ORDENANZA N° 3160/2025 – Compra Directa Inmuebles Sector 20

Expte. Nº 8.838/25

VISTO:
El expte. administrativo Nº 60.590/25.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, y

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha verificado la existencia de cuatro lotes de terreno ocupados irregularmente
por varias familias en la Sección 20 Polígono C parcelas 16/1; 16/2; 16/5 y 16/6 que corresponden a la
subdivisión 5A (1 y 2), 5B, 5C y 5D, respectivamente (se acompaña croquis del lugar en anexo).
Que en virtud de la necesidad de contar con la titularidad dominial de los mismos para llevar
adelante un Loteo social, se hace imprescindible realizar una oferta para la compra de dichos inmuebles
ubicado en la intersección de calle Suipacha y Avenida Monte Flores (Ruta 25S), los que en conjunto
representan una superficie total de 69.893,42 m2.
Que el inmueble en cuestión resulta de interés del municipio, dado que de acuerdo al censo
RENABAP, en el mismo habitan de manera irregular unas 361 familias, por lo cual la intervención de la
Municipalidad podría dar solución y promover el acceso a la vivienda a esas personas, cuando, según la
idea que se plantea desde el Municipio, dicho predio se lotee y sean adjudicados los lotes a sus ocupantes,
considerando que la misma sea onerosa, conforme oportunamente lo establezca la reglamentación.
Que este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga el Art. 11 de la ley Nº 2.756,
puede autorizar la compra del mismo en las condiciones ofrecidas, en un monto total por la mayor área no
mayor de $120.000.000. -(Pesos ciento veinte millones) incluyendo dentro de esta suma el costo de
adquisición del predio (que no debería exceder los $2.000 por m2) así como el resto de los gastos que
traiga aparejada la concreción de la operación.
Que dicho monto es considerado razonable, de acuerdo a las tasaciones solicitadas por el
Departamento Ejecutivo, tanto del Dpto. Catastro de esta Municipalidad que es un 83% superior, como
uno privado de reconocida inmobiliaria que es más del 100% que el citado en el párrafo anterior y se
encuentra dentro de la propuesta económica puesta a consideración de este Municipio por parte de los
propietarios del inmueble.
Que la iniciativa debe entenderse como necesaria desde su abordaje social así como ajustada a
derecho, atento que las distintas variables consideradas para la propuesta corresponden a gastos que si
bien son determinables no están determinados a la fecha, prescindiendo en este caso de la formalidad del
llamado a la licitación, en virtud de tratarse de un inmueble con características únicas, que se encuentra
ocupado por familias que están individualizadas y que formarán parte de un loteo social.
Que a los fines de comenzar con los trabajos de mensura previos es conveniente la formalización
de un boleto de compraventa, con la consecuente transferencia de la posesión, por lo que se estima
prudente la cancelación de un 70% del valor acordado y el posterior otorgamiento de la escritura traslativa
de dominio, ante escribano a designar por la Municipalidad, abonándose en ese momento el saldo del
precio.
Que la mensura del predio será por cuenta y a cargo de los vendedores y la Municipalidad correrá
con los gastos de escrituración.
Que los inmuebles se encuentran empadronados, se corresponden con las partidas y pertenecen a
los propietarios que a continuación se detallan en el siguiente cuadro:

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.160/2.025

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de las facultades que otorga a este
Concejo el Art. 11 de la ley N° 2.756, proceda a la compra directa del inmueble sito en esta ciudad en la
Sección 20 Polígono C parcelas 16/1; 16/2; 16/5 y 16/6 que corresponden a la subdivisión 5A (1 y 2), 5B,
5C y 5D se encuentran empadronados en las partidas de I.I. N° 16-08-00-344274, y subpartidas /0001;
/0004; /0005 y /0006 de titularidad, según informe del SCIT de Área, Ana A y Área, Graciela B y otros
dominio To. 545 Fo. 88 N° 146467 dpto. Rosario; Corniero y Pecino Haydee, To. 480 Fo. 288 N° 146245
Dpto. Rosario; Sapino Jorge, To. 626, Fo. 437, N° 213518 Dpto. Rosario y Lozardy, María A M de, To.
480, Fo. 284, N° 146243 Dpto. Rosario, todos del RGR respectivamente de esta ciudad de Villa
Gobernador Gálvez.

ART.2º) Autorizase al gasto de hasta $120.000.000.- (Ciento veinte millones de Pesos) a efectos del
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°. Dicha suma se abonará en un 70 % (setenta por ciento) al
momento de suscripción del boleto de compraventa con toma de posesión y el 30% (treinta por ciento)
restante al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, ante escribano a designar por
el municipio y en un plazo no mayor a 120 días corridos desde la firma del boleto para la compra del
inmueble de referencia

ART.3°) Establécese que luego de la suscripción del boleto de compraventa, la Municipalidad deberá
recibir la inmediata posesión del mismo como también designará la escribanía ante la cual se otorgará la
respectiva escritura traslativa de dominio. Asimismo, que la parte vendedora se hará cargo de la mensura
del predio y la Municipalidad de la escrituración del mismo.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.025.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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