Expte. Nº 8.414/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ley Provincial N° 13.055/09 “Ley de Basura Cero”
La Ordenanza N° 2.317/15 “Basura Cero”
La Ordenanza N° 2.719/20 “Creación del Fondo Especial Ambiental”
La Ordenanza N° 2.778/21 “Regulación, reglamentación y ordenamiento del Sistema de Recolección de Residuos domiciliarios a través de contenedores en la vía pública y el levantamiento de los residuos voluminosos urbanos”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable contar con contenedores de basura en el lugar para una mejor higiene y el mantenimiento del espacio limpio.
Que cada caja metálica denominada “contenedores” deberá cumplir con los requisitos que figuran en la Ordenanza 2.778/21.
Que sería importante que los contenedores estén numerados para una correcta utilización e identificación, tanto sea del personal municipal encargado de su manipulación, como de los vecinos.
Que sería importante la realización de campañas de concientización para que los vecinos aprendan a utilizarlos y cuidarlos, sabiendo qué se puede colocar en ellos y qué no, estando los vecinos expuestos a posibles sanciones.
Que también es importante que el municipio instruya al personal encargado de la manipulación de los contenedores, en el uso y cuidado de los mismos, ya que según los vecinos muchas veces son éstos los que los terminan deteriorando.
Que dicha ordenanza no se está cumpliendo en su totalidad y que sería beneficioso para la ciudad su cumplimiento, sobre todo en lo relacionado a la limpieza y mantenimiento de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.057/2.024
ART.1°) Modifíquese la Ordenanza N° 2.778/21, incorporando como ART.3° BIS) lo siguiente: “ART.3° BIS) Los contenedores deberán contar con las siguientes características:
- Estar pintados, con pintura reflectante, a 20 cm de su borde superior, formando una franja recta de 10 cm de alto; en cada una de sus cuatro caras externas.
- Tener, además, un número identificatorio para su control y registro por parte de quien corresponda, de 40 cm. de alto por 40 cm. de ancho, pintado con un color que contraste con el color del contenedor, para una correcta visualización de parte de los vecinos y del personal encargado de su manipulación.”
ART.2°) Modifíquese el ART. 3°) dela Ordenanza N° 2.778/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.3°) Entiéndase por contenedores de residuos aquellos recipientes de metal u otro material resistente, con tapas y de capacidades de almacenamiento no inferior a un metro cúbico (1 m3) por unidad y que cumplen la función de albergar los desechos domiciliarios. Distribuidos para tal fin en la vía pública según el siguiente ordenamiento:
- Un contenedor por cada cuadra o distancia de cien metros entre ellos, en calles de mano única y doble mano que no alcancen el rango de Avenidas o Bulevares.
- Situados en la calzada junto al cordón de la vereda en el mismo lado de la arteria donde según legislación se permite el estacionamiento, a distancia no superior de treinta metros del comienzo de la misma.
- Dos contenedores por cada cuadra o sobre la misma mano a distancia de cien metros entre ellos, en Avenidas y Bulevares. Situados uno en cada mano según lo establecido en el punto “B”.
- La colocación de los contenedores a los que hace mención los tres incisos anteriores, deberá estar acorde a lo reglamentado por la Ordenanza N° 3.036/24.”
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá en la página web oficial del municipio, un apartado de reclamo o pedido de contenedores, cuyo diseño estará a cargo del mismo Departamento Ejecutivo.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

