los deportistas y sus familias, la misma se origina por ‘la mayor ‘exigencia en la formación para lograr el máximo rendimiento implicando gastos diversos como dietas específicas y supervisadas por profesionales, suplementos vitamínicos, elementos dc práctica adecuados y de gran cuantía, traslados, inscripciones a competencias y servicios de otros profesionales relacionados.
Que consolidar las condiciones óptimas para el desarrollo de actividades deportivas en su máximo nivel es responsabilidad del Estado eu sus diversos niveles, garantizando el entorno necesario para que los deportistas tengan como preocupación primera la práctica de su disciplina y puedan prescindir de otras preocupaciones.
Que tanto sponsor como patrocinio debe tenerse como sinónimos del acto de patrocinar mediante aportes de diversas clases una actividad, en este caso la práctica de alto rendimiento de diversos deportes y/o artes marciales por parte de vecinos y vecinas de la ciudad.
Que una de las maneras en la que las y los deportistas y/o artistas marciales logran obtener fondos dirigidos a solventar sus gastos en el ejercicio de su disciplina, es mediante aportes dinerarios o de otra índole que realizan personas físicas o jurídicas bajo la modalidad de sponsor, teniendo como retribución por norma general publicidad por parte dc los atletas.
Que el proceso para conseguir sponsors suele ser muy dificultoso y lleno de escollos, dado que no cuentan con ninguna herramienta institucional que facilite la tarea, quedando relegados a realizarlo por sus propios medios, sea en sus redes sociales o yendo personalmente a todos los lugares que consideran plausibles.
Que la falta de una herramienta cuya función sea de formar un nexo entre los atletas y sus posibles sponsors es una falencia a zanjar por parte de las autoridades locales.
Que sería beneficioso poner a disposición de las y los atletas de la ciudad una herramienta para beneficiar, agilizar y facilitar la búsqueda de sponsors.
Que una herramienta adecuada para tal fin es un registro único en el que se encuentren todas las personas dispuestas a ayudar con aportes de distinta índole a los y las atletas de la ciudad, puesto a su disposición con objeto de reducir la dificultad de la búsqueda y aumentar la eficacia del pedido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 3.207/2.025
ART.I°) Dispóngase la creación del “Registro de Sponsors del Deporte” destinado a las inscripciones de las personas físicas y jurídicas privadas de la ciudad que deseen ser Sponsors de deportistas y/o aristas marciales locales destacados.
ART.2°) Determínese que los objetivos del “Registro de Sponsors del Deporte” son:
- Unificar en un solo padrón a todos aquellos interesados en sponsorear deportistas locales.
o Dotar a los deportistas locales de herramientas que faciliten la búsqueda de patrocinadores.
- Facilitar la participación de personas humanas y jurídicas en la promoción y fomento del deporte.
- Estimular la práctica intensiva y de alto nivel de diversos deportes.
ART.3°) Defínase a los efectos de la presente Ordenanza como:
- “Sponsor”: Persona física o jurídica que buscan patrocinar, promover y/o apoyar el desarrollo de actividades deportivas por parte de personas físicas, mediante aportes dinerarios o de otra índole, con fines de beneficencia. A los efectos de la presente, se tomará como sinónimo de “patrocinador”.
ART.4°) Desígnese como Autoridad de aplicación de la presente a la Coordinación de Deporte o la que en un futuro la reemplace, dependiente de la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.5°) Dispóngase el deber de la autoridad de aplicación de confeccionar el registro mencionado en la presente, mantenerlo actualizado, brindarlo a todo deportista y/o artista marcial que lo solicite e inscribir a todo aspirante a Sponsor.
ART.6°) Facultase a la autoridad de aplicación a:
- Realizar talleres informativos sobre las características del “Registro de Sponsors del Deporte”
- Acercar la propuesta a diferentes personas físicas y jurídicas de la ciudad.
- Publicar el registro por los medios que estime adecuados con fines de generar la mayor publicidad y difusión posibles
ART.7°) Instrúyase el deber de los interesados a inscribirse en el “Registro de Sponsors del Deporte” de presentar la siguiente documentación ante la autoridad de aplicación:
- Personas físicas:
A. DNI
B. Nombre y apellido,
C. Domicilio
D. Actividad económica realizada.
2- Personas jurídicas:
A. Certificado de subsistencia de la personería jurídica, o tener el trámite iniciado de la misma.
ART.8°) Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no contemplados en la presente, manteniendo el espíritu de la norma.
ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.025.
Autor: Lenci
Acompañan: Balbuena, Gonzalez, Morales.

