Expte. Nº 8.835/25
VISTO:
La Ordenanza N° 2573/2018,
La Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a una actualización del marco normativo que regula el servicio
público de remisse en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a fin de optimizar su prestación, asegurar su
adecuación a las condiciones actuales del mercado y garantizar su eficiencia, calidad y seguridad.
Que esta actualización responde tanto a la evolución del contexto social y tecnológico como a los
planteos realizados por prestadores del servicio, quienes manifiestan la existencia de dificultades
operativas, incremento de los costos y competencia desleal generada por plataformas digitales informales.
Que un servicio público que presenta deficiencias estructurales constituye un llamado de atención
para los responsables de diseñar políticas públicas eficaces en materia de transporte urbano.
Que, con el objeto de mejorar la disponibilidad del servicio, se propone la incorporación de la
figura del “Titular de Licencia de Remisse Independiente”, permitiendo que conductores particulares
debidamente habilitados, fuera del marco de una agencia, puedan brindar el servicio de transporte de
pasajeros bajo condiciones regladas, asegurando la protección de los derechos de los usuarios.
Que para ello resulta necesario incorporar dicha figura dentro del Reglamento del Servicio
Público de Remisse aprobado por Ordenanza N° 2573/18, definiendo sus características, derechos,
obligaciones y condiciones de habilitación.
Que la política pública municipal en materia de transporte debe orientarse a garantizar la calidad
del servicio desde una perspectiva integral, que contemple disponibilidad, accesibilidad, costo razonable,
y condiciones de seguridad y salubridad tanto para pasajeros como para conductores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.166/2.025
ART.1°) Modifíquese el ART.1°), CAPITULO I “DE LA TERMINOLOGÍA” de la Ordenanza N°
2573/18 “Reglamento del Servicio Público de Remisse”; en su inciso 8., el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“8. Servicio Público de Remisse: Sistema de transporte de personas, con o sin equipaje, prestado por
titulares de licencia a través de agencias o en forma independiente, en la modalidad puerta a puerta, con
tarifa previamente autorizada.”
ART.2°) Modifíquense los artículos 15°), 16°) inc. 5e y 21°) del CAPITULO VI “DE LAS
EMPRESAS O AGENCIAS DE REMISSE” de la Ordenanza N° 2573/18, “Reglamento del Servicio
Público de Remisse”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ART.15°) El Servicio Público de Remisse podrá prestarse mediante agencias debidamente autorizadas,
conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Municipio.
ART.16°) inc. 5e.- Las agencias podrán disponer de un (1) espacio de estacionamiento exclusivo frente a
sus locales, el cual deberá estar debidamente demarcado y señalizado con cartelería identificativa.
ART.21°) La Agencia y el Titular de la Licencia serán solidariamente responsables ante la Municipalidad
de Villa Gobernador Gálvez, los usuarios y terceros, por cualquier incumplimiento o irregularidad en la
prestación del servicio.
El Titular Independiente será responsable ante la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, los
usuarios y terceros, por cualquier incumplimiento o irregularidad en la prestación del servicio.”
ART.3°) Modifíquese el artículo 30°), CAPITULO IX “DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS,
DERECHOS Y TASAS” de la Ordenanza N° 2573/18, “Reglamento del Servicio Público de
Remisse”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.30°) Los titulares de Licencias de Remisse Independiente deberán abonar una contribución
mensual, conforme a los valores establecidos en la Ordenanza Tributaria Anual. Las agencias de remisse
serán solidariamente responsables del pago correspondiente a las unidades bajo su órbita.
ART.4°) Incorpórese como CAPÍTULO XII – “DEL TITULAR DE LICENCIA DE REMISSE
INDEPENDIENTE” a la Ordenanza N° 2573/18 “Reglamento del Servicio Público de Remisse”, el
siguiente texto:
“CAPÍTULO XII – “DEL TITULAR DE LICENCIA DE REMISSE INDEPENDIENTE”
ART.43°) El Servicio Público de Remisse podrá prestarse mediante titulares de licencias de forma
independiente, conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Municipio.
ART.44°) Para acceder y mantener la condición de Titular de Licencia de Remisse Independiente, deberá
cumplirse con los siguientes requisitos:
A. Acreditar inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y
presentar comprobante del último pago.
B. Abonar mensualmente 15 UTM (Unidad Tributaria Municipal) en la dependencia que determine
el Departamento Ejecutivo Municipal.
C. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
D. Tener monotributo al día y presentarlo de forma anual.
E. Presentar libre multa de forma anual.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

