Expte. Nº 8.789/25
VISTO:
La Resolución N° 259/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación, que establece la
obligatoriedad de informar en carteles el cobro de tasas municipales sobre el precio de los combustibles.
La Ordenanza Código Tributario Municipal N° 1415/99 de la Municipalidad de Villa Gobernador
Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa nacional vigente, obliga a las estaciones de servicio a informar de manera clara
y visible el cobro de tasas municipales sobre los precios de los combustibles.
Que, en virtud de la Ordenanza del Código Tributario, en Villa Gobernador Gálvez no se cobra la
Tasa Vial, lo que debe ser destacado para garantizar transparencia y evitar cobros indebidos y/o
confusiones.
Que resulta necesario armonizar la legislación local con la normativa nacional, asegurando el
derecho a la información de los consumidores.
Que, la ciudad al no aplicar la Tasa Vial, debe destacar esta ventaja competitiva y fiscal para sus
vecinos.
Que corresponde a este Concejo adoptar medidas para fiscalizar el cumplimiento de ambas
disposiciones y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.147/2.025
ART.1°) Establécese que a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a la información los
operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles en el ejido urbano municipal deberán
exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda que diga: “en esta jurisdicción no se aplican tasas
viales y/o municipales sobre el precio de combustibles
ART.2°) El cartel mencionado deberá cumplir con las siguientes características:
- Dimensiones mínimas: A4 (21 cm x 29.7 cm)
- Ubicación: Zona de acceso público, cercana a surtidores y área de pago.
- Diseño: Letra clara, legible con fondo contrastante
ART.3°) La Secretaría de Gobierno y/o el organismo de control competente supervisará el cumplimiento
de esta disposición.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de mayo de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

