Expte. Nº 8.743/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2° y 41° Inc.4
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza N° 3.117/24 – Ordenanza Tributaria Municipal anual se fijan los valores tributarios
vigente desde el 1° de Enero de 2.025, y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica-financiera actual es desfavorable para gran parte de nuestra
población.
Que los vecinos han solicitado pagar un costo menor por los alquileres de los salones de usos
múltiples del Parque Regional Municipal “Intendente Pedro Jorge González” y del Club Sportivo
Municipal, dado que estos espacios son para uso social, y al tener estos valores, se perdería el espíritu de
su propósito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.143/2.025
ART.1°) Modifíquese el ARTÍCULO 46° “Predio Recreativo Parque Regional /Int. Pedro J. González”
de la Ordenanza Tributaria Municipal N°3.117/24, en su inciso f), que quedará redactado de la siguiente
manera:
f) Derecho de uso de Salón:
● Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados 150 UTM
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los
adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario
● Limpieza Salón 10 UTM
● Seguro Responsabilidad Civil 5 UTM
ART.2°) Modifíquese el ARTÍCULO 48° “Predio Polideportivo Municipal Sportivo” de la Ordenanza
Tributaria Municipal N°3.117/24, en su inciso d), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
d) Derecho de uso de Salón
● Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados 85 UTM
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los
adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario
● Limpieza Salón 10 UTM
● Seguro Responsabilidad Civil 5 UTM
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,8 de mayo de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

