Expte. Nº 8.742/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756, Artículos 2° y 41° – inc. 4.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza N° 3.117/24 – Ordenanza Tributaria Municipal anual se fijan los valores tributarios
vigente desde el 1° de Enero de 2.025,
Las Ordenanzas Nº 3.044, 3.065, 3.069, 3.123, 3.124 y 3.125 todas del año 2.024 y
modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, en su artículo 2º establece: “Las
municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son
propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los
ramos y materias que se determinen….”
Que es deber del Municipio garantizar una infraestructura básica que permita la integración de los
diferentes sectores de la ciudad, promoviendo el desarrollo urbano y social en beneficio del interés
colectivo.
El compromiso del Municipio de mejorar la infraestructura vial como parte del desarrollo integral y
equitativo de la ciudad, y
Que la incorporación de pavimento adoquinado es una solución sustentable y de fácil
mantenimiento, con beneficios tanto estéticos como prácticos en comparación con otros tipos de
pavimentación.
Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y
adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de
los servicios públicos inherentes al municipio para el Ejercicio Fiscal 2025.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.142/2.025
ART.1º) Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza Nº 3.117/24 que quedará redactado de la siguiente
manera:
A. Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:
Zona Urbana: 1ª Categoría
Frentistas de avenidas y calles principales con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de
la presente Ordenanza.
Subcategorías:
1-A) Av. San Martin (desde Circunvalación hasta Paraguay) del 1.200 al 2.600.
Av. San Martín – vereda par (desde Paraguay hasta Artigas) del 2.700 al 3.000
1-B) Av. Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo) del 2.600
al 0 Bis.
1-C) Bv. San Diego de 0 al 2.100.
Av. Filippini (desde Colectora hasta Vías FF.CC.) del 1.200 al 2.300.
Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini) del 1.000 al 1.700.
Av. Soldado Aguirre del 1.300 al 3.400.
Ing. Mosconi (desde Av. Filippini hasta Sarmiento) del 1.700 al 1.100.
Av. Libertador (desde Av. San Martín hasta Vías FFCC) del 700 al 1.500.
Zona Urbana: 2° Categoría
Frentistas con calles de “Pavimento, Adoquines (Pavimento intertrabado)” con los
respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la presente Ordenanza.
Zona Urbana: 3° Categoría
Frentistas con calles de “Estabilizado” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la
presente Ordenanza.
Zona Urbana: 4° Categoría
Frentistas con calles de “Tierra” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la
presente Ordenanza.
Zona Urbana: 5° Categoría
Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.
B. Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:
Zona Sub-Urbana: 6° Categoría
Frentistas con calles de “Pavimento” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la
presente Ordenanza.
Subcategorías:
6-A) Calle principal de la categoría:
Av. San Martín –vereda impar (desde Paraguay hasta Río Paraná).
Av. San Martín – vereda par (desde Artigas hasta Los Paraísos).
6-B) Resto de calles de la categoría.
Zona Sub-Urbana: 7° Categoría
Frentistas con calles de “Estabilizado” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la
presente Ordenanza.
Zona Sub-Urbana: 8° Categoría
Frentistas con calles de “Tierra” con los respectivos servicios del Artículo Nº 5 de la
presente Ordenanza.
Zona Sub-Urbana: 9° Categoría:
Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
C. Zona Especial:
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se
encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que
cuenten con la correspondiente autorización.
D. Zona Área Productiva:
Entiéndase por ZONA ÁREA PRODUCTIVA exclusivamente la correspondiente a las
empresas radicadas en el Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,8 de mayo de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

