Expte. Nº 8.837/25
VISTO:
El expte. administrativo Nº 60.510/25.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha verificado la existencia de tres lotes de terreno ocupados irregularmente
por varias familias, dos de ellos ubicados en la Sección 15 Polígono C parcelas 6/1; 6/5 que corresponden
a la subdivisión AB, G respectivamente y el restante situado en la Sección 15 Parcela H1 (se acompaña
croquis del lugar en anexo).
Que en virtud de la necesidad de contar con la titularidad dominial de los mismos para llevar
adelante un loteo social, se hace imprescindible realizar una oferta para la compra de dichos inmuebles
ubicados en la intersección de calle Temporelli (ex Suipacha) y Av. Pte. Raúl Alfonsín, y lote H1 en su
intersección con calle Richieri, los que en conjunto representan una superficie total de 46.365,25 m2.
Que los titulares de los lotes en cuestión efectuaron una propuesta de venta de los mismos al
Municipio, y se encontraría en condiciones legales y registrales de proceder a la enajenación del predio.
Que este inmueble resulta de interés del municipio, dado que según el censo RENABAP, en el
mismo habitan de manera irregular unas 275 familias, por lo cual la intervención de la Municipalidad
podría dar solución y promover el acceso a la vivienda a esas personas, cuando, según la idea que se
plantea desde el Municipio, dicho predio se lotee y sean adjudicados los lotes a sus ocupantes,
considerando que la misma sea onerosa, conforme oportunamente lo establezca la reglamentación.
Que este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga el Art. 11 de la ley Nº 2.756,
puede autorizar la compra del mismo en las condiciones ofrecidas, en un monto total por la mayor área no
mayor de $120.000.000. -(Pesos ciento veinte millones) incluyendo dentro de esta suma el costo de
adquisición del predio (que no debería exceder los $2.000 por m2) así como el resto de los gastos que
traiga aparejada la concreción de la operación.
Que dicho monto es considerado razonable, de acuerdo a las tasaciones solicitadas por el
Departamento Ejecutivo, tanto del Dpto. de Catastro de esta Municipalidad que es aproximadamente de
un 45% superior, como de dos informes privados suministrados por dos reconocidas inmobiliarias de la
ciudad con amplio conocimiento del mercado inmobiliario local, las que son de entre un 25 y un 40%
superiores que el citado en el párrafo anterior por lo que se encontraría dentro de la propuesta económica
acorde a la que fuera puesta a consideración de este Municipio por parte de los propietarios del inmueble.
Que la iniciativa debe entenderse como necesaria desde su abordaje social así como ajustada a
derecho, atento que las distintas variables consideradas para la propuesta corresponden a gastos que si
bien son determinables no están determinados a la fecha, prescindiendo en este caso de la formalidad del
llamado a la licitación, en virtud de tratarse de un inmueble con características únicas, que se encuentra
ocupado por familias que están individualizadas y que formarán parte de un loteo social.
Que a los fines de comenzar con los trabajos de mensura previos es conveniente la formalización
de un boleto de compraventa, con la consecuente transferencia de la posesión, por lo que se estima
prudente la cancelación de un 70% del valor acordado y el posterior otorgamiento de la escritura
traslativa de dominio, ante escribano a designar por la Municipalidad, abonándose en ese momento el
saldo del precio.
Que las partes intervinientes han acordado que la mensura del predio será por cuenta y a cargo de
los vendedores y la Municipalidad correrá con los gastos de escrituración.
Que los inmuebles se encuentran empadronados, se corresponden con las partidas y pertenecen a
los propietarios que a continuación se detallan en el siguiente cuadro:
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.159/2.025
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de las facultades que otorga a este
Concejo el Art. 11 de la ley N° 2.756, proceda a la compra directa de los inmuebles sitos en esta ciudad
en la Sección 15 Polígono C parcelas 6/1; 6/5 que corresponden a la subdivisión AB, G respectivamente y
el restante situado en la Sección 15 Parcela H1, los que se encuentran empadronados en las partidas de I.I.
N° 16-08-00-344265, y subpartidas /0001-4; /0005-0 y /0006-9, de titularidad, según informe del SCIT de
Patetta Enrique A. y otros (Nuestra Tierra S.R.L) otros dominio To. 366 A Fo. 482 N° 168.750 dpto.
Rosario; y Sub Productos Ganaderos S.A. To. 311 B Fo. 1124 N° 63.815 Dpto. Rosario; todos del RGR,
respectivamente de esta ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Autorizase al gasto de hasta $120.000.000.- (Ciento veinte millones de Pesos) a efectos del
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°. Dicha suma se abonará en un 70 % (setenta por ciento) al
momento de suscripción del boleto de compraventa con toma de posesión y el 30% (treinta por ciento)
restante al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, ante escribano a designar por
el municipio y en un plazo no mayor a 120 días corridos desde la firma del boleto para la compra del
inmueble de referencia.
ART.3°) Establécese que luego de la suscripción del boleto de compraventa, la Municipalidad deberá
recibir la inmediata posesión del mismo como también designará la escribanía ante la cual se otorgará la
respectiva escritura traslativa de dominio. Asimismo, la parte vendedora se hará cargo de la mensura del
predio y la Municipalidad de la escrituración del mismo.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

