Expte. Nº 8.790/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, art. 10°, y el art. 41°, inc. 3°;
La Ley Provincial N°12.306 y modificatorias, que dispone la administración del impuesto Patente
Única sobre Vehículos a cargo de Municipalidades y Comunas;
La Ordenanza N°1.415/99, Código Tributario Municipal;
La Ordenanza N°3.100/24, que establece los procedimientos de compras y contrataciones y
montos máximos de los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado la necesidad de garantizar desde el ámbito municipal un servicio de
transporte adecuado, dado que actualmente son numerosos los niños y niñas que participan en visitas a la
Granja del Parque Regional, así como a otras actividades culturales y recreativas organizadas por el
Municipio;
Que, asimismo, este servicio de transporte también podría estar disponible para otras instituciones
locales, tales como centros de jubilados, comedores comunitarios u organizaciones sociales, cuando así lo
requieran para actividades específicas;
Que frecuentemente se presentan dificultades logísticas para el traslado, tanto para las
instituciones involucradas como para las familias, lo cual limita el acceso equitativo a dichas actividades;
Que ha sido ofertado al Departamento Ejecutivo Municipal un vehículo tipo Ómnibus, marca
Mercedes Benz, modelo 767-O 500 U, dominio MBN 140, de titularidad de AZUL S.A. DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, el cual resulta técnicamente adecuado para brindar este servicio a la
comunidad, con una valuación de Pesos treinta millones ($30.000.000.-);
Que ha sido ofertado al Departamento Ejecutivo Municipal un vehículo tipo Ómnibus, marca
Mercedes Benz, modelo 767-O 500 U, dominio LVL 089, de titularidad de AZUL SA. DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, el cual resulta técnicamente adecuado para brindar este servicio a la
comunidad, con una valuación de Pesos treinta millones ($30.000.000.-);
Que, por las características particulares de los vehículos mencionados, no resulta viable la
realización de un procedimiento licitatorio convencional, dado que no existen otros proveedores que
puedan ofrecer unidades con similares condiciones y especificaciones;
Que la excepcionalidad que presenta la situación descrita conlleva la única posibilidad de adquirir
los rodados a través de una compra directa;
Que la empresa Azul S.A. de Transporte Automotor, CUIT 33-54625963-9, pertenece al grupo
económico de está compuesto por América Transporte Automotor S.R.L., CUIT 30- 67496518-0, La
Primera de Grand Bourg S.A., CUIT 30-56190067-8, Rosario Bus S.A., CUIT 30- 70763383-9, y
Continental Transporte Público Automotor S.A., CUIT 30-70149665-1, las cuales poseen vehículos
radicados en el ejido municipal y acarrean deuda en gestión judicial y administrativa en concepto de
Patente Única sobre Vehículos;
Que, atento a la doctrina, jurisprudencia y nuestro propio Código Tributario Municipal, en su
artículo 19°, se infiere que el hecho imponible atribuido a un contribuyente se considerará referido
también a otra persona o entidad con la que tenga vinculaciones económicas, cuando de la naturaleza de
esas relaciones pueda inferirse la existencia de una unidad o conjunto económico, quedando
solidariamente obligados al pago de la deuda tributaria;
Que debido a la magnitud de los montos adeudados en concepto de impuesto provincial el grupo
económico no puede efectuar el pago del mismo en cualquier boca de cobro del Nuevo Banco de Santa
Fe, ni Santa Fe Servicios, por encontrarse en gestión judicial y por los límites diarios de cobro
establecidos;
Que la Administración Provincial de Impuestos (API) cuenta con un mecanismo mediante el cual
los municipios pueden transferir el monto adeudado en concepto de Patente Única sobre Vehículos a una
cuenta bancaria de su titularidad, y la propia Administración se encarga de ejecutar el cobro bancario de
la deuda;
Que la mentada cuenta figura a nombre de A P I Administración Provincial de Impuestos,
CUIT 30-65520017-3, Cuenta N° 599-9084/07, Tipo de cuenta Cuenta Corriente en pesos, CBU
33005995515990009084070, del Nuevo Banco de Santa Fe;
Que resulta oportuno para la empresa vendedora ejecutar el cobro de los rodados ofrecidos
mediante la cancelación total o parcial de la deuda existente en concepto de Patente Única sobre
Vehículos de las empresas pertenecientes al grupo económico;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría de Hacienda y a través de
la Dirección de Recaudación de Ingresos Municipales, debe establecer el monto de la deuda de las
empresas abarcadas, tanto en gestión de cobro judicial como administrativa, a fin de determinar si es
suficiente para cancelar la adquisición de vehículos o resulta un remanente a favor de la empresa Azul
S.A. de Transporte Automotor;
Que, atento al párrafo anterior, debe atenderse, análogamente, a lo establecido en el artículo 41°
del Código Tributario Municipal en lo relativo al procedimiento de cobro de la deuda fiscal desde el
período más remoto, cancelando en ese orden, multas, actualización, intereses y gravamen;
Que, en virtud de lo expuesto y luego de haberse efectuado las verificaciones técnicas y
administrativas correspondientes, se considera oportuna y conveniente la adquisición de los citados
vehículos por parte del Municipio para el cumplimiento de los fines detallados;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.148/2.025
ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a perfeccionar la compra directa del vehículo
marca Mercedes Benz, modelo 767-O 500 U, dominio MBN140, de titularidad de AZUL S.A. DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, por hasta la suma de Pesos treinta millones ($30.000.000.-); y a
realizar los actos que resulten necesarios a fin de registrar el mismo a nombre de este Municipio.
ART.2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a perfeccionar la compra directa del vehículo
marca Mercedes Benz, modelo 767-O 500 U, dominio LVL089, de titularidad de AZUL S.A. DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, por hasta la suma de Pesos treinta millones ($30.000.000.-); y a
realizar los actos que resulten necesarios a fin de registrar el mismo a nombre de este Municipio.
ART.3°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Recaudación de
Ingresos Municipales, para realizar un informe detallado de las empresas y dominios afectados a la deuda
de Patente Única sobre Vehículos, desde los períodos más remotos, hasta abarcar la suma de Pesos
sesenta millones ($60.000.000.-).
ART.4°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Tesorería Municipal, y acorde a
la voluntad de la empresa AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a transferir el monto
resultante del informe requerido en el artículo anterior, a la cuenta a nombre de A P I Administración
Provincial de Impuestos, CUIT 30-65520017-3, Cuenta N° 599-9084/07, Tipo de cuenta Cuenta
Corriente en pesos, CBU 33005995515990009084070, del Nuevo Banco de Santa Fe, con el respectivo
informe para la correcta imputación de pagos.
ART.5°) En caso de que el monto a transferir a la Administración Provincial de Impuestos no supere la
suma de Pesos sesenta millones ($60.000.000.-), se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a
abonar el monto diferencial resultante a AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, hasta
cancelar la suma adeudada.
ART.6°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de todos los actos
administrativos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza.
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de mayo de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

